Texto de la norma
Núm. 1434. -DECRETO de la C. L. redimiendo del pago de patente por diez años, las casas que se construyan ó los edificios que se reedifiquen en Santo Domingo, Santiago y Puerto Plata en el término de tres años.
Dios, Patria y Libertad. -República Dominicana. -La Cámara Legislativa.
Considerando: 1º. Que es de utilidad y ornato público el aumento del caserío de las poblaciones de la República.
2º. Que este aumento se obtendrá con mas prontitud y mas ventajas para los habitantes de las ciudades y pueblos, si se conceden algunas franquicias á los que emplean sus capitales en la construccion ó reedificacion de casas en ruinas.
DECRETA:
Art. 1º. Las casas que, en término de tres años, se construyan de mampostería, ó las ruinas que se reedifiquen en las ciudades de Santo Domingo, Santiago y Puerto Plata, y las que con
techumbres de materias incombustibles se fabriquen en las de- mas poblaciones de la República, gozarán por diez años del pri- vilegio de redimir á los establecimientos comerciales é industria- les que en ella se establezcan, del pago de la contribucion de pa- tente ú otro que bajo cualquiera forma se decrete por el Estado ó los Ayuntamientos.
Art. 2º. Al principiarse una fábrica se dará parte al Ayun- tamiento de la localidad, á fin de que el Síndico de éste levante acta, expresando la situacion y medida de la casa que se fuere á levantar ó reedificar.
Art. 3º. No se considerarán casas ni ruinas, para los efectos de este decreto, sino los restos sin techos de edificios abandona- dos.
Art. 4º. El presente decreto se enviará al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 dias del mes de Julio de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—El Presidente, Apolinar de Castro.—El Se- cretario, Isaias Franco.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaria correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cum- plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 dias del mes de Julio de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. Gonza- lez.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.
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