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Decreto

Decreto 1350

DECRETO del J. S. disponiedo que el recargo del 2% que se cobra en la Capital, se haga extensivo á los Distritos de Samaná y Puerto Plata

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 dic de 1874fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1350. DECRETO del J. S. disponiedo que el recargo del 2% que se cobra en la Capital, se haga extensivo á los Distritos de Samaná y Puerto Plata. Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion. Considerando: que desde el año de 1865 viene cobrándose, por la administracion de hacienda de esta Provincia, un recargo de 2% sobre las mercaderías importadas por la aduana de este puerto, destinado al pago de los vapores-correos. Considerando: que la línea de la mala real inglesa, saliendo de Santómas, tocará dos veces cada mes en los puertos de Samaná, Puerto Plata y Santo Domingo, conduciendo la correspondencia de aquella isla y la de Europa. Considerando: que el Gobierno necesita subvencionar dicha línea para que pueda con toda regularidad hacer los dos viajes mensuales, y el comercio no sufra retardo en sus transacciones. En uso de las facultades con que me hallo investido; y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, DECRETO: Art. 1o. El recargo del 2% que se cobra en esta Capital á las mercaderías que se introducen por la aduana de este puerto, se hace extensivo á las de Samaná y Puerto Plata, para todas las importaciones que se hicieren del 1o. de Enero del año entrante de 1875 en adelante. Art. 2o. El importe de dicho recargo se cobrará por las respectivas administraciones de hacienda de contado, en moneda de oro ó plata efectiva, con exclusion de toda clase de aumento. Art. 3o. Los administradores de hacienda de Samaná, Puerto Plata y la Capital, remitirán mensualmente á la Contaduría General, el monto del valor del recargo de que trata este decreto, que se destinará exclusivamente al pago de los vapores-correos. Art. 4o. El presente decreto será ejecutado á dilijencia del Ministro de Hacienda y Comercio. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 dias del mes de Diciembre de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion. - Ignacio M. González. - Refrendado: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, José de J. Castro.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona