Texto de la norma
Núm. 1441. - DECRETO de la C. L. erigiendo en canton, el poblado de Santa Cruz de Mao. (1)
Dios, Patria y Libertad. - República Dominicana. - La Cámara Legislativa.
Considerando: 1º que el poblado de Santa Cruz de Mao, jurisdiccion de la provincia de Santiago, tanto por la importancia comercial que va tomando, como por su posicion topográfica, debe elevarse á la categoría de canton.
2º Que dicho poblado tiene suficiente número de almas, un gran caserío con su ermita y cementerio, según lo expresan los habitantes de dicho lugar en su solicitud fechada el dia 29 de Marzo del corriente año, y apoyada por el ciudadano Gobernador de la provincia de Santiago.
(1) Erijido en común en 10 de Julio 1882.
Vista la 29ª atribucion del artículo 38 de la constitucion,
DECRETA:
Art. 1º Queda desde la publicacion de este decreto, erijido en canton el poblado de Santa Cruz de Mao, segun los límites establecidos en su territorio.
Art. 2º Al Poder Ejecutivo corresponde nombrar las autoridades que determinan la Constitucion y las leyes.
Art. 3º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 dias del mes de Agosto de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.— El Presidente, Apolinar de Castro.— El Secretario, Isaias Franco.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los siete dias del mes de Agosto de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.— Ignacio M. González.— Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.
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