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Núm. 1347.-ORDENANZAS para arreglar el servicio en las plazas y cuarteles.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nación.
En virtud de las facultades de que me hallo investido; y oido el Consejo de Secretarios de Estado, he venido a decretar las siguientes
ORDENANZAS.
Para arreglar el servicio en las plazas y cuarteles, que comprende igualmente los honores militares, para los ejércitos de la República Dominicana.
TITULO I.
De las atribuciones de los Comandantes de armas.
Art. 1o. Los Comandantes de armas vigilarán y harán mantener las tropas en el mejor órden, aseo, disciplina, actividad en el servicio y la más extricta subordinación; harán observar y que se cumpla la policía interior en los cuarteles, puestos de guardia y regimientos; cuidarán de que las tropas bajo su mando hagan ejercicios con puntualidad; velarán extrictamente que el servicio de las plazas sea ejecutado con la misma actividad en tiempo de paz que en el de guerra.
Art. 2o. Los Comandantes de armas no podrán injerirse, ni mezclarse de manera alguna, en los derechos que le corresponden a la justicia ordinaria, solo si estarán prontos a prestar auxilio a los jueces del lugar, cuando sean legalmente requeridos, reservándose siempre los casos de traición u otros que puedan turbar la tranquilidad pública, en los cuales podrán arrestar, perseguir y enviar a quien de derecho fuere, los motores o causantes.
Art. 3o. Los Comandantes de armas vigilarán sobre los hos-
pitales y cárceles militares, arsenales, parques de artillería, almacenes de pólvora, fortificaciones, visitándolas a lo menos una vez por mes; visitarán igualmente o harán visitar los puestos de guardia una vez por día a lo menos, para velar a su conservacion. No podrán mudar las guarniciones establecidas, sino en virtud de una orden por escrito del Ministro de la Guerra.
Art. 4o. Los Comandantes de armas se corresponden directamente con los Gobernadores civiles, a quienes darán parte semanalmente de todo lo ocurrido en la comandancia de los puestos de guardias, detallando los lugares, el número de hombres que contiene cada una, y el cuerpo a que pertenecen; y todos los días primero de cada mes de la fuerza efectiva de que se compone la guarnición, no pudiendo alterar ni disminuir ésta voluntariamente, sin órden expresa del Gobierno, a menos de un acontecimiento imprevisto en que se comprometa la seguridad y el honor de las armas; y en este caso darán parte inmediatamente a dichas autoridades con expresión de las causas, y éste comunicará al Ministro de la Guerra inmediatamente todos los detalles que haya recibido de los Comandantes de armas.
Art. 5o. Los Comandantes de armas pasarán las revistas de sueldo, ración y vestuario etc., conforme a las órdenes e instrucciones que reciban del Ministro de Guerra, acompañados del Comisario ordenador o delegados, cuyas hojas serán firmadas por los respectivos habilitados, jefes de cuerpos, registradas y visadas por los Comandantes de armas; y en las de sueldo, archivará una lista nominativa de los dobles que acompañan la hoja de sueldo, lo mismo que las de ración las que estarán firmadas por los sargentos 1o. y capitanes de cuerpos, siendo personalmente responsables los Comandantes de armas de toda infracción.
Art. 6o. Los Comandantes de armas, en virtud de las órdenes que reciban del Ministro de Guerra, librarán el itinerario a las tropas e individuos del ejército, expresando en él hasta cuando están racionados y pagados en sueldo, sin cuyo requisito no firmarán hoja de ración de ningún militar en comisión, guarnición &c., y se prcticará lo mismo siempre que haya de pasar un militar de una Comandancia a otra, pesando sobre los Comandantes de armas la inexactitud de su certificado.
Art. 7o. Están subordinados a los Comandantes de armas, todos los oficiales de cualquiera graduación que se encuentren en la Comandancia de su mando, afectos a la guarnición o encargados de algún servicio militar, y no podrán pasar de una Co-
mandancia a otra sin conocimiento del Comandante de armas.
Art. 8o. Los Comandantes de armas llevarán los registros siguientes:
1o. En el que asentarán todas las órdenes de pago que autoricen de salidas en numerario, por órden numérico, de fechas y de capítulos.
2o. Las órdenes de entradas y salidas del arsenal y almacenes, bajo su inspección, designando para donde se efectúen las salidas; y al fin de cada mes el director del arsenal remitirá un estado de los movimientos al Comandante de armas, y éste al Ministro de Guerra y Marina después de haberlo visado.
3o. Los pedimentos de provisiones y efectos para las necesidades del ejército, y que estén previstos por la ley de presupuesto.
4o. Los pedimentos de alimentos y otros gastos de los hospitales militares.
5o. Donde anotarán los permisos militares, detallando término, fecha, número &c., los que no podrán autorizar por más de un mes.
6o. Al fin de cada año los Comandantes de armas remitirán a la Secretaría de Guerra y Marina dichos registros certificados y visados por ellos.
Art. 9o. Los Comandantes de armas serán sustituídos en casos imprevistos por el oficial de mayor graduación y pericia militar, dando parte éste al Ministro de Guerra, para que a la mayor brevedad se disponga lo que se juzgue conveniente.
Art. 10. El Comandante de armas distribuirá el servicio a los oficiales del estado mayor de la Comandancia de armas, con la mayor equidad, para que no gravite en unos más que en otros, y puedan cumplir con toda exactitud.
Art. 11. El oficial de servicio se presentará todas las mañanas a la Comandancia de armas para informar de todo lo ocurrido en la noche; y visitará los cuerpos de guardia, tomando una nota exacta del número de hombres de cada puesto.
Art. 12. Los Comandantes de armas ejecutarán y harán ejecutar con la mayor exactitud todo lo prescrito por la presente ordenanza, y no podrán ausentarse de la Comandancia de su mando, sin permiso por escrito del Gobierno por la vía competente.
TITULO II.
De la llegada de las tropas a las plazas, y del establecimiento en los cuarteles.
Art. 13. Cuando un regimiento o tropa deba llegar a una plaza para tomar guarnición o transitar por ella, un ayudante mayor designado por el coronel o comandante de la tropa, adelantará su entrada para prevenirlo al Comandante de armas y presentarle su itinerario, de quien tomará sus órdenes, trasmitiéndolas a su jefe incontinente.
Art. 14. Cuando el regimiento o tropa se encuentra cerca de la entrada de la ciudad o población, el oficial de la comandancia de servicio, o un oficial designado por el Comandante de armas, irá a encontrarla del lado fuera del rastrillo o recinto, para conducirla a la plaza de armas.
Art. 15. La tropa marchará en el más grande orden; los oficiales deberán estar a pié, a excepción del coronel y jefes de batallón, que podrán entrar a caballo hasta formar en batalla; las armas en la mano; los tambores tocarán marcha o paso redoblado, y los soldados echarán sobre el hombro armas; y llegadas a la plaza de armas formarán en batalla, e inmediatamente el oficial de la comandancia, o el que ejerza sus funciones, pasará a prevenir al Comandante de armas, quien estará obligado a presentarse en dicha plaza.
Art. 16. Después de llegado el Comandante de armas y rendídole los honores de costumbre, hará éste tocar bando y publicar a la cabeza de dicha tropa la prohibición bajo pena de ordenanza, de todo aquello que juzgue necesario relativamente a las circunstancias, servicio y mantenimiento del buen orden y tranquilidad, haciendo pesar la responsabilidad de la falta de ejecución en el coronel o jefe del cuerpo.
Art. 17. Publicado que sea el bando, ordenará que la tropa marche al cuartel que le haya sido designado, desfilando por compañías o mitades delante del Comandante de armas en dirección a su destino, haciéndo depositar las banderas en el alojamiento del coronel, cuya guardia será montada por un sargento o cabo y cuatro saldados.
Art. 18. Si es indispensable que la tropa se halle en la necesidad de entrar de servicio, el coronel hará nombrar las guardias en virtud de la orden que reciba del Comandante de armas; y el cuerpo de oficiales deberá ir a cumplimentar a las autoridades.
dades militares del lugar.
Art. 19. El habilitado, al momento de su llegada, entregará al Comandante de armas un estado exacto de la fuerza efectiva de dicho regimiento o tropa, compañía por compañía, con el número, el nombre y los grados de los oficiales presentes y ausentes, especificando las causas de éstos, el que deberá ser firmado por el coronel o jefe de cuerpo; de cuyo estado le será enviada copia por el Comandante de armas al Ministro de la Guerra.
TITULO III.
Del servicio de las tropas en las plazas.
Art. 20. Las tropas harán la guardia de día y de noche en las plazas, cuarteles y puestos donde sean destinadas, las que serán distribuídas y nombradas por turno por el Comandante de armas, conforme a las que tenga del Gobierno, proveyendo además la de policía de su cuartel y banderas.
Art. 21. En caso de conmoción interior, de proximidad del enemigo o sitio de una plaza, el Comandante de armas arreglará el servicio, ordenará y dispondrá de las tropas de su guarnición como lo juzgue más á propósito para la defensa y seguridad de la plaza.
Art. 22. En tiempo de paz, la guardia será arreglada sobre el número efectivo de los soldados en estado de hacer servicio, y relativamente al número de centinelas que sean absolutamente necesarias para la seguridad de la plaza, su sostenimiento y buen orden.
Art. 23. Los Comandantes de armas no permitirán jamás que un soldado haga más de dos horas de centinela a la vez, y para este efecto se contará ordinariamente sobre pié de cuatro hombres para cada centinela, y en los casos indispensables el de tres.
Art. 24. Cada batallón proveerá para la guardia el número de oficiales, sargentos, cabos y soldados que será fijado por el Comandante de armas, relativamente al número efectivo de hombres de la guarnición.
Art. 25. El servicio de la caballería será de dos maneras, a pié o a caballo; será igualmente relativo al número efectivo de dragones de la guarnición; la guardia de la caballería será apostada en la plaza de armas para trasportarse con más celeri-
dad a cualquier punto que sea necesario; independiente de este servicio hará los destacamentos para que fuere nombrada.
Art. 26. Cuando sea necesario trasportar y mover piezas de artillería y municiones de guerra de una plaza, y no haya el número suficiente de artilleros para este efecto, se nombrará el número necesario de soldados en virtud de la representación hecha por el comandante de artillería: estos soldados serán mandados por los sargentos de fajina, los que les harán ejecutar todo lo que el comandante de artillería les ordenare.
Art. 27. En cada cuerpo de guardia se establecerán unas tablillas, en que deberán estar inscritas las obligaciones y deberes de la guardia y el órden que deberán observar, firmadas por el Comandante de armas.
TITULO IV.
Del orden que se debe observar en las plazas, regimientos y batallones, para nombrar el servicio.
Art. 28. El ejército tendrá seis especies de servicio: guarniciones, guardias en los puestos interiores y exteriores de las plazas, fajinas, rondas, destacamentos a bordo de los buques de guerra y piquetes para las procesiones.
Art. 29. A este efecto, todos los batallones que se encuentren en la misma plaza, proveerán igual y alternativamente a los diferentes servicios, (a proporción de la fuerza de los batallones y de la guarnición).
Art. 30. Los Comandantes de armas nombrarán el servicio ordinario la víspera de su turno, quien tendrá para el efecto las listas nominales del servicio tal como haya sido arreglado el 1o. del mes, a fin de que cada batallón provea con puntual legalidad y la proporción prescrita por el artículo que sigue.
Art. 31. Los oficiales, sargentos, cabos y soldados, serán nombrados por el ayudante mayor de cada cuerpo, según el estado que hayan recibido del Comandante de armas, y luego que los oficiales estén nombrados, el oficial de estado mayor de la Comandancia de semana, formará un círculo y a cada uno, o ya sea por suerte, le entregará un billete doblado y cerrado, que contendrá el nombre del puesto de su guardia o destino de servicio; los que serán inscritos en un registro que hará llevar el Comandante de armas a medida que sean distribuídos.
Art. 32. Cuando el Comandante de armas juzgue a propó-
sito emplear los oficiales superiores para la visita de los puestos, este servicio rolará entre todos.
Art. 33. El servicio será nombrado empezando siempre por la cabeza del batallón o cuerpo y nunca por la cola, a fin de que el servicio sea nombrado en la forma prescrita: los ayudantes mayores conservarán muy escrupulosamente las listas de todos los diferentes servicios, y las manifestarán a su llegada a la plaza al Comandante de armas.
Art. 34. Ningún oficial podrá ser nombrado dos veces para el mismo turno de servicio, sin que todos hayan alternado, los que no podrán cambiar entre sí sus turnos, a menos de un caso extraordinario, el que será apreciado por el Comandante de armas; y los que hayan sido nombrados y se encontraren enfermos, lo harán prevenir al ayudante mayor de su batallón para que éste pueda nombrar otro en su lugar.
Art. 35. El ayudante mayor nombrará en todas las compañía de su batallón el número de oficiales, sargentos, cabos y soldados necesarios para los diferentes servicios que hayan sido designados por el Comandante de armas. A este efecto harán que los sargentos primeros conserven la lista nominal para que todo el batallón y compañías contribuyan igualmente al servicio de la plaza.
Art. 36. Los sargentos, cabos y soldados serán nombrados por la derecha y por la izquierda, según las compañías a que pertenecen, a fin de que las guardias o destacamentos sean siempre compuestos de antiguos y modernos.
Art. 37. Todo sargento, cabo o soldado, que después de haber salido del hospital, no parezca perfectamente restablecido, no será nombrado para ningún servicio.
TITULO V.
De la asamblea, inspección, parada general y de las guardias.
Art. 38. Todos los domingos se tocará la asamblea como sigue: del 1o. de Abril al 30 de Septiembre, a las tres de la mañana, y la parada tendrá lugar a las seis; y del 1o. de Octubre al último de Marzo, a las cuatro, y la parada a las siete, concurriendo antes de la parada a oir la misa en cuerpo.
Art. 39. Los tambores y cornetas de cada batallón se reunirán en la Comandancia de armas, media hora antes de la indicada en el artículo precedente, y llegada ésta empezarán a tocar
la asamblea hasta la plaza de armas, continuando después hasta su cuartel.
Art. 40. Ningún oficial, sargento o cabo podrá pretender otro puesto que aquel que le haya tocado. Los destacamentos que cada batallón deba proveer para las guardias, serán reunidos y revistados en sus cuarteles y conducidos en seguridad a la reunión general de todas las guardias sobre la plaza de armas o lugar que se les indique, en el que deberá encontrarse el oficial de estado mayor de la Comandancia de servicio para recibir los destacamentos de los diferentes batallones.
Art. 41. Cuando los destacamentos de cada batallón lleguen a la reunión general de la asamblea de las guardias se formarán en batalla, el oficial de la Comandancia verificará si cada regimiento ha provisto el número de oficiales, sargentos, cabos y soldados que le haya sido fijado: si se encontrara destacamentos de caballería, sea a pié o montados, se colocarán a la izquierda de la infantería
Art. 42. Cuando los destacamentos estén reunidos, el Comandante de armas ordenará redoble a los tambores: a esta señal tomará la linea de batalla en el orden numérico, en cuyo estado se nombrarán las guardias haciendo tomar distancia de filas a retaguardia.
Art. 43. El Comandante de armas revistará las guardias, y si no las encuentra en todo exacto, castigará a quien hubiere faltado: concluída esta inspección ordenará desfilar a sus puestos respectivos, para cuyo efecto mandará tocar redoble y hará los mandos necesarios.
Art. 44. Las bandas de tambores, cornetas y músicos que hayan acompañado los destacamentos de sus batallones a la plaza de armas o lugar que se les indique, no se retirarán sino después que las guardias hayan desfilado; los tambores y cornetas de guardias se incorporarán y marcharán a la derecha de la suya.
Art. 45. En conformidad a lo que está prescrito por la ordenanza que arregla el ejército, los oficiales y sargentos no se quitarán sus sombreros o morriones al desfilar por delante de la persona a quien se le rindan los honores; y solo inclinarán la cabeza y fijarán la vista sobre ella.
Art. 46. Las guardias en su tránsito echarán armas sobre el hombre y marcharán al paso redoblado; los oficiales, sargentos y cabos que las conduzcan, harán observar el mayor silencio y completo orden; los oficiales superiores de los cuerpos vigi-
larán particularmente a que los oficiales, sargentos y cabos de su batallón, no descuiden jamás este cumplimiento.
Art. 47. Cuando un oficial de la Comandancia vea que algún oficial, sargento o cabo conduce su tropa en desorden, dará parte inmediatamente al Comandante de armas, el que lo hará castigar severamente.
TITULO VI.
Del servicio de las guardias en sus puestos.
Art. 48. Cuando la guardia entrante se aproximare al puesto que deba relevar, el oficial, sargento o cabo que la mandare, la hará poner al hombro armas, y ordenará al tambor, si lo hay, que toque marcha.
Art. 49. Los oficiales, sargentos o cabos que mandaren la guardia saliente, la harán poner sobre las armas, formada de manera que deje sobre la izquierda el terreno necesario para que la entrante pueda hacerlo; el tambor o corneta, sin lo hay, tocará marcha.
Art. 50. Las guardias de infantería que no sean compuestas sino de ocho hombres, se pondrán en una hilera; y de doce arriba se formarán en dos filas.
Art. 51. Todo oficial, comandante de un puesto, se colocará siempre en el centro de la guardia a dos pasos de la primera fila; los sargentos o cabos comandantes de puestos, lo harán sobre el flanco derecho; y si hay tambor o corneta, su lugar será la derecha.
Art. 52. Si las guardias deben formarse en una hilera y el terreno permite a la entrante hacerlo a su izquierda, ésta se colocará al frente del cuerpo de guardia haciéndole frente a la entrada a alguna distancia.
Art. 53. Todo comandante, sea del grado que fuere, mudará y se dejará mudar del puesto que cubriese, bien sea de mayor, igual o inferior graduación, por el que para ello fuere destinado; pues tanto en guarnición como en cuartel y campaña, esta disposición queda al arbitrio del que manda, y nunca en su respectivo caso podrán ni unos ni otros repugnarlos.
Art. 54. Mudadas ya las centinelas y reincorporadas en su guardia las salientes, bajo las reglas explicadas en las obligaciones del cabo y soldado, dará el comandante de ésta la voz para formarla en hilera, y al instante emprenderá su marcha: el
de la entrante se mantendrá firme hasta que haya perdido ae vista la saliente, en cuyo caso hará arrimar las armas a los armeros con las voces que previene la ordenanza, y dará a su guardia las órdenes de la plaza y las generales de un centinela.
Art. 55. El comandante estará con la decencia que corresponde a su carácter, y no se quitará el vestido ni podrá ausentarse más de dos veces en el día de su puesto, siéndole prohibido el hacerlo de noche, ni permitirá lo haga ninguno de sus subalternos; pues será responsable y mortificado con veinte y cuatro horas de arresto por solo la separación de un soldado: cualquiera falta es grave en la exactitud militar.
Art. 56. Toda guardia debe auxiliar a la justicia ordinaria y arrestar por sí los quimeristas y malhechores, enviará patrullas de noche a sus cercanías si tuviere fuerza y aún de día si hubiere motivo, pondrá preso á cualquier soldado que se hallare fuera de su puesto en horas no permitidas; y de todo dará parte a la Comandancia de armas con expresión.
Art. 57. En caso de que tocasen a fuego, pondrá su tropa sobre las armas y dará parte a la Comandancia de armas, y lo mismo hará siempre que haya caso de alarma, tománda la precaución de cerrar las barreras si se hallare de guardia en alguna puerta de las de la plaza.
Art. 58. Siempre que pase tropa armada por su puesto, tomará la que lo guarnece sus armas poniéndolas terciada, y si pasare persona a quien corresponda hacer honores se le harán los que le competen.
Art. 59. Los comandantes que estuvieren de guardia en las puertas de la plaza, no pretenderán ni permitirán que se exija cosa alguna en especie o dinero sobre los géneros o víveres que entran o salen, ni que entre persona alguna de otra común sin el correspondiente permiso; y en caso ae que no lo tenga, lo remitirá ante el Comandante de armas, para que éste lo envie a quien sea de derecho.
Art. 60. Al ponerse el sol, mandará el sargento o cabo por el santo al paraje o sitio que esté señalado; á menos que no se halle de guardia fuera de la plaza; pues entonces deberá mandar una hora antes, y no podrá comunicar el santo y seña a persona alguna.
Después de distribuído el santo y seña en los cuerpos de guardia, el ayudante de servicio saldrá indispensablemente á pasar visita para ver si ha ocurrido equivocación, y también si
falta el oficial en su puesto, de lo cual dará parte al Comandante de armas.
Art. 61. Todo oficial de guardia recibirá como ronda superior al Comandante de armas; como ronda mayor a los oficiales generales, coroneles y teniente coroneles; como ronda ordinaria a los oficiales subalternos; y en campaña recibirá como ronda superior, a todo oficial general o cualquiera otro jefe que se encuentre mandando una división o brigada.
Art. 62. Todas las mañanas, un cuarto de hora después de haber salido el sol, enviará el comandante del puesto al sargento o cabo con el parte de la novedad ocurrida durante la noche a la Comandancia de armas.
Art. 63. Si cualquiera otra tropa se arrimase a su guardia, le dará el centinela el "quien vive", a buena distancia, y respondiendo ser de la guarnición la precisará a hacer alto, y que avance el jefe que la manda, y éste le rinda el santo y seña, para lo que deberá tener su guardia sobre las armas; reconocido y quedando asegurado ser la tropa que se nombra, la permitirá pasar.
Art. 64. En campaña, al salir el sol se montarán las guardias, y empezará a tocarse la asamblea en toda la línea del ejército, a cuyo toque se formarán las guardias en la plaza de armas del campo de su cuerpo, en donde las revistará cada comandante con la formalidad y exactitud que está prevenido para el servicio de guarnición, dirigiéndola al puesto que fuese destinado con el mejor orden; y lo mismo practicará con la tropa que conduzca para algún trabajo.
Art. 65. Si en campaña oyere tocar a la orden a cualquiera hora de la noche y no hubiere sargento en la compañía, acudirá el cabo furiel de ella a la guardia de banderas con su farol y libro, formará rueda para tomarla, y escribirá con las formalidades que para igual acto están explicadas en las obligaciones del cabo.
Art. 66. El comandante de una guardia que se hallase en puerta de plaza, antes de cerrarla hará dar tres toques de aviso para prevenirlo, lo que se verificará a la llegada del capitán de llaves, formando la guardia en dos filas una enfrente de otra, descansando sobre las armas, el cual deberá pasar por medio de ella.
Art. 67. El comandante de la guardia acompañará al capitán de llaves a todas las barreras y puertas que haya que cerrar, que reconocerá para cerciorarse de quedar con seguridad, dando inmediatamente parte al Comandante de armas de cualquier no-
vedad que advirtiere: durante este tiempo el tambor o corneta tocará marcha, y la guardia presentará las armas.
Art. 68. Al amanecer y después de satisfecho que no ha ocurrido novedad, hará al toque de diania incorporar todas las centinelas y puntos que hubiere establecido por la noche, poniéndo la tropa sobre las armas, hasta que se presente el capitán de llaves.
Art. 69. Si al abrir las puertas notase el comandante de la guardia, que irá acompañando al capitán de llaves según se ha dicho, alguna novedad, no permitirá se verifique hasta dar parte al Comandante de armas y obtener su órden; pero si no ocurriese novedad, abrirá un postigo y saldrá por él el segundo jefe de la guardia con cuatro soldados, que reconocerán con escrupulosidad todo el terreno de enfrente de la puerta, manteniendo cerradas todas las puertas hasta que el comandante de esta fuerza mande un soldado a dar parte al jefe de la guardia de quedar seguro el campo.
Art. 70 Llegado el indicado parte tocará marcha el tambor o corneta, y se abrirán las puertas.
Art. 71. La guardia del Palacio del Presidente de la República, depende directamente de él, de quien recibirá órdenes.
TITULO VII.
Honores que han de hacer las tropas y guardias
Art. 72. Los honores que deben hacer las tropas y guardias son las siguientes:
1o. Al Santísimo Sacramento, armas rendidas y toque de marcha.
2o. A las imágenes divinas llevadas en procesión, armas terciadas y marcha.
3o. Al Presidente de la República, armas presentadas y marcha.
4o. A los Ministros Secretarios de Estado; a los Arzobispos y Obispos, en sus respectivas Diócesis; a los Gobernadores civiles en su respectiva Provincia; a los generales de division que se hallen desempeñando algún servicio, armas terciadas y marcha.
5o. A los generales de brigada, desempeñando algún destino, armas terciadas, tocándoseles llamada.
6o. Al Poder Legislativo y a la Suprema Corte de Justicia, en cuerpos, armas terciadas y marcha.
7o. A los Comandantes de armas que no tengan el grado de general, armas terciadas, dándo el tambor tres golpes, si fuere coronel; y dos, si teniente coronel.
8o. A los coroneles de regimiento cuando se presenten al cuerpo, armas terciadas, dando el tambor tres golpes, formándosele su guardia al entrar y salir de su casa.
9o. A los comandantes jefes de batallones al llegar delante del mismo, armas terciadas, dando el tambor dos golpes.
10. A los jefes de día y ayudantes de plaza en servicio, se les formarán las guardias con el arma terciada. Si aquellos fueren oficiales superiores, les recibirá el oficial del puesto; y si nó, lo hará el sargento, permaneciendo el comandante a retaguardia.
Art. 73. A toda tropa que pase por delante de un cuerpo de guardia, se formará ésta; y si aquella llevase bandera, se le presentarán las armas, tocando el tambor o corneta el saludo de banderas.
1o. Si la tropa fuese sin armas, la guardia premanecerá firme y el oficial espada en mano.
2o. Esto mismo se observará con todo pelotón de gente que pase por delante de un cuerpo de guardia.
Art. 74. Cualquier tropa que, en su marcha, encontrare que se lleva el "Santísimo Sacramento" en procesión o como viático, se formará en batalla y le tributará los honores q. le pertenecen.
Art. 75. Al pasar el Santísimo Sacramento, bien en procesión o como viático, por delante de una tropa o cuerpo de guardia, se destacarán dos soldados que le acompañen, con las armas terciadas y el morrión o gorra quitada, los cuales se irán relevando de puesto en puesto y restituyéndose los destacados al suyo.
Los soldados de custodia a quienes toque la entrada o salida de casa del enfermo, o regreso al templo, rendirán sus armas en la parte exterior de la puerta; y luego continuarán acompañando al Santísimo, o se retirarán según el caso.
Art. 76. Las banderas del ejército solo harán honores al Santísimo Sacramento, y al jefe del Estado: al primero, se rendirán hasta tocar el suelo; y al segundo, se saludará con ellas.
Art. 77. En el día del jueves santo, todas las tropas que se hallen de guarnición pondrán las armas a lo funeral, se arrollarán las banderas, se pondrán sordinas a los tambores, timbales,
trompetas, pífanos y demás instrumentos militares, luego que en la Catedral o iglesia principal se haya colocado el Santísimo Sacramento en el monumento; y se usará de las armas a lo funeral desde la hora expresada, hasta el repique de campanas en el sábado santo, en cuyo tiempo se volverán a su estado regular las banderas, armas é instrumentos militares.
Art. 78. La guardia del Palacio de Gobierno hace los honores de armas presentadas y marcha a las Comisiones y Embajadores de naciones extranjeras, en el acto de ser recibidos en audiencia de ceremonia.
Art. 79. Después de puesto el sol, solo se harán honores al Santísimo Sacramento.
Para el jefe del Estado y Comandante de armas se formarán las guardias en alas, haciendo firme sobre sus armas.
Art. 80. Todo honor se hará con las armas, cuando ocurra, en el estado en que se hallen de bayoneta puesta o quitada.
TITULO VIII.
Modo de recibir las rondas.
Art. 81. La centinela más avanzada de una guardia que tenga comunicación con ella, luego que al "quien vive" se le responda ronda superior, mayor ú ordinaria, la mandará hacer alto y avisará al cabo de escuadra.
Art. 82. El cabo de escuadra repetirá el "quien vive" y avisará al sargento de la guardia, el que hará ponerla sobre las armas repitiendo el "quien vive"; si le respondiesen ronda ordinaria, saldrá con cuatro soldados a diez pasos de las armas, repetirá el "quien vive", y dirá: "haga alto la comitiva y avance la que se nombra a rendir el santo"; y a la escolta, "preparen armas". A esta voz la comitiva hará alto, y se adelantará el sargento ó cabo, á cuatro pasos á encontrar la ronda q. mandó avanzar, y terciando su arma se hará dar el santo; si fuere superior o mayor, las recibirá el comandante del puesto practicando los mismos requisitos, con la diferencia que la superior dará solo la seña.
Art. 83. Cuando se encuentran dos rondas superiores, la de menor graduación rendirá el santo a la otra y recibirá la seña, practicando esto mismo las mayores y ordinarias, debiendo observarse este órden gradualmente entre unas y otras; y si éstas
llegasen a la vez a un cuerpo de guardia, será recibida con preferencia la de menor graduación.
Art. 84. Reconocida la ronda y recibido el santo y seña, mandará el cabo, después de autorizado, a sus soldados, tercien las armas, franqueando el paso a la ronda, y se volverá a su guardia.
TITULO IX.
De la retreta y de las patrullas de policía.
Art. 85. La retreta general de la guarnición se tocará del 1º. de abril al 30 de septiembre, a las siete de la noche; y del 1º. de octubre al último de marzo a las ocho, para cuyo efecto se reunirán los tambores y cornetas, media hora antes de la indicada, en el frente de la Comandancia de armas.
Los músicos tendrán retreta los domingos y jueves; llegados que sean a la plaza de armas esperarán la hora fijada para tocarla.
Art. 86. Todos los tambores y cornetas empezarán juntos a tocar la retreta, a la señal que le sea hecha por el tambor mayor, y continuarán tocando desde la plaza de armas hasta el cuartel de la fuerza; las cornetas sonarán juntas sobre la plaza de armas.
