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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1466

DE LA C. L. SUPRIMIENDO LAS JUNTAS DE FOMENTO, CREADAS POR D. DEL P. E. FECHA 6 DE JULIO DE 1874

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 oct de 1875fecha
Designacióntipo
Cámara Legislativaórgano

Texto

Texto de la norma
Num. 1466.-DECRETO de la C. L. supriniiendo las Juntas de fomento, creadas por D. del P. E. fecha 6 de Julio de 1874. (1) Dios, Patria y Libertad. -Repfiblica Dominicans.-La CB- mara Legislativa. Considerando: que las Juntas de fomento, creadas por de- creto del Presidente de la Repliblica, fecha 6 de Junio del ai50 pa- sado, no han podido funcionar con la regularidad debida, ni dar a la agricultura el impulso que era de esperarse y que fuP uno de 10s principales objetos de su creacion. Considerando: que por la ley de crkdito pu,blico sancionada por esta CBmara, se confieren & la Contaduria General algunas de las atribuciones que ejercian las Juntas de fomento, lo que aeon- seja la supresion de estas corporaciones. DECRETA Art. 2" Art. 1" Quedan suprimidas las Juntas de fomento, crea- das por decreto del Presidente de la Republica, fecha 6 de Ju- nio del afio pasado ; y en tal virtud derogndo en todas sus partes el mencionado decreto. Conforme a la ley de cr6dito publico, sancionada por esta C&mara en fecha 29 de Setiembre ultimo, 10s fondos e- xistentes en poder de las Juntas de fomento, procedentes del 10% del apartado, se remitiran por ella 6 la Contaduria Gene- ral que les darA el correspondiente descargo, debiendo quedar esos fondos en dep6sito para el objeto que deterrnina la c i t a k ley de cr6dito publico. Art. 3 9 Los libros y documentos que forman el archivo de las Juntas, y 10s sellos que usaban en sus actos, se pasaran con (1) V. num. 1298. _ _ _ _ __ -___ inventario a la Contaduria General y se elevarh duplicado de 61 a1 Ministerio de Hacienda. Art. 49 El mobiliario de dichas Juntas pasara con inventa- rio a las administraciones de hacienda de las respectivas locali- dades, y de ello se dar6 cuenta a1 Ministerio correspondiente. Art. 5~ El Poder Ejecutivo queda encargado de la ejecu- cion del presente dwreto. Dado en la sala de sesiones de la Camara Legislativa, en Santo Domingo, Capital de la Repfiblica, 10s 7 dias del mes de Octubre de 1875, aiio 32 de la Independencia y 13 de la Restau- ration.- El Presidente, Apolinar de Castro.- El Secretario, Carlos Nouel. E jecGtese, comuniquese por la Secretaria correspondiente, publichndose en todo el territorio de la Repdblica para su pun- tual cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la Repdblica, a 10s 8 dias del rnes de Octqbre de 1875, 32 de la lndependencia y 13 de la Restauracion.-Ignacio M. Gonzh1ez.- Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policia, Juan B. Zafra.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona