Texto de la norma
Núm. 428.—DECRETO del S. C. prorrogando sus sesiones legislativas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor.
Considerando: que con motivo de la última invasion haitiana, se interrumpió la marcha de los negocios públicos, de tal manera que el Mensaje del Poder Ejecutivo no pudo presentarse al Legislativo sino cerca de un mes despues de abierta la sesion:
Que ademas esto, aun no se han presentado ni publicado por las mismas causas las cuentas generales de la República, de manera que al Senado le ha sido imposible hasta ahora, sin tener á la vista ingresos y egresos de la República y la existencia de los fondos públicos, dictar las leyes ordinarias de impuesto y la de sueldos de los empleados públicos, ni ocuparse de los arreglos que exige imperiosamente la administracion de hacienda, en los diferentes ramos de que se compone; y habiéndose cumplido hoy los tres meses de sesion legislativa, siendo de necesidad urgente una prórroga, en nombre de la República,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º Se prorroga por treinta dias mas, que se cumplirán el 27 de Junio próximo venidero, la actual sesion legislativa, en virtud de la facultad que concede el artículo 26 de la Constitucion en el 10º inciso.
Art. 2º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Dado en la ciudad de Santo Domingo á los 27 dias del mes de Mayo de 1856, y 13º de la Patria.—El Presidente del Senado Consultor,—Bobadilla.—El Secretario,—José Mª Morales.
Imprímase, publíquese y circule en todo el territorio de la República el decreto que antecede.
Santo Domingo Mayo 28 de 1856, y 13º de la Patria.—El Presidente de la República,—Manuel de R. Mota.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de la Cartera de lo Interior y Policía,—A. Alfau.
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