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Texto de la norma
al de la República el dia 1º. de Junio del presente año, para nstituirse en Cámara Legislativa, de conformidad con lo pre- nido por el artículo 108 de la Constitucion.
Art. 13. El presente decreto será publicado y ejecutado á igencia del Ministro del Interior y Policía.
Dado en Santo Domingo, en el Palacio Nacional, á 12 de ril de 1875, 32 de la Independecia y 12 de la Restauracion.— iacio M. Gonzalez.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y licía, Eliseo Grullon.
m. 1404.—DECRETO de la C. N. dando un voto de gracias al general Gonzalez.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Con- cion Nacional.
Considerando: que el Exmo. Sr. General Ignacio Maria Gon ez, al aceptar el mandato de la Nacion nombrándole Jefe Su- mo, ha dado una prueba de civismo, respetando los derechos arantías del pueblo, sin extralimitarse de los principios de rtad, igualdad y fraternidad, y ajustándos siempre al sagrado grama proclamado el 25 de Noviembre de 1873.
Considerando: que debido á sus nobles esfuerzos la familia inicana, en vez de hallarse dispersa en playas extranjeras, orando el amargo pan del ostracismo, se halla toda entera gregada en la patria, gozando en sus hogares del beneficio na política liberal y de órden.
Considerando: que el lazo de la fusion con el que, desde el norable 25 de Noviembre, unió á los partidos políticos, se ha nzado mas en sus manos, y por consiguiente se ha hecho edor al reconocimiento, aprecio y a la gratitud nacional.
DECRETA:
Art. único. La Convencion Nacional, á unanimidad de vo- en nombre de la República, tributa al Exmo. Señor General cio Maria Gonzalez un voto de gracias por la conducta dig- atriótica y liberal con que ha ejercido las facultades omní- as que le confirieron los pueblos; y declara que ha merecido de la Patria.
Dado en la sala de sesiones de la Convencion Nacional á los trece dias del mes de Abril de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.--El Presidente, Apolinar de Castro.--Los Secretarios: Amable Damiron. Gerardo Bobadilla.
Núm. 1405.--DECRETO del P. E. prohibiendo la matanza y tráfico, por las fronteras, del ganado vacuno hembra.
Dios, Patria y Libertad.--República Dominicana.--Ignacio María Gonzalez, Presidente de la República.
Considerando: que si no se pone traba á la matanza y tráfico del ganado vacuno hembra, dentro de poco tiempo no tendremos crianza en el pais.
Considerando al propio tiempo: que algunos Ayuntamientos han impuesto un derecho muy crecido por cada cabeza de res que se extraiga de su comun, con notable perjuicio de los criadores.
Oido el parecer del consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º. Queda prohibida la matanza, y tráfico por las fronteras, del ganado vacuno hembra, bajo pena de diez pesos fuertes de multa aplicables á la caja comunal, por cada novilla ó vaca que se mate ó extraiga del territorio dominicano.
Art. 2º. Los Ayuntamientos dictarán las medidas conducentes al exacto cumplimiento de la anterior disposicion, cuidando de su fiel observancia.
Art. 3º. El derecho que impongan los Ayuntamientos por cada res que se extraiga de su respectiva comun, no podrán exceder de cincuenta centavos fuertes.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 dias del mes de Abril de 1875, año 32 de la Independencia y 12 de la Restauracion.--Ignacio M. Gonzalez.--Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.
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