Texto de la norma
Núm. 1403. -DECRETO del P. E. convocando las AA. EE. para la eleccion de Diputados á la Cámara Legislativa.
Dios, Patria y Libertad. -República Dominicana. -Ignacio Maria Gonzalez, Presidente de la República.
Considerando: que el artículo 108 de la Constitucion del Estado, publicada en esta Capital en el dia de ayer, dispone que las Asambleas electorales han de reunirse por esta vez el dia 1º. de Mayo próximo, con el fin de proceder á la eleccion de los miembros de la Cámara Legislativa.
Considerando: que segun los artículos 31 y 32 de la misma, el número de diputados á la Cámara Legislativa es de dos por provincia y uno por distrito, debiendo elegirse igual número de suplentes.
Considerando: que no existiendo ley electoral en vigor, debe el Poder Ejecutivo disponer el modo de llevar á cabo las elecciones prevenidas por la Constitucion.
Oido el Consejo de Secretarios de Estado,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º. De acuerdo con lo prevenido por la Constitucion del Estado, se convocan las Asambleas electorales para que el primero de Mayo procedan á elegir diputados y suplentes á la Cámara Legislativa.
§ El número de diputados es á razon de dos por provincia y uno por distrito; nombrándose igual número de suplentes.
Art. 2º. El dia fijado, los Ayuntamientos abrirán las Asambleas electorales en sus respectivas comunes, y constituidos en
sesion permanente, recibirán los votos de cada sufragante, si do hábiles al acto todos los ciudadanos mayores de diez y o años.
Art. 3º. En los lugares donde no hubiere Ayuntamiento, eleccion se hará ante el Alcalde de la comun, el Síndico pro rador si lo hubiere, y dos vecinos que con ese objeto nombr el Alcalde.
Art. 4º. El acto de la votacion durará tres dias consecutiv y principiará á las ocho de la mañana hasta las cinco de la 1 de, á no ser que á esa hora haya sufragantes presentes er local, que aun no hubieren depositado su voto; en cuyo casc prorrogará la hora hasta terminar la votacion.
Art. 5º. Los militares en servicio votarán donde se halla de guarnicion, presentándose sin armas en la sala del Ayu miento.
Art. 6º. Cerrada la votacion diaria el Presidente del Ay tamiento, en presencia de la corporacion y de los electores, ] cederá al despojo del escrutinio y hará el cómputo de los vc extendiendo acta que firmará por duplicado con los mieml del Ayuntamiento.
Art. 7º. Terminada la eleccion del tercer dia y hecho el c puto particular de su resultado, el Ayuntamiento traerá : vista las actas de los dias anteriores y hará el cómputo gen de los votos, extendiendo la correspondiente acta por duplica
Art. 8º. El resúmen del escrutinio se fijará diariament la puerta del local, debiendo dentro de las cuarenta y ocho h despues del tercer dia, remitir al Ayuntamiento de la capita provincia una de las dos actas orijinales, dejando la otra en archivos.
Art. 9º. Si para el diez de Mayo no hubiese recibido el A tamiento de la cabeza de provincia las actas de las demas c nes, lo participará al Gobernador civil para que inmediata te requiera la remision.
Art. 10. Si el quince de Mayo no se hubieren aun rec las actas, se procederá al cómputo de los votos de las que se bieren remitido, siempre que sea el de la mayoría de las c nes, y se declararán diputados y suplentes á los que res con mayor número de votos.
Art. 11. El presidente del Ayuntamiento participará oficio a los elegidos su nombramiento, que les servirá de cr cial competente.
Art. 12. Los diputados nombrados se presentarán en ]
al de la República el dia 1º. de Junio del presente año, para nstituirse en Cámara Legislativa, de conformidad con lo pre- nido por el artículo 108 de la Constitucion.
Art. 13. El presente decreto será publicado y ejecutado á igencia del Ministro del Interior y Policía.
Dado en Santo Domingo, en el Palacio Nacional, á 12 de ril de 1875, 32 de la Independecia y 12 de la Restauracion.— iacio M. Gonzalez.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y licía, Eliseo Grullon.
m. 1404.—DECRETO de la C. N. dando un voto de gracias al general Gonzalez.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Con- cion Nacional.
Considerando: que el Exmo. Sr. General Ignacio Maria Gon ez, al aceptar el mandato de la Nacion nombrándole Jefe Su- mo, ha dado una prueba de civismo, respetando los derechos arantías del pueblo, sin extralimitarse de los principios de rtad, igualdad y fraternidad, y ajustándos siempre al sagrado grama proclamado el 25 de Noviembre de 1873.
Considerando: que debido á sus nobles esfuerzos la familia inicana, en vez de hallarse dispersa en playas extranjeras, orando el amargo pan del ostracismo, se halla toda entera gregada en la patria, gozando en sus hogares del beneficio na política liberal y de órden.
Considerando: que el lazo de la fusion con el que, desde el norable 25 de Noviembre, unió á los partidos políticos, se ha nzado mas en sus manos, y por consiguiente se ha hecho edor al reconocimiento, aprecio y a la gratitud nacional.
DECRETA:
Art. único. La Convencion Nacional, á unanimidad de vo- en nombre de la República, tributa al Exmo. Señor General cio Maria Gonzalez un voto de gracias por la conducta dig- atriótica y liberal con que ha ejercido las facultades omní- as que le confirieron los pueblos; y declara que ha merecido de la Patria.
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