Art. 87. El Comandante de armas nombrará patrullas para recorrer las calles de la plaza durante la noche, principiando a las diez y media.
Art. 88. Arreglará también el número prescribiéndole las calles que deban recorrer; estas patrullas serán entresacadas entre los militares de servicio, tanto de los puestos de la ciudad o pueblo, como de las que están acuarteladas.
Art. 89. Estas patrullas arrestarán toda persona que se encuentre en debates ó escandalizando, y serán conducidas al cuerpo de policía, de donde sean remitidas por la mañana al Comandante de armas para que éste las dirija a quien sea de derecho.
Art. 90 Arrestarán igualmente todo militar que encuentren cometiendo desórden o que después de tocada la retreta se halle en las calles y tabernas aunque no sea escandalizándo, para ser castigado al día siguiente.
Art. 91. Los comandantes de patrulla observarán tanto a la salida como a la vuelta, la vigilancia de las centinelas apostadas
del camino que ellos deben recorrer, e informarán inmediatamente al comandante del puesto, y al día siguiente al Comandante de armas, de aquellas que hayan encontrado en descuido.
Art. 92. Siempre que se encontrasen dos patrullas, la primera que diga el "quien vive" se hará dar el santo, y le corresponderá con la seña.
TITULO X.
Honores fúnebres que han de hacerse al Jefe del Estado, Altos funcionarios, Generales de división y de brigada, coroneles, oficiales y demás individuos del ejército.
PARRAFO I. Al Presidente de la República.
Art. 93. Inmediatamente que el Gobernador de la Provincia tenga conocimiento oficial de haber fallecido el Jefe del Estado, hará tirar cinco cañonazos consecutivos; y después de esta primera señal, se continuará tirando un cañonazo de cuarto en cuarto de hora hasta el siguiente día a las seis de la tarde, a excepción de las de la noche, permaneciendo todas las banderas a media asta todo ese tiempo que durará el duelo.
Esto mismo se ejecutará por órden de los Gobernadores, en todas las plazas de la República que sea posible.
Art. 94. La guardia del finado, las demás de la plaza y todas las tropas de guarnición, al instante que se disparen los cinco cañonazos de que habla el artículo anterior, pondrán las armas a lo funeral; las cajas se enlutarán, y las banderas de los batallones se enrrollarán con un crespón negro: todo lo cual durará todo el tiempo de duelo que señala el artículo precedente.
Art. 95. El oficial de la guardia del difunto mandará colocar dos centinelas, una en la puerta para hacer observar el buen órden, y la otra para la inmediata custodia del cadáver.
Art. 96. Para la hora del entierro se pondrá toda la guardia sobre las armas, y las tropas de la guarnición, mandadas por el Comandante de armas, se dirijarán por el órden de formación a la casa mortuoria, donde se formarán en alas.
Si hubiere caballería montada, marchará a retaguardia de la infantería.
Art. 97. Al tiempo de sacar el cadáver de la casa, se hará una descarga de cinco cañonazos; otra de igual número al en-
trar el cadáver en la Iglesia; y una de quince al tiempo de darle sepultura.
Art. 98. A la marcha del acompañamiento del entierro han de preceder dos cañones de campaña, con su respectivo destacamento de artillería, y los caballos del difunto que llevarán caparazones negros con la cifra de su nombre, y plumaje negro en la cabeza.
Art. 99. A los cañones seguirá en el órden de marcha el Comandante de armas a caballo, acompañado de dos oficiales, también a caballo, los tres con espada en mano, seguidos de toda la tropa formada en alas.
Art. 100. El cadáver será colocado en el carro fúnebre, y cuatro altos funcionarios llevarán las cintas q. penden del ataud.
Si no hubiere carro, conducirán el cadáver los oficiales de mayor graduación.
Art. 101. La guardia hará los honores correspondientes al pasar con el cadáver por delante de la puerta, e inmediatamente formará de un lado y otro del mismo para acompañarle hasta que se le dé sepultura.
Art. 102. El duelo será presidido por el Consejo de Secretarios de Estado, siguiendo después los funcionarios y empleados civiles y militares, por su órden
Si aconteciese la muerte del Jefe del Estado fuera de la Capital, presidirá el duelo la autoridad superior del lugar donde acaeciere
Art. 103. A proporción que vaya llegando a la Iglesia la tropa de acompañamiento, irá a formar en el puesto que le haya sido designado cerca de la Iglesia, con objeto de hacer las salvas en esta forma: la primera al tiempo de entrar el cadáver a la Iglesia; la segunda, al último responso; y la tercera, al darle sepultura.
Si el entierro se hiciere en hora que se celebre misa de cuerpo presente, se hará la segunda descarga al tiempo de la elevación.
Art. 104. Concluída la última descarga, el Comandante de armas hará desfilar las tropas para sus cuarteles, observando en su marcha la misma formalidad fúnebre en que vinieron.
PARRAFO II. Altos funcionarios.
Art. 105. A la muerte de uno de los Secretarios de Estado, Arzobispo Metropolitano u Obispo Diocesano, miembro del
Cuerpo Lejislativo o de la Suprema Corte de Justicia y Gobernador de la Provincia, se dispararán tres cañonazos consecutivos; y se continuará disparando uno cada media hora hasta que se dé sepultura al cadáver, excepto las horas de la noche.
Art. 106. El Comandante de armas enviará al instante a la casa mortuoria una guardia de diez hombres, mandada por un oficial; y éste hará al llegar se pongan las armas a lo funeral, colocando dos centinelas desde luego, una en la puerta para hacer observar el órden, y la otra para la inmediata custodia del cadáver.
Art. 107. Al tiempo de sacar el cadáver de la casa, se hará una descarga de tres cañonazos; otra igual al tiempo de entrar a la Iglesia; y otra de once al tiempo de enterrarle.
Art. 108. En los lugares donde haya carro fúnebre, se colocará en él el cadáver, llevando las cintas cuatro altos funcionarios o oficiales superiores; y donde no haya carro, el cadáver será conducido por los oficiales de mayor graduación.
Art. 109. En la Capital presidirá el duelo el Poder Ejecutivo, siguiendo después la corporación a que pertenecía el finado; y fuera de la Capital, la autoridad superior del lugar.
Art. 110. Se observarán las demás reglas establecidas en el párrafo primero, con excepción de lo prevenido en el artículo 94; poniéndose las armas a lo funeral y enlutándose las cajas y banderas, en el instante del entierro solamente.
PARRAFO III.-Generales de división y de brigada.
Art 111. Todo general de división que muriere mandando una plaza o fortaleza, se le harán los mismos honores que se indican en el párrafo segundo.
Art. 112. Si muriere en una plaza que no manda, solamente irá un piquete de cada cuerpo de los que compone la guarnición, con el arma a lo funeral, sin salva de artillería.
Art. 113. Al general de brigada que muriere mandando una plaza ó fortaleza, se harán los mismos honores fúnebres que al general de división que muere al mando de una plaza, con excepción de que la salva de artillería será de un cañonazo cada hora, y siete al tiempo de enterrarle, acompañando al cadáver una brigada solamente.
Art. 114. Si muriere sin mando alguno, marchará un batallón que hará los honores; y no tendrá salva de artillería.
PARRAFO IV. Coroneles, oficiales y demás individuos del ejército.
Art. 115. A un coronel en propiedad, al mando de un regimiento ó batallón, acompañará éste con las banderas arrolladas y corbata negra, armas a lo funeral, cajas enlutadas, mandado por un coronel; al lado del cadáver irá una guardia de un cabo y cuatro soldados, que le acompañarán hasta darle sepultura; la tropa hará las tres descargas que se han prevenido.
Si muriese sin mando alguno o en otro lugar donde no se hallare su regimiento o batallón, solo acompañará un batallón con arma a lo funeral; pero las banderas y cajas no irán enlutadas.
Art. 116. A un comandante, se le destinará el batallón que mandare con las cajas enlutadas.
Si muriese sin ejercicio, se le destinarán tres compañías, y los tambores no llevarán las cajas enlutadas.
Art. 117. Al capitán ayudante mayor, se mandarán las compañías de granaderos y cazadores del batallón a que pertenecía, con cajas enlutadas.
Art. 118. Al cadáver de un capitán de compañía en ejercicio, irá ésta y el tambor llevará la caja enlutada.
Art. 119. Al de un teniente o alférez, acompañarán treinta hombres y un tambor, sin la caja enlutada, mandados por un oficial de igual graduación del que tenía el difunto.
Art. 120. A un sub-ayudante, acompañará otro de igual graduacion con veinte hombres, sin armas, y un tambor con la caja sin enlutar.
Art. 121. A un sargento 1o. o 2o. acompañará otro de su compañía con los soldados de ella, sin armas.
Art. 122. Al tambor mayor, acompañarán todos los tambores y cornetas sin instrumentos.
Art. 123. Al cabo de escuadra, acompañará otro cabo con doce hombres de su misma compañía, sin armas.
Art. 124. Al soldado, tambor o corneta, acompañarán ocho hombres de la misma compañía, sin armas.
PARRAFO V. Disposiciones comunes a los párrafos anteriores.
Art. 125. Por punto general se observará, en campaña, no ponerse las armas a lo funeral para honores fúnebres.
Art. 126. A todo oficial particular, o sea que no esté en actividad de servicio, desde el alférez a coronel inclusive, se le harán por la tropa de acompañamiento tres descargas en la forma que se ha prevenido.
Art. 127. Al cadáver del Comandante de armas, oficiales de estado mayor, vocales del Consejo de guerra, ayudantes de plaza, se les considerará, para los honores fúnebres, como oficiales en servicio activo, en el grado que poseían, desde coronel a alférez; pero si el Comandante de armas tuviere grado de general, se le harán honores correspondientes a esta categoría.
Art. 128. Siempre que un entierro de algún oficial, acompañado de tropa armada, pasare por delante de una guardia o puesto de la guarnición, tomará las armas y hará al cadáver los honores militares correspondientes a su grado.
Dadas en Santo Domingo, Capital de la República, el día 1o. del mes de Diciembre de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauración. El Presidente de la República, Ignacio M. González. Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Guerra y Marina, Pablo L. Villanueva.
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