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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 462

DEL S. C. AUTORIZANDO AL P. E. A EMITIT HASTA SEIS MILLONES DE PESOS EN PAPEL MONEDA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 abr de 1857fecha
Otrostipo
Senado Consultorórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 462.-DECRETO del S. C. autorizando al P. E. á emitir hasta seis millones de pesos en papel moneda. (1). Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Senado Consultor, declarada la urgencia. Considerando: la necesidad de evitar, en los actuales momentos, la fluctuacion de la moneda nacional, por los perjuicios que de esto originan á nuestros pueblos, especialmente á los que mas se dedican á la agricultura. En nombre de la República Dominicana, ha dado el siguiente DECRETO: Art. 1º. Se autoriza al Poder Ejecutivo para la emision de papel-moneda, no pudiendo pasar esta emision de seis millones de pesos nacionales. Art. 2º. Dos millones de esta emision se emplearán en reemplazar el papel-moneda que se encuentre actualmente deteriorado, y en los gastos que se ocasionen en confeccionar los seis; y los cuatro restantes deberán retirarse de la circulacion precisamente ántes del 20 de Enero de 1858. Entendiéndose que desde que el papel principie á decaer del precio que tenía en la compra de los frutos de la actual cosecha,deberá empezarse á amortizar. Art. 3º. Tambien se autoriza al Poder Ejecutivo para emplear hasta cuarenta mil pesos fuertes en la amortizacion de la moneda nacional, si fuere necesario. Art. 4º. El Poder Ejecutivo dará cuenta del resultado de esta autoriacion en las sesiones ordinarias de 1858. Dado en el Palacio del Senado á los 18 dias del mes de Abril de 1857, año 14º. de la Patria.-El Presidente del Senado Consultor,-J. B. Lovelace.-El Secretario,-Pedro T. Garrido. Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 20 dias del mes de Abril de 1857, y 14º. de la Patria.-Buenaventura Baez.-Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio,-D. Coen. (1) V. D. del S. C. fecha 6 de Mayo del corriente año.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona