Texto de la norma
Núm. 1442.—DECRETO de la C. L. erijiendo en canton el poblado de Sabana Grande.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.— La Cámara Legislativa.
Considerando: Que el poblado de “Sabana Grande”, jurisdiccion de la Victoria, provincia de Santo Domingo, tanto por la importancia que va tomando como por su posicion topográfica, debe elevarse á la categoría de canton.
Considerando: Que dicho poblado tiene suficiente número de almas, su caserío y ermita, segun lo expresan los habitantes de dicho lugar en su solicitud á la Convencion Nacional, pasada por aquel Alto Cuerpo á éste.
Vista la 29ª atribucion del artículo 38 de la Constitucion,
DECRETA:
Art. 1º Queda, desde la publicacion de este decreto, erijido en canton el poblado de "Sabana Grande", bajo los mismos límites que hasta hoy lo han constituido en seccion.
Art. 2º El Poder Ejecutivo nombrará las autoridades designadas por la Constitucion y las leyes.
Art. 3º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 dias del mes de Agosto de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—El Presidente, Apolinar de Castro.— El Secretario, Isaias Franco.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 9 dias del mes de Agosto de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.— Ignacio M. González.— Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.
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