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Decreto

Decreto 1420

DECRETO de la C. L. facultando á los interventores de aduana de Santo Domingo y Puerto Plata y al administrador de hacienda de Santiago, á que reunan los comerciantes importadores con el fin de estudiar los aranceles en vigor

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jun de 1875fecha
Otrostipo
Cámara Legislativaórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1420.—DECRETO de la C. L. facultando á los interventores de aduana de Santo Domingo y Puerto Plata y al administrador de hacienda de Santiago, á que reunan los comerciantes importadores con el fin de estudiar los aranceles en vigor. Dios, Patria y Libertad,—República Dominicana.—La Cámara Legislativa. Considerando: Que los aranceles de aduana en vigor, en sentir del grémio comercial, dificultan las transacciones y entorpecen los cambios. 2º. Que para remover los obstáculos que ofrezcan al desarrollo de la riqueza pública, conviene estar en cuenta del parecer ilustrado de los peritos en el ramo de rentas aduaneras, á fin de estudiarlos convenientemente y dictar medidas que concilien los intereses de los introductores y consumidores con los del tesoro público, tan cargado de atenciones imprescindibles. DECRETA: Art. 1º. Los interventores de las aduanas de Santo Domingo y Puerto Plata, asi como el administrador de hacienda de Santiago, centros principales del comercio en la República, procederán á reunir los comerciantes importadores en sus respectivas localidades, con el fin de que estudien los aranceles de aduana en vigor y propongan las reformas de que los crean susceptibles. Art. 2º. Tan pronto como dén término á tan meditado trabajo, los funcionarios expresados en el artículo anterior, lo enviarán á la Cámara en la presente sesion legislativa, por conducto del Ministerio de Hacienda. Art. 3º. El ministro de Hacienda dictará las órdenes oportunas para el inmediato cumplimiento de este decreto. Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa á los 21 dias del mes de Junio de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.-El Presidente, Apolinar de Castro.-El secretario, Isaias Franco. El Consejo de Secretarios de Estado encargado del Poder Ejecutivo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los veinte y dos dias del mes de Junio de 1875, 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.-El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.-El Ministro de Justicia, encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores, José de J. Castro.-El Ministro de Hacienda y Comercio, Francisco X. Amiama.-El Ministro de Guerra y Marina, José M. Cabral.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona