Texto de la norma
Num. 1466.-DECRETO
de la C. L. supriniiendo las Juntas de
fomento, creadas por D. del P. E. fecha 6 de Julio de 1874. (1)
Dios, Patria y Libertad. -Repfiblica
Dominicans.-La CB-
mara Legislativa.
Considerando: que las Juntas de fomento, creadas por de-
creto del Presidente de la Repliblica, fecha 6 de Junio del ai50 pa-
sado, no han podido funcionar con la regularidad debida, ni dar
a la agricultura el impulso que era de esperarse y que fuP uno
de 10s principales objetos de su creacion.
Considerando: que por la ley de crkdito pu,blico sancionada
por esta CBmara, se confieren & la Contaduria General algunas de
las atribuciones que ejercian las Juntas de fomento, lo que aeon-
seja la supresion de estas corporaciones.
DECRETA
Art. 2"
Art. 1" Quedan suprimidas las Juntas de fomento, crea-
das por decreto del Presidente de la Republica, fecha 6 de Ju-
nio del afio pasado ; y en tal virtud derogndo en todas sus partes
el mencionado decreto.
Conforme a la ley de cr6dito publico, sancionada
por esta C&mara en fecha 29 de Setiembre ultimo, 10s fondos e-
xistentes en poder de las Juntas de fomento, procedentes del
10% del apartado, se remitiran por ella 6 la Contaduria Gene-
ral que les darA el correspondiente descargo, debiendo quedar
esos fondos en dep6sito para el objeto que deterrnina la c i t a k
ley de cr6dito publico.
Art. 3 9 Los libros y documentos que forman el archivo de
las Juntas, y 10s sellos que usaban en sus actos, se pasaran con
(1) V. num. 1298.
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inventario a la Contaduria General y se elevarh duplicado de 61
a1 Ministerio de Hacienda.
Art. 49 El mobiliario de dichas Juntas pasara con inventa-
rio a las administraciones de hacienda de las respectivas locali-
dades, y de ello se dar6 cuenta a1 Ministerio correspondiente.
Art. 5~ El Poder Ejecutivo queda encargado de la ejecu-
cion del presente dwreto.
Dado en la sala de sesiones de la Camara Legislativa, en
Santo Domingo, Capital de la Repfiblica,
10s 7 dias del mes de
Octubre de 1875, aiio 32 de la Independencia y 13 de la Restau-
ration.- El Presidente, Apolinar de Castro.-
El Secretario,
Carlos Nouel.
E jecGtese, comuniquese por la Secretaria correspondiente,
publichndose en todo el territorio de la Repdblica para su pun-
tual cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Repdblica, a 10s 8 dias del rnes de Octqbre de 1875, 32 de la
lndependencia y 13 de la Restauracion.-Ignacio
M. Gonzh1ez.-
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policia, Juan B. Zafra.
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