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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1442

DE LA C. L. ERIJIENDO EN CANTON EL POBLADO DE SABANA GRANDE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 1875fecha
Otrostipo
Cámara Legislativaórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1442.—DECRETO de la C. L. erijiendo en canton el poblado de Sabana Grande. Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.— La Cámara Legislativa. Considerando: Que el poblado de “Sabana Grande”, jurisdiccion de la Victoria, provincia de Santo Domingo, tanto por la importancia que va tomando como por su posicion topográfica, debe elevarse á la categoría de canton. Considerando: Que dicho poblado tiene suficiente número de almas, su caserío y ermita, segun lo expresan los habitantes de dicho lugar en su solicitud á la Convencion Nacional, pasada por aquel Alto Cuerpo á éste. Vista la 29ª atribucion del artículo 38 de la Constitucion, DECRETA: Art. 1º Queda, desde la publicacion de este decreto, erijido en canton el poblado de "Sabana Grande", bajo los mismos límites que hasta hoy lo han constituido en seccion. Art. 2º El Poder Ejecutivo nombrará las autoridades designadas por la Constitucion y las leyes. Art. 3º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 dias del mes de Agosto de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—El Presidente, Apolinar de Castro.— El Secretario, Isaias Franco. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 9 dias del mes de Agosto de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.— Ignacio M. González.— Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona