Texto de la norma
Núm. 1426.-DECRETO de la C. L. creando una comision de Códigos para el estudio de los mismos.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-La Cámara Legislativa.
Considerando: 1º. Que los Códigos de comercio y procedimiento civil y criminal, enviados por el Poder Ejecutivo á la sancion de la Cámara, aunque traducidos y localizados, pueden ser susceptibles de reformas.
2º. Que dichas reformas deben nacer del estudio meditado de nuestras leyes en sus diferentes ramos, pues solo así podrá conseguirse unificar nuestra legislacion y adaptarla á nuestras instituciones, distintas de las del pais para que fueron dictados los referidos Códigos.
3º. Que para ese estudio deben aprovecharse los conocimientos de personas entendidas en ese ramo.
DECRETA:
Art. 1º. Se crea una comision de Códigos, compuesta del presidente y ministro fiscal de la Suprema Corte de Justicia, del juez de 1ª. instancia y de dos abogados nombrados por el Ministro de Justicia.
Art. 2º. Se vota para gratificacion de la comision de Códigos, la suma de mil quinientos pesos que el Ministro de Justicia, de acuerdo con el de Hacienda, hará poner á la órden de la referida comision en épocas que convengan.
Art. 3º. La comision se reunirá en el Palacio de Justicia los dias que acuerde, y procederá al estudio y exámen de los Códigos de comercio y procedimiento civil y criminal, proponiendo
por órgano del Ministro de Justicia, las reformas de que los crean susceptibles.
Art. 4º. El presente decreto se enviará al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 dias del mes de Junio de 1875, 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—El Presidente, Apolinar de Castro.—El Secretario, Isaias Franco.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los diez dias del mes de Julio de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. Gonzalez.—Refrendado: el Ministro de Justicia é Instruccion Pública, José de J. Castro.
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