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Texto de la norma
Art. 6º. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa el dia 12 de Julio de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.-El Presidente, Apolinar de Castro.-El Secretario. Isaias Franco.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaria correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 19 dias del mes de Julio de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.-Ignacio M. Gonzalez.-Refrendado: el Ministro de Hacienda y Comercio, Francisco X. Amiama.
Núm. 1433.-DECRETO de la C. L. erijiendo en cantones los poblados de Jánico, (1) Tamboril y Esperanza.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-La Cámara Legislativa
Considerando: Que el engrandecimiento de la República exije que, á proporcion del acrecentamiento de las poblaciones, se vayan éstas erijiendo en comunes y cantones para facilitar á aquellas secciones que se encuentran distantes de las comunes á que pertenecen, las comodidades de ocurrir con prontitud, sin enormes gastos y sin que tengan que abandonar sus agrícolas
tareas, para reclamar su derecho en casos particulares, teniendo inmediatas las autoridades para el mantenimiento del órden y demas garantías sociales.
Considerando: Que los poblados de Jánico, Tamboril y Esperanza, jurisdicciones de la comun de Santiago, por la importancia que van tomando, son acreedores á esa gracia, teniendo el número de almas suficientes, segun lo expresan los habitantes de dichos lugares en su exposicion apoyada por el Gobernador de Santiago.
Vista la 29ª. atribucion del artículo 38 del Pacto Fundamental,
(1) Erijido en común por R. del C. N. fecha 29 de Febrero de 1881.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.