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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1432

DE LA C. L. DECLARANDO EXENTOS POR DIEZ AÑOS DEL PAGO DE LA MITAD DE LOS DERECHOS DE PUERTO, LOS BUQ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 jul de 1875fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
Cámara Legislativaórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Art. 6º. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa el dia 12 de Julio de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.-El Presidente, Apolinar de Castro.-El Secretario. Isaias Franco. Ejecútese, comuníquese por la Secretaria correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 19 dias del mes de Julio de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.-Ignacio M. Gonzalez.-Refrendado: el Ministro de Hacienda y Comercio, Francisco X. Amiama. Núm. 1433.-DECRETO de la C. L. erijiendo en cantones los poblados de Jánico, (1) Tamboril y Esperanza. Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-La Cámara Legislativa Considerando: Que el engrandecimiento de la República exije que, á proporcion del acrecentamiento de las poblaciones, se vayan éstas erijiendo en comunes y cantones para facilitar á aquellas secciones que se encuentran distantes de las comunes á que pertenecen, las comodidades de ocurrir con prontitud, sin enormes gastos y sin que tengan que abandonar sus agrícolas tareas, para reclamar su derecho en casos particulares, teniendo inmediatas las autoridades para el mantenimiento del órden y demas garantías sociales. Considerando: Que los poblados de Jánico, Tamboril y Esperanza, jurisdicciones de la comun de Santiago, por la importancia que van tomando, son acreedores á esa gracia, teniendo el número de almas suficientes, segun lo expresan los habitantes de dichos lugares en su exposicion apoyada por el Gobernador de Santiago. Vista la 29ª. atribucion del artículo 38 del Pacto Fundamental, (1) Erijido en común por R. del C. N. fecha 29 de Febrero de 1881.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona