miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1409

DEL P. E. CONCEDIENDO FRANQUICIAS A LOS QUE PLANTASEN FINCAS PARA EL CULTIVO DE LA CAÑA DE AZUCAR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 may de 1875fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1409.—DECRETO del P. E. concediendo franquicias á los que plantasen fincas para el cultivo de la caña de azúcar. Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.— Ignacio María González, Presidente de la República. Considerando: que la proteccion á la industria, así nacional como extranjera, es el medio conocidamente eficaz de que se valen los Gobiernos previsores y liberales para aumentar rápidamente su poblacion, importar en sus estados las teorías más nuevas y fecundas, acompañadas del elemento práctico; asegurando, en cuanto sea posible, las garantías de moralidad y orden que tienen derecho de hacer efectivas. Considerando: que para llevar á cabo este pensamiento del modo más fructuoso, es indispensable conceder franquicias bastantes á despertar en el ánimo de las personas de arraigo, el deseo de trasportarse á otros paises en que se les brinde con la perspectiva de un porvenir lisonjero, exentos de odiosas exacciones, con las seguridades del goce de inenagenables derechos. Considerando: que la feracidad del suelo de esta República, la inalterable paz de que goza y sus instituciones liberales, dan derecho á esperar una inmigracion de individuos útiles y de bue- nas costumbres; siempre que para ello se les ofrezcan las garantias y ventajas que son de uso entre pueblos civilizados. Considerando: que al dictar estas disposiciones comunes á nacionales y extranjeros, confundiéndoles en una identidad protectora, se patentiza la buena fé administrativa y el deseo de refundir todos los intereses en la unidad de un principio de inalterable fraternidad. DECRETO: Art. 1º Todos los individuos, asi nacionales como extranjeros, que quisieren plantar en el territorio de la República Dominicana, fincas para el cultivo de la caña de azúcar con el uso de máquinas de vapor de cualquier sistema, gozarán de las franquicias siguientes: 1ª Libre introduccion de maquinarias, utensilios de labranza, materiales de construccion de todo género con destino á la fábrica del ingenio y demás piezas y casas accesorias indispensables para la hacienda. 2ª Libre introduccion, por espacio de tres años, contados desde la fecha de este decreto, de todas las provisiones destinadas al sustento del peonaje y operarios en general, en cantidad necesaria y relativa proporcion. § Estas provisiones serán: manteca y aceite, arroz, bacalao, macarelas, carne de familia y carne de Montevideo ó tasajo. 3ª Libre introduccion del ajuar de las familias inmigrantes, del petroleo que consuman y de grasa para el uso de las máquinas. 4ª Exencion del servicio militar para todos los nacionales ocupados en los trabajos durante el tiempo que permanezcan en ellos; salvo los casos de guerra interior ó exterior. Art. 2º Las haciendas de café, cacao, algodon, tabaco y de cualquier otro fruto de exportacion que se establezcan, gozarán de idénticas franquicias, siempre que los dueños comprueben por algun respecto importancia igual á las de caña. Art. 3º En los casos ocurrentes se determinará por el Ministerio de Hacienda la cantidad de provisiones que deba considerarse como necesaria para el consumo ordinario de las haciendas, en la proporcion que establece el 2º inciso del artículo primero. Art. 4º Los Ministerios del Interior, Policía y Agricultu- ra y de Hacienda y Comercio, cada cual en la parte que le concierna, quedan encargados de la ejecucion de este decreto. Dado en la Residencia del Ejecutivo á los 28 dias del mes de Mayo de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.— Ignacio M. González.— Refrendado: El Ministro Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Policía, Eliseo Grullon.— Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Francisco X. Amiama.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona