Texto de la norma
Núm. 1480.—DECRETO del P. E. regularizando el ejercicio del presupuesto, y disponiendo el pago de sueldos atrasados.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ignacio Maria Gonzalez, Presidente de la República.
Considerando: que la situacion del tesoro público es angustiosa, y que por razon de los gastos extraordinarios á que ha sido necesario hacer frente, han quedado en atraso los sueldos de los empleados durante seis meses, desatendida en parte la deuda pública y otras atenciones importantes del servicio.
Considerando: que de este estado de cosas sufren el crédito de la hacienda, los servidores de la nacion, sus rentas y el comercio en general.
Considerando: que es preciso regularizar el ejercicio del presupuesto para dar solucion al problema de equilibrar los gastos con las entradas, y que se cumplan las prescripciones de la ley de crédito público.
De acuerdo con el consejo de Ministros, y prévia consulta al Consejo de Estado,
DECRETO:
Art. 1º. Hasta nueva disposicion se suspenden los créditos extraordinarios votados para obras públicas con anterioridad á este decreto.
Art. 2º. Las administraciones de hacienda, bajo su responsabilidad personal, no harán ningun gasto fuera de los que se hallen en presupuesto, si no desciende una resolucion del Gobierno ó si no es algun extraordinario, á cuyo efecto se observará rigurosamente lo que prescribe el artículo 80 de la ley de hacienda.
§ Los haberes militares serán siempre satisfechos de preferencia.
Art. 3º. Para el pago de los sueldos atrasados desde el mes de Abril hasta el fin de este mes, se procederá á una liquidacion general; y los documentos que por finiquito de la administracion y que acrediten las mensualidades debidas á los empleados, serán recibidos en los derechos ordinarios de importacion que se causen desde el 1º. de Noviembre próximo, en la proporcion de un 25% sobre la parte efectiva, despues de deducido el apartado de 10% afecto al pago de la deuda remanente, no admitiéndose por aquella parte de derechos, documentos ni especies de ninguna otra clase.
Art. 4º. Queda derogada la disposicion ministerial que exijia la presentacion y liquidacion de las hojas de sueldo los dias 2 de cada mes y que establece su depósito en las administraciones, quedando desde esta fecha prohibido á estas oficinas librar documento por este concepto.
§ Cancelados los finiquitos que se expidan por sueldos atrasados, el 25% de derechos de importacion que se afecta á este pago, volverá á recaudarse en metálico como anteriormente.
Art. 5º. Los sueldos de los meses de Noviembre y Diciembre de este año se pagarán por mitad y en efectivo, á cuyo fin los administradores formarán desde esta fecha un fondo de reserva de los ingresos que perciban para que se lleve á efecto la presente disposicion.
§ 1º. Por la otra mitad del sueldos restante, los administradores darán á cada empleado un reconocimiento, que se pagará cuando y en la forma que se disponga ulteriormente, dando cuenta á la Contaduría General de los valores que por este concepto reconozcan.
§ 2º. El haber del soldado se pagará íntegro.
Art. 6º. No obstante lo dispuesto en el artículo 5º. de este decreto, el Ministerio, tan pronto como cese la penuria actual del tesoro, proveerá lo conveniente á fin de que se paguen los valores que se adeuden, por la mitad del sueldo que por ahora retiene y los atrasados que á esa fecha no hayan sido aun amortizados por la hacienda pública.
Art. 7º. El Ministerio de Hacienda dictará todas las medidas que juzgue necesarias á la mejor ejecucion de este decreto.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 dias del mes de Octubre de 1875, año 32 de la Independencia y 13 de la Restauracion.—Ignacio M. Gonzalez.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, Juan B. Zafra.
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