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Num. 1346.-ORL)ENANZAS
rniiitares para el ejkrcito de la
Repu blica.
Dios, Patria y Libertad.-
Republica Dominicans.-Igna-
cio Naria GonzAlez, Presidente de la Republica y, por la volun-
tad de 10s pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion.
E n virtud de las facultades de que me hallo investido, y
oido el Consejo de Secretarios de Estado, he venido en decre-
tar las siguientes
0 R D E NAN Z A S MI LI TAR E S ,
Que comprcnden las obligacioncs desde soldado hasta CG-
ronel inclusive, 6rdenes generales para oficiales y inecanismo
interior de regimientos, para el seryicio de la Repitblica Do-
minicana.
J
1874.
-
-
-I
-_
TITULO I.
OB LI G A C 10 NE S L) E L S 0 L P A DO.
Art. 2
Art. 3"
Art. 4l'
Art. 5('
Art. '7"
Art. 1'' El recluta que llegare 6 una compafiia se le des-
tinara a una escuadra, por cuyo cabo sera ensefiado a vestir-
se con propiedad y cuidar sus armas, enterandolc de la subor-
dinacion que desde el punto en que se alista en el servicio de-
be observar exactamente.
En cualquier tiempo en que siente su plaza, re-
cibira el vestuario de la compaiiia que le toque, sin roturas 11;
remiendos mal liechos en pjiio 6 forro.
A ningun recluta se permitira entrar de guardia
sin que sepa todas las ohligaciones de un centinela, llevar bien
su arma, marchar con soltura y aire y hacer fuego con pronti-
tud y orden.
Desde que sienta pla.:a, ha de enterhrsele de qui:
el valor, prontitud en la obediencia y grande exactitud en el
servicio, son objetos
que nunca ha de faltar y el verdadero
espiritu de la profesion.
Obedecei-5 y recpctara 5 toclo oficidi, sub-ayudaii
te y sargento del ejercito, 5 10s cal)os de su propio regimiento,
y b cualquiera de otrc quc le estu\-iere mandando, sen en gliar-
din, destacamento u otm funciori del sercivio.
Art. 6 ' Para que nuiica alegue ignorancia que le exima
dc la pena correspondiente B la inobediencia que cometa, dehe
saber con precision el nombre de 10s cabos, sargentos y oficia-
ks de su compaiiia, el de 10s ayudantes, conlandantes y coroiiel,
y estar bien enterado de las leyes penales.
No ha de llevar en su vestuario prenda alguna
que no sea de su uniforme, debiendo presentarse en cada reris-
ta con aseo, tanto en SLI persona como en su arma.
Art. 8" En cada cuadra de cuartel habrii un cuartelero,
y si en una misma hubiere mas de una compafiia, cada uno ten-
dr6 el suyo; 6ste barrera la parte de la cuadra en que est6 su
compaiiia; no dejark sacar arma alguna sin orden del oficial,
sargento 6 cabo de la misma; irnpedirb que 10s Isoldados se en-
tretengan en juegos prohibidos ; que niiiguno tome ropa de mo-
chila 6 maleta que fio sea propia, ni yue la sayue del cuartel
sin noticia del sargento 6 cabo respectivo; cuidarb de que las
camas se levanten b la hora seiialada, J- que las limparas no sc
apaguen despuk de encendidas hasta amanecer .
CQLECCION DE LEYES, DECRETQS &.-
1874.
Art. 11.
Art. 9 Se prohibe bajo de selcro Lxtixo, a1 soldado, tu-
cla conversacion que manifieste tibieza o tlesagrado rn el ser-
XTieio, ni sentimiento de la fatiga que exile su oi~ligacion, te-
niendo entendido que pay2 merccer ;LscciIsc), son cualldades in-
tlispcnsables el invariable deseo de inerecerlo, y un grande a-
mor a la carrcra militar.
Art. 10. Desde que a1 soldado se le entregue su niena-
je, municiones y arma en el mejor estado, observark perfecta-
mente el modo de cuidar todo con aseo. y su iiso ~ r o n t o cie ser-
yicio, debiendo conocer las faltas de su f'usil, el riombre de ca-
da pieza, el modo de arrnar y desarmar el l!ave, conciderando
las veiitajas que le resultan de tener su arma bien cuidada.
Coriservtlndo en buen estado si7 arrna p i 1 2 el co-
tal servicio dc ella, debe ieiicr el soldado mucha coniianzd en
Art. 12.
RLI disciplina, y por ella scguridad cn la x ictoria, lxrsuadikio
de que la 1ogi-x-A infaliblemmte gczrtlando s-7 fol-m.:ion,
er-
tando atento y obediente a1 nmndo, hacicndo sus f u c g ~ s con
prontitiid y buex.ia direccion y embistiendo intr6pidamente con
el arma blanca a1 encmigo, cuando su ccimandantz be lo ordene.
Estmdo sobre lrs armas no podrA el soldado A -
pzrarse eon motivo algun3 de su fila 6 conipazia,
lieencia
del que le estuviere mandando ; guardarA profundo siiencio. se
mantendrii derecho, y no se rascarri, ni har$ movimipnto inii-
tii con pi6 ni mano, no sdludark k permna alquna; pero c u m d o
desfilaix dclante dc algun jefe, sl llegar li si1 inmedixion xol-
verL un poco la cabez:i para rnirarle coni9 distintivo de si1 res-
peto.
Art. 13. Se prohibe B todo soldado el disparsr su arrna sin
que lo disponga cl que le mande, 5 excepcion de 10s casos que
se prevendrh para la centinela.
Art. 14. El que en 10s ejercicios echase a1 suelo sus cartu-
chos, 6 que procurare ocultarlos en alguna. parte, serh severa-
mente cnstigado.
SOLDADO DE GUARDIA.
Art. 15. El soldado para entrar de guardia, reconocerri
con aqticipacion su fusil y municiones.
Art. 16. Sin licencia del que mande la guardia, solicitada
por el condueto de su cabo, no podrB separarse de ella, y solo
en cas0 urgente y ri muy raro soldado, podrS concederse este
permiso.
COLECCHON DE LEYES, DECRETOS &.-
18‘74.
-
Art. 18.
Art. 17. Todo soldado inmediatamelite que oj-ere a su qfi-
cia1 6 cabo la voz dc ii las armas, debera con prontitud y silen-
cio acudir A ellas y forniarse descansando sobre Ia suya en SL.
puesto, para ej ecutar cuanto disponga s u jefe.
El soldado que se enriare de una yuardia ti Ile-
var algun parte por escrito 6 verlml, mwchsr8 con su fusil al
brazo sin comunicarse en su trawito con persona algunz, has-
ta llegar a la persona B quien fuere dirijido: a un paso de ella
echara a1 hoinbro armas. 7 si fuere a1 Presidente de 1.1 ‘Kc- \’:-
blica se 12 presentara y le dara el parte que 1
6 por escrito; y despuks de recihir la orden que
a1 hombro SLI fusil. dari media vueltn 5 la iz:juierda y I-O;~~(T~’
ri su puesto; cuya formalidad practical-A en igual casc c m c ~ i a l -
quier otra persona, manteniendo siernpre su arma a1 hurn+Jl-o.
Art. 19. El que se embriagare, estando de sexicio, se re-
mitirA en derecliura L-i s u cuartel, pidiendo el releto con noti-
cia de su Calta, para que el jefe de su cuerpo le castigue coil !it
pena que le corresponda ; pero no deberii remo14r. d e de
guardia hasta qr;e se hallc en estado de ejecutarlo pdr LIS ii
OBLIGAICIONES GFXERALES DE LA CENTISELX.
,
I
Art. 20.
El que le toqve entrar de centineia. c:iai:clo
i11e-
re llamado por su cabo, seguirti con el arm:i terei<b~l>~.
7“.
Ln
llegando 5 la que clebe mudar, la pre\entar5il am’m. JAd -:%-
liente explicarii ri la entrante con inilchs claridd 12.9 c.Lli:.;:
lies particulares de
puesto, el cabo lo oirh ion nti.ric1Cii
J-
satisfecho de que la consigna est5 bieii dada. )- 1 ~ 1 1 0 1 a112 !o
que hubiese omitido la centinela ~aliente, entargai-w 21 !a in-
trante la exacta ohservanc,ia de lo que se le ha eiitregsJJ. .,- .iiie
tenga presente las obliyaciones generales que be le hun e1
Eado, \-olYiendo inmzdiatamente con SLI arma terciada.
Art. 21.
Todo centiriela liar5 respetar si1 pel-Dona; y si
cualquiera inteiita atropellarle, le prevendi-:i que se c o n k x ~ x
:
si no le obedeciere, llamal-2i 5 SLI cabo para day psi+
st; vo-
niandmte, pero hi en desprecio de csta adventciicia pro.;igue ti
forzar la centinela 6 atropellai*ia cn cualquier fo:ma, ~i-ar:i c’e
Arc. 22.
SLI arnia.
El que estu\iere de centinela no entreyarh s u a-
ma ,i persona alguna: y mientias se hallare en tal faceion, no
podr8 el misino oficial de la guardia castigarle, ni aim con pa-
labras in jiwiosas reprendcrle.
~
-
14'2
1874.
-
*
Art. 26.
Art. 27.
Art. 23. No tendra mientras est6 de centinela conversa-
cion alguna, ni aun con soldados de su guardia, dedicarido to-
do su cuidado a la vigilancia de su puesto; no podra senttlrse,
dormir, comer, beber, fumar, ni hacer cosa alguna que desdi-
ga de la dccencia con que debe estar, ni que le distraiga la a-
tencion que exije una obligacion tan importante; per0 si podra
pasearse sin extenderse mas que a diez pasos de su lugar, con
la precisa circunstancia de nunca perder de vista todos 10s
objetos a que debe atender, ni abandonar su puesto, bajo la
pena que le corresponde.
Art. 24.
Nunca dejara el arma de la mano, mantenikn-
dola a1 brazo afianzanda 6 descanzando sobre ella, de cuyas tres
posiciones podra hacer uso, la primera y segunda para pasear-
se, la 6ltima para mantenerse 6 pi6 firme, y terciada, para ha-
cer honores, debie1:do en cuanto pueda alejar de si todo trope1
de gente.
Art. 25. El que estuviere de centinela en las armas, cuida-
r6 con vigilancia que nadie las reconozca ni quite alguna de su
puesto; estara atento a las conversaciones de 10s soldados, pa-
avisar de cualyuiera especie que merezca la noticia del jefe
de la guardia, y procurara que la gente que pasare lo haga en
cuanto sea posible sin arrimarse tanto 6 las armas, que las to-
que.
Toda centinela por cuya inrnediacion pasare al-
gun oficial, debera pararse si est5 paseandose, su arma tercia-
ra, mirar 6 la campaiia si estuviere en la muralla, y si en la
puerta
otro puesto de la plaza a1 oficial; y si fuere persona
B quienes correspondan honores 10s hara mas si fuere de noche
dark solo un golpe si se halla en la posicion de dcscansen ar-
mas 6 en la culata si esta con ella a1 brazo.
Si estando en la puerta de una plaza viese venir
alguna tropa armada 6 peloton de gente, llamara luego ti su ca-
bo; y 5 proporcion que se acercare continuara su aviso, y en
cas0 de que el cabo no lo haya oido, 6 que la celeridad de 10s que
se acercaren no le hayan dado tiempo para acudir, la misma
centinela cerrar5 la harrera 6 puerta si la hubiere, mandara ha-
cer alto 6 los que se aproximan, y si en desprecio de este aviso
pasasen adelante, defendera su puesto con fuego y bayoneta has-
ta perder la vida.
Art. 28. La centinela que viere m?dir con pasos, cuerdas,
perchas, 6 de cualquier otro modo la muralla, foso, camino CII-
bierto, fortificacion, 6 que alguno con papel, pluma 6 lapiz, ha-
1874.
-
Art. 29.
Art. 30.
A L c b , A u u * . u - .
Art. 31.
Art. 32.
Art. 34.
ce apuntacion 6 observacion con cualquier instrumento, darb
pronto aviso a su cabo; y si la persona que hubiese intentado
las expresadas medidas 6 reconocimiento se fuere alejando, le
mandara que se detenga
(llamandole) ; y si a la tercera voz
de su mando no obedeciese, le hara fuego; debiendo practicar
lo rnismo con 10s que reconociesen la artilleria 6 minas, escalasen
la muralla 6 hiciesen daiio a la estacada.
Si viese incendic, oyese tiros, reparase penden-
cia 6 cua,lquier desonden, dara prcnto aviso B su cabo, y si entre
tanto que 6ste llegase pudiese remediar 6 contener algo sin a-
partarse de su puesto, lo ejecutara.
Todas Ias 6rdenes que el centinela reciba han de
darsele por condueto de su cabo; per0 si en algun cas0 particu-
lar quisiere dar alguna por A el comandante de la guardia, la
recibira, obedecera y reservara, si asi se io encargase dicho co-
p o m A n m t n
A pcrsona ninguna podr5 comunicar las 6rdenes
que tenga, sin0 a1 cabo 6 comandante de la guardia, en caso de
que se lo mandasen; y a1 primer0 debera callar ias que el se-
gundo como superior le haya dado, con prevencion de reservar-
las en el caso que explica el articulo antecedente.
La centinela no se dejara mudar sin presencia
del cabo, J’ mientras estuviere de faccion, no entrarit en la ga-
ritr, de dia ni de noche, A excepcion de una crecida Iluvia, 6
que el rigor del calor persuada a1 Comandante de arnias B per-
mitirlo en las horas que seiialare de dia, debiendo tener siem-
pre abiertas las ventanas de las garitas.
Art. 33. Toda centinela tendra especial cuidado de dsr
con la posible anticipacion aviso A su guardia, cuando x-iere ve-
riir a ei!s alg6n jefe de la plaza 6 otra persona ti quien corres-
ponda honores.
Las czntinelas de un recinto 6 cordon que pue-
dan comunicarse, pasaran la palabra cada cuarto de hora, desde
las nueve de la noche hasta la diana, en esta forma: “centinela
alerta”, con las mismas voces pasara de una a otra, empezan-
do por e! parage que estuviere seiialado.
Art. 35. Toda centinela apostads en muralla, puesto 6 pa-
raje que pida precaucion, desde las nueve de la noche hasta la
diana, dara el “quien vive” ii cuantos llegaren b su inmediacion,
al que debera responder, “Republica Dominicana’’ ; y en segui-
da preguntando que jente, se contestara “ciudadano”, y no
siendolo, “extrangero” ; respondiendo mal 6 dejando de hacerlo
14 I
COIJECCION DE LEYES, DECRETOS &.-
1874.
-~
-
_-
-
Art. 36.
Art. 37.
per tres veces, llamar2 el ceiitiiicla la guardia para arrestarle,
y en cas0 de liuir, dando con eso fundado motivo de sosuecha, le
harii fuego.
Si fuere en- campafia se satisfara la segunda pregunta dan-
do el nombre del cuerpo A que pertenezca, y de lo coiitrario le
liar5 fuego.
Siempre que a1 i,quih vive? de una centinela a-
postada se le repondierc : ronda superior, mayor u ordinaria,
ia harn h x e r alto y avisarA a1 cabo de puadia, para que se reel-
ha como corresponde.
Cuando pasen las rondas presentar5 su arm3 to-
da centinela y harh frente a1 campo si estuviere en la muraila.
Art. 40.
J si en otro puesto, a1 objeto que le est4 encargado
Art. 38.
Las centinelas que cstuvieren ii 10s flancos y
retaguardia de cada batalloii acampado, solo permitiran 2 10s
renerales y oficiales de dia, el pasar a caballo poi- las calles
que forman las compafiias y ne dejariin que entre paisano algu-
no sin licencia del jefe.
Art. 39.
Tambien irnpediritn que salga jior vmguardia,
retaguardia, ni flancos de 10s batallones acampados, soldadus,
cabos ni sargentos que n3 tmgan el periniso de SLI jefe, el ?(re
Iiara constar para que sc le francluke el paso.
Las centjncla,; que estuviereii en el recinto de L na
plaza 6 en campafia, no dcjnzin que se les acerque de noclie per-
sona alguna ii la dis;t:intia de cuarenta 2 cincuenta pasos, (1~12
no evpliyue ser amigo; y le maiidarh liacer alto, dando avLo
ti 1- guardia par;^ que le reconozca anies de franquearle el ,,a
PO.
Art. 41.
Tcdo solciado, sea cLi paz 6 en gucrra, liarit pol- (11
condiicto del cab0 de su rcspectiva escuadra !as solicitudes cliie
tin-iere, y solo p d r 5 11arer1o directameiite A d:is sarpezitox J
oficiales, cuando seal1 n s ~ ~ i i t ~ b
que no tengan co:iexion .I
on c l
,servicio 6 quejas de alguli:, tie siis inm,diatos.
Art. 42. A ningun soidado sc le mxntcndik pre-o
C ~ F
im mes, sin que ,-ea pasaclo por iiii conwjo militar , y C ~ L I ~ . : ~ ; ~ .
su arresto, se ie obligarii h hacer diarianimte uiia hora de 2 21-
cicio en la misma plaza del cuartel para que no le olvidt-. pi sll
salud decaezcz.
1874.
TITULO 11.
OBLIGACIONES DEL CABO.
Art. 44.
Art. 45.
Art. 47.
Art. 48.
Art. 49.
Art. 43. El cabo de escuadra debe saber Mas las obliga-
ciones del soldado, explicadas en el titulo antecedente, para en-
seiiarlas y hacerlas cumplir exactamente en su escuadra, guar-
dias, destacamentos y cualquiera tropa en que tenga mando.
Para ascender a cabo debera precisamente prece-
der el examen de su aptitud, que hara el ayudante mayor 6
quien ejerza sus funciones, y 6ste consistira en que nada debe
ignorar de las obligaciones del soldado, ni las que explica es-
te titulo para ser cabo.
Las funciones de cab0 segundo son las mismas
que las del primero, 6 quien estara siempre subordinado; de-
berA vijilar siempre el exacto cumplimiento de todas las 6rde-
nes que se dieren a su escuadra, las obligaciones generales de
10s soldados y lo que se explica en este titulo para 10s cabos pri-
meros, cuyas funciones ejercera en ausencia de kstos, y en to-
dos 10s puestos y casos en que.estuviere empleado de cabo.
Art. 46. El cabo, como jefe mas inmediato del soldado, se-
nara querer y respetar de 61; no le disimulara las faltas de su-
bordinacion, infundira en 10s de su escuadra amor a1 oficio,
y mucha exactitud en el desempefio de sus obligaciones ; sera fir-
me en el mando, agradable en lo que pueda, castigara sin d e -
ra y sera medido en sus palabras aun cuando reprenda.
Cuidara que el soldado de su escuadra sepa el
modo de vestirse con propiedad, conservar sus armas en el me-
jor estado, conocer sus piezas y faltas, y apuntar con bala.
Para la limpieza y conservacion del armamento,
tendra en su respectiva escuadra un pequeiio martillo y un des-
armador, de que cuidar5 siempre el cabo, haciendo a1 cuartele-
ro la diaria responsrbilidad.
Instruira ii 10s soldados con prolija atencion en
el paso regular, redoblado, oblicuo, circular y de hilera, perfec-
cionando en esto y dando a1 soldado un aire marcial y mucha
soltura, le enseiiara el manejo de arma y fuegos con arreglo a
lo que se le prevendra en el tratado de ejercicios.
Art. 50. El cab0 sera siempre responsable del aseo, buen es-
tado del armamento, cuidado del vestuario, subordinaeion y PO-
licia de su escuadra, y a el hara el sargento cargo de cualquier
defect0 que notare.
Art. 52.
Art. 53.
Art. 51.
Siempre que la escuadra tomase las armas, sea
para revista de inspeccion, guardia de plaza, destacamentos, ejer-
cicio 15 otro motivo, el cabo d e ella la formara en ala con antici-
pacion, sacandola del cuartel con union y orden; mandarsi ar-
mar la bayoneta, poner la baqueta en el cafion, y sacarla a1
frente; reconocer5 ceda arma con mucha prolijidad, y por el
atacador de la baqueta vera si en el interior del cafion hay co-
sa extraiia 6 suciedad; cuidara de examinar si la bayoneta es-
tzi bien ajustada a1 fusil, 10s muelles corrientes, y si en todas
sus partes esta su arma en buen estado: concluida la revista
hara reconocimiento de las municiones, y tanto de frente como
de espalda examinara todo el aseo y estado del vestuario y co-
reage, remediara prontaments las faltas que notare, y si hubie-
se algunas que no pueda por entonces,.dispondra se enmiende
con la brevedad posible.
Luego que se presente el sargento y
que el cabo haya hecho su revista, le darB noticia exacta del n&
mer0 de 10s presentes, nombres y destinos de 10s ausentes, esta-
do del armamento y aseo de su escuadra; y la misma formali-
dad observarii con 10s soldados de ella que entran de guardia,
y con cualquiera n6mero de ellos que se destine para funcion del
servicio.
El cabo estara en todo subordinado a1 sargento
para cualquier asunto del servicio; y solo podri acudir a. su
subteniente, en cas0 de tener queja del sargento; a1 teniente,
cuando la tenga de ambos; y a1 capitan y demhs jefes por gra-
duacion, cuando no se le haga justicia.
El cabo primero y el segundo recibiran con mo-
rrion 6 gorro quitado la orden del sargento ; y ponikndoselo des-
pues de este acto, el primero formars en ala s u escuadra para
comunicarla A sus soldados: estos y el cabo segundo se descubri-
riin a1 mismo tiempo, manteniendo su morrion 6 gorro en la
mano derecha, que dejariin caer con aire y uniformidad sobre el
costado derecho ; y en esta disposicion, guardando todos silen-
cio, les explicara el primer cabo la orden general que haya reci-
, bido; nombrara 10s que deben entrar de servicio, y afiadir8 las
prevenciones que tenga por conveniente para la policia y go-
bierno de su escuadra.
Art. 54. Tendra una lista de su escuadra por antiguedad,
ptra por estatura y otra en que estaran asentadas todas las
prendas de su vestuario y armamento con el numero 6 marca
de cada fusil.
Art. 55. El cabo tendra autoridad para arrestar en la
-
COLECCION 2
_ _ _ _ .
_ _ _ _ _ _ _ __-- --
9rt. 56.
Art. 59.
Art, 60.
Art. 62.
Art. 63.
Art. 64.
Art. 65.
Art. 66.
compaiiiia cualquier soldado de su escuadra; y en el cas0 de des-
obedecerie 6 responderle con insolencia, dara parte a1 sargento
para que por el conducto de 4ste llegue la falta y el castigo a
rlotrcia de 10s oficiales de su compaiiia.
En 10s ejercicios, funciones de guerra y toda for-
macion, 10s primeros cabos reemplazaran a 10s sargentos que
faltaren para el completo.
Art. 57. El que vaya mandando una guardia 6 destacamen-
to, marcharti a la cabeza de ella.
Art. 58. Si el cabo tolerase en su escuadra 6 tropa que
mandase faltas de subordinacion, murmuraciones contra el ser-
vicio, 6 conversaciones poco respetuosas de sus oficiales, sera
castigado con arreglo a la ley.
Para llevar y dar la 6rden a su oficial, tendra su ar-
ma terciada ; y despuks de recibir la que aquel le comunique, dar5
1n0:iia vuelta a la derecha y se retirara.
El cabo cuidara de que la parte dci cuartel que co-
rwvvJi- da a su escuadra est4 con el mayor astic?. las armas puestaa
en la n t j .r forma, las mochilas cc-lgadas 17 C;UL! todos !os eixeres
de la cc~niyiifil~
est& en el mejor brden.
Art. 61. Cuando se retiren las escui\iIr:ts del ejercicio, si
a l g h soldado se atreviese a tirar, y el cab0 dejase de ponerlo pre-
so y dar parte a su sargento para que llegue a notich de su capi-
tan, se castigara a1 mismo cabo con un me3 de prisi6n.
Siempre que 10s soldados tonicn las armas, cuidara
el cabo que cuantos movimientos ejeeutaren del nianejo de ella,
Sean con mucho aire y exactitud, y que en su marcna,, formaci6n
y puntualidad, acrediten su buena disciplina.
Los cabos, en su trato con 10s solclados, s.?ran sos-
tenidos y decentes, daran a todos el Listed, les llamaran por su
propio nombre J’ nunca se valdr&n de :-tpodos, ni permitiran que
10s soldados entre si usen de voces ni chanzas de mala crianza.
El cab0 primero visitara con frecuencia 10s anfer-
mos que hubiere de su escuadra en el hospital; y cuando no pue-
da por si, hara que lo ejecute el cabo segundo o soldado que hiciere
sus veces.
El cabo que encontrare fuera del cuartel un solda-
do desastrado, borracho o cometiendo exceso, sea o n6 de su com-
paiiia, le conducira a1 cuastel pres0 y dara parte a su compaiiiia y
a1 Comandante de Armas.
Cuando entre de guardia y Ilegue con ella a formar-
se a1 costado izquierdo de la saliente, pedira a1 sargento o inmedia-
Art. 67.
i
Art. 68.
Art. 69.
Art. 70.
to jefe, licencia para entregarse del puesto y mudar las centine-
las; conseguido el permiso del que mandare la guardia, numera-
ra 10s soldados desde uno hasta que termine el n~mero, eligiendo
para centinela de las armas el mhs experto y de mayor confian-
za entre 10s destinados a1 relevo de ella.
El cab0 entrante se acercara a1 saliente, y sabido
por dl el namero de centinelas que debe mantener de dia y de no-
che, llamara 10s soldados que deben mudar las salientes: ambos
con las armas terciadas marcharan junto a la. primera muda, que
se hara con la formalidad expresada en el articulo 20 de las obli-
gaciones del soldado; y durante su marcha hasta el puesto de la
primera centinela, enterara el cabo saliente a1 entrante de'las 6r-
denes de que aqudlla est6 encargada, para que instruidos ambos
cuando lleguen a rnudarla, presencien la entrega de una a otra y a-
seguren mas la importancia de que no se equivoque la consigna;
repitiendo esta formalidad en todas las demh que relevaren.
Si en la guardia hubiere dos cabos, el uno cuidara
del relevo de las centinelas, y el otro se encargara del cuerpo de
guardias, muebles, aseo del puesto, y 6rdenes particulares que hu-
biere en 61; dste por el conducto de su inmediato jefe, pedira per-
miso para entregarse del puesto ; y cuando hubiere parte de cen-
tinelas muy distantes de las otras, ayudarh a mudarlas, debiendo
ambos, luego que hayan concluido sus funciones, avisar de haber
mudado las centinelas y consignandose del puesto, dando parte a1
mismo tiempo de cualquiera novedad o falta que hubiese obser-
vado; y si no lo ejecutasen, estaran sujetos a la pena correspon-
diente a1 exceso o falta.
El cab0 cuidara de llevar las centinelas entrantes
y salientes con la mayor formalidad: antes de marchar reconoce-
rB las armas de 10s entrantes, y no marcharan Qstas ni despedira
las salientes cuando se restituye a su guardia, sin permiso de, su
jefe.
Si el eabo que fuere jefe de una guardia tuviese una
centinela separada a mas de las de las armas y distante o n6 de
la vista de Qsta, asistira a la muda de la primera por si mismo y
enviara con el relevo de la mas separada el soldado que sea de su
satisfacci6n para suplirle; per0 6ste no ha de eximirse de hacer su
centinela. En este cas0 advertira el cab0 a la centinela distante,
del soldado que ha de ir a presenciar la muda para que entregue
el puesto sin incurrir en la pena que tiene. la centinela que se deja
mudar por otros que sus cabos de escuadra o que 10s estuvieren
destinados por cabo.
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COLECClON DE LEYES, DECRETOS &.-
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Art. 73.
Art. 71. El cabo prevendra a la centinela cuando la deje en
su puesto, que a mas de las 6rdenes particulares que le hubiere
entregado la saliente, observe exactamente todas las generales
de una centinela.
Art. 72. El cab0 de una guardia debe ser la confianza y
descanso de sus jefes : la vigilancia y desempeiio de las centinelas,
aseo de su tropa y puntual cumplimiento de todas las 6rdenes que
se dieren, son atenciones indispensables y propias de su obliga-
ci6n e instituto.
Las centinelas se relevaran de dos en dos horas,
y solo se variara esta regla, limitando a cada hora la muda, cuan-
do el excesivo calor o frio precisse ejecutarlo.
Art. 74. El cabo de eada guardia (sea en guarnicidn o cam-
paiia), visitara de dia con frecuencia a sus centinelas y de no-
che lo ejecutara cada media hora, dandole para esto el oficial
una sefial que, oida de las centinelas a distancia competente, re-
conozcan ser las visitas de su cabo, sargento u oficial: y a fin de
que las guardias inmediatas no lo ignoren, y que sus centinelas
no extrafien el ruido, se la comnnicar&n reciprocamente 10s jefes
de las guardias confinantes.
Art. 75. Una muda de cuatro centinelas se conducira en una
fila de seis a ocho en dos, y de nueve a doce en tres; el cabo
marchara un poco delante del centro de la primera fila, y cui-
d a d con frecuente observacih que Y U tropa le siga con el si-
lencio y buen 6rden que debe.
Art. 76. El cabo que mandare una guardia (y lo mismo un
dragonante) luego que se halla entregado del puesto, reconocerk
las armas y municiones de su guardia y cuidara que todas e s t h
en el mejor estado: concluida esta revista hara arrimar las ar-
mas, formar& su guardia en rueda, leera las obligaciones gene-
rales de las centinelas, y aiiadira las 6rdenes o prevenciones pe-
culiares de la plaza y suyas para aquel puesto, esto es, las que
puedan ser publicadas y no Sean reservadas a1 cabo de la guar-
dia para su particular atenci6n y condcta.
Art. 77. El que mamdare guardia que dependa de una pla-
za, en cas0 de oir tiros, ver fuego, seiial de alarma o cualquier
alboroto, la pondra inmediatamente sobre las armas; si hubiese
barreras las cerrara, y tomara las demas precauciones que juz-
gare conducentes a su seguridad: sin perder instante, enviara a
un soldado a dar parte de palabra a1 Comandante de armas de
la ocurrencia, y seguira de alli a poco otro parte por escrito;
cuando la guardia sea la del cuartel, dara este aviso a su coronel
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a1 mismo tiempo que a1 Cornandante de armas; y si la novedad
mereciese alguna atencih, prevendra a todas las compaiiias que
se vistan y apronten para tomar las armas a primera drden.
Art. 78. Todo jefe de guardia, sea cabo, sargento u oficial,
llevara consigo utensilio de escribir para dar 10s partes por si
mismo; pues toea solamente a1 que manda el puesto esta con-
fianza, y la responsabilidad de la explicacidn en la novedad que
diere cuenta.
Art. 79. El cabo que estuviere mandandc un puesto enviara
por la 6rden a un soldado a1 paraje seiialado para darla, siem-
pre que estuviere independiente ; per0 si estuviere en avanzada
o paraje dependiente de otro puesto, enviara por la orden a la
guardia de que ha sido destacado.
Art. 80. En tocando la diana, despues de abierta la puerta
y, hecho el reconocimiento exterior que debe procederle, man-
dara el cabo a la mitad de su guardia no empleada en las centi-
nelas que se aseen en cuanto sea posible, dandoles para esto me-
dia hora, la cual concluida 10s revistara y harh que la otra mitad
ejecute lo mismo, debiendo estar el soldado en su guardia con
el propio aseo que si acabase de salir de su cuartel; despuI5s de
relevadas las centinelas por otras ya aseadas, hark que 10s sa-
lientes a un propio tiempo se pongan en igual estado.
Art. 81. Los cabos haran barrer cada maiiana el cuerpo de
guardia y toda la inmediacih de su puesto, para cuyo fin dara
la plaza las escobas.
Art. 82. Los cabos y soldados habilitados para recibir la
&den, formaran rueda con 10s sargentos destinados a igual fin,
prefiriendo en el circulo (con inmediacidn por s u derecha a1
ayudante que le distribuya) 10s sargentos, a que seguiran 10s
cabos y a I5stos 10s soldados, tomando dentro de cada clase su
respectivo lugar por antigiiedad de cuerpo; y para no permitir
que persona alguna se acerque, se proveeran de la guardia mas
inmediata cuatro centinelas que se mantendran con las armas
presentadas y la espalda a1 circulo, mientras el ayudante estu-
viere dentro de 61.
Art. 83. Cuando una guardia (sea en tiempo de paz o de
guerra) viere acercarsele una tropa armada, o cualquier trope1
de gente, debera por prevenci6n ponerse sobre las armas; JT si
hubiere alguna desconf ianza de ella, reconocerla ; no permitien-
do entrar en la plaza fuerza armada que pase de cuatro hom-
bres sin 6rden del comandante de ella, a menos que sea tropa
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de la guarnicih que haya salido para hacer ejercicio, y haya
6rden general para su salida y entrada.
Art. 84. Cuando en tiempo de guerra se presenten carrua-
jes a la puerta de una plaza para entrar en ella, seran antes
reconocidos por un cabo y algunos soldados, 2 fin de esaminar
si hay algo que indique sospecha.
Art. 85. Cuando las centinelas de las guardias dieren aviso
que viene ronda superior, mayor u ordinaria, lo advertira a1
cabo de escuadra para que 6ste lo haga al sargento o a1 que
mande la guardia, y sea recibida como corr2sponda.
Art. 86. Si fuere ronda ordinaria, la recibira el sargento
con las formalidades prescritas en la ordenanza del modo de
recibir la ronda.
Art. 87. Si estando de jefe un cabo en guardia avanzada se
presentase alguna que venga de 10s enemigos, hara que se le
venden 10s ojos y le enviara de puesto en puesto a1 Cornandante
de armas, previniendo que no se detenga en el camino, ni hable
con persona alguna hasta que se presente a dicho comandante,
;y 6ste le enviara a1 comandante en jefe.
Art. 88. El cabo que mandare guardias de campo cuidara
de que est6 siempre con la cara a1 enemigo, y se mantendr5 for-
mada con el frente a d, haciendo en esta disposici6n 10s honores
a las personas que 10s tuvieren.
Art. 89. Cuando el oficial de dia visitare 10s puestos, 10s
soldados de guardia se pondran sobre las armas ; y el jefe de la
guardia, si es oficial, se colocara a1 centro, y si es sargento o
cabo, a la derecha de la primera fila.
Art. 90. Cuando las tropas desalojaren de un cuartel, el
cabo cuidara de que se apaguen 10s fuegos que tuviere su es-
cuadra.
. Art. 91. ‘Siempre que se encontraren sobre la marcha tro-
pas, yentes y vinientes, la que vuelve de facci6n debera ceder
y hacer lugar a la que lleve destino a ella, no habiendo espacio
para continuar ambas su viaje; per0 habibndolo, lo proseguiran
tomando cada tropa la izquierda de la otra, tanto en caminos
como en plazas o calles, y ambas terciaran las armas a1 pasar
por su frente.
Art. 92. Toda tropa que marche sin armas, con cualquier des-
tino que Ileve, ceder6 a la que vaya con ellas; y toda tropa que
no tuviere bandera o estandarte cedera a la que las tuviere.
Art. 93. En todas las marchas que haga una compafiiia, el
cabo sera responsable de no dejar que se pase soldado alguno’de
su escuadra ni que se mezclen con las de otra; y cuando algun
soldado tuviere precisih natural para detenerse, si fuere nuevo
en la compaiiia debe prevenir a1 cab0 segundo que le espere o a
uno de 10s soldados de confianza, y atender por si a la pronta
incorporaaih de ambos.
TITULO 111.
OBLIGACIONES DEL SARGENTO.
Art. 94. Sabra de memoria todas las obligaciones del soldado
y cabo explicadas en 10s titulos antecedentes como las leyes pe-
nales, para ensefiarlas y hacerlas cumplir en su compafiia o
cualquiera otra tropa en que tenga mando, observadolas 61 por
si en la parte que le toca.
Art. 95. Para ascender a sargento, precedera el examen de
su aptitud, hecho por el ayudante mayor a quien respondera en
cuanto le pregunte de todo lo perteneciente a las obligaciones del
soldado, cabo y las respectivas a su ascenso.
Art. 96. Sabra filiar un recluta con arreglo a ordenanza, y
hacer el ajuste de 10s utensilios que corresponden a su compa-
iiia.
Art. 97. El que disiinulare cualquier desorden, oyese alguna
conversaci6n prohibida o especie que pueda tener trascendencia
contra la subordinacih y buen 6rden de la tropa y no contu-
viese o remediase lo que entonces pueda por si, omitiendo dar
puntual noticia a su inmediato jefe o a la guardia o persona
que mas prontamente pudiese tomar providencia, sera castiga-
do como si 61 mismo hubiese intervenido.
Art. 98. Los segundos sargentos estaran en todo subordi-
nados a1 primero; y a falta de 6ste en cada compaiiia, sea por
enfermedad u otro motivo, hara sus funciones el mas antiguo
de segunda clase en ella.
Art. 99. No interrumpira ni refiira a 10s cabos en el ejerci-
cio de sus funciones, no 10s maltratara de palabras ni les dar5
mayor castigo que ponerlo preso, con la precisi6n de dar luego
parte a su inmediato jefe, para que por el conduct0 regular
llegue a noticia de su capitan, quien graduara el. castigo que
mereciese la falta, atendiendo siempre a dejar bