miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1434

DECRETO de la C. L. redimiendo del pago de patente por diez años, las casas que se construyan ó los edificios que se reedifiquen en Santo Domingo, Santiago y Puerto Plata en el término de tres años

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 jul de 1875fecha
Otrostipo
Cámara Legislativaórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1434. -DECRETO de la C. L. redimiendo del pago de patente por diez años, las casas que se construyan ó los edificios que se reedifiquen en Santo Domingo, Santiago y Puerto Plata en el término de tres años. Dios, Patria y Libertad. -República Dominicana. -La Cámara Legislativa. Considerando: 1º. Que es de utilidad y ornato público el aumento del caserío de las poblaciones de la República. 2º. Que este aumento se obtendrá con mas prontitud y mas ventajas para los habitantes de las ciudades y pueblos, si se conceden algunas franquicias á los que emplean sus capitales en la construccion ó reedificacion de casas en ruinas. DECRETA: Art. 1º. Las casas que, en término de tres años, se construyan de mampostería, ó las ruinas que se reedifiquen en las ciudades de Santo Domingo, Santiago y Puerto Plata, y las que con techumbres de materias incombustibles se fabriquen en las de- mas poblaciones de la República, gozarán por diez años del pri- vilegio de redimir á los establecimientos comerciales é industria- les que en ella se establezcan, del pago de la contribucion de pa- tente ú otro que bajo cualquiera forma se decrete por el Estado ó los Ayuntamientos. Art. 2º. Al principiarse una fábrica se dará parte al Ayun- tamiento de la localidad, á fin de que el Síndico de éste levante acta, expresando la situacion y medida de la casa que se fuere á levantar ó reedificar. Art. 3º. No se considerarán casas ni ruinas, para los efectos de este decreto, sino los restos sin techos de edificios abandona- dos. Art. 4º. El presente decreto se enviará al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 dias del mes de Julio de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—El Presidente, Apolinar de Castro.—El Se- cretario, Isaias Franco. Ejecútese, comuníquese por la Secretaria correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cum- plimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 dias del mes de Julio de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. Gonza- lez.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona