Texto de la norma
Núm. 1465. - DECRETO de la C. L. mandando incorporar en el Municipio los terrenos del ejido de Azua.
Dios, Patria y Libertad. - República Dominicana. - La Cámara Legislativa.
Considerando: que por acto pasado en 1871 entre el Ayuntamiento de la ciudad de Azua y el ex-Presidente Baez, se permutaron los terrenos del ejido de dicha ciudad por los del Via en que está fundada la poblacion, y de los cuales se decía propietario el dicho señor Baez.
Considerando: que la Convencion Nacional, convocada por el decreto del Jefe Supremo fecha 14 de Setiembre de 1874, entre otros asuntos sometidos á su decision, conoció del reclamo que sobre esa permuta elevaron los habitantes de Azua, actuales cultivadores de dichos terrenos del ejido, pidiendo su nulidad y rescision, y tomó en fecha 30 de Abril último un acuerdo declarando la nulidad de dicha permuta.
Considerando: Que si bien ese acuerdo fué comunicado oficialmente por la presidencia de aquella corporacion al Ministerio de lo Interior, la resolucion que ese acto contiene carece de las formas que la Constitucion prescribe para que las decisiones del Poder Legislativo sean ejecutorias.
Considerando: que la declaratoria hecha por la Convencion Nacional de la nulidad de la permuta aludida, es un acto legal emanado de Poder competente; y que la Cámara actual está llamada á investirla de las formas constitucionales para que surta todos sus efectos.
Considerando: que es un deber de la Legislatura garantizar
á los actuales cultivadores de dichos terrenos del ejido de Azua, el fruto de su trabajo dándoles la seguridad de una posesion indefinida trasmisible á sus sucesores.
Vistos: el acuerdo de la Convencion Nacional fecha 30 de Abril último, y el reclamo nuevamente elevado á esta Cámara por los habitantes de Azua y recomendado por el Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Art. 1º Los terrenos del ejido de Azua, cuya permuta por los del Via fué anulada por acuerdo de la Convencion Nacional. fecha 30 de Abril último, volverán á incorporarse en el Municipio, que los administrará con arreglo á lo que prescribe este decreto.
Art. 2º Los actuales cultivadores de los terrenos del ejido son y se declaran propietarios de dichos terrenos que cultivarán para ellos, sus hijos y sus sucesores, sin que puedan venderlos.
Art. 3º Las ventas que se hagan ó consientan sobre los terrenos del ejido, cuya propiedad se concede á los actuales cultivadores, se declaran nulas y de ningun valor ni efecto cualquiera que sea la causa que se alegare ó la forma en que se hagan.
Art. 4º El Ayuntamiento de Azua librará á cada poseedor actual de terrenos del ejido el título de propiedad, y en él se hará constar la porcion cedida.
Art. 5º Si uno de los actuales cultivadores muriese intestado, sin dejar sucesion directa, el terreno cuya propiedad se le hubiere dado en virtud de este decreto, volverá al Municipio que lo administrará con arreglo á las disposiciones vigentes. En el caso de que testare, el terreno ocupado y cultivado por él, pasará á quien su causa hubiere y derechos representare.
Art. 6º Todo poseedor actual que abandonare voluntariamente el cultivo del terreno que se le dé, perderá el derecho que por este decreto se le concede.
Art. 7º El presente decreto se enviará al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 dias del mes de Setiembre de 1875, 32 de la Independencia y 13 de la Restauracion.—El Presidente, Apolinar de Castro.—El Secretario, Carlos Nouel.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente,
publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 6 dias del mes de Octubre de 1875, año 32 de la Independencia y 13 de la Restauracion. - Ignacio M. González. - Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Juan B. Zafra.
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