Texto de la norma
Núm. 1421.-DECRETO de la C. L. derogando los artículos 3 y 4 de la ley de 5 de Octubre de 1874. (1)
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-La Cámara Legislativa.
Considerando: 1º. que el plazo señalado por la ley de 5 de Octubre de 1874 para el pago de los derechos de importacion es tan corto, que no permite al comercio cumplir, sin grandes dificultades, sus compromisos con el Erario.
2º. Que esas dificultades son mayores para los comerciantes del interior, que no pueden contar para el pago de sus derechos, ni con el tiempo necesario para trasladar sus mercancías del puerto de entrada al lugar de su expendio.
3º. Que es deber de la Cámara derogar aquellas medidas que amengüen los cambios y contraríen el desarrollo de la riqueza pública,
DECRETA:
Art. 1º. Se derogan los artículos 3 y 4 de la ley de 5 de Octubre de 1874.
(1) V. núm. 1327.
Art.2 º. El plazo para el pago de los derechos de importacion será en lo adelante; para los comerciantes residentes en [domicilio omitido].
Art. 3º. El beneficio de la prórroga anterior se hace extensivo á todos los que hasta la fecha de este decreto no hayan otorgado sus pagarés á las administraciones de hacienda.
Dado en sala de sesiones de la Cámara Legislativa á los 21 dias del mes de Junio de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—El Presidente, Apolinar de Castro.—El Secretario, Isaias Franco.
El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaria correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los veinte y dos dias del mes de Junio de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura, Eliseo Grullon.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores, José de J. Castro.—El Ministro de Hacienda y Comercio Francisco X. Amiama.—El Ministro de Guerra y Marina, José Maria Cabral.
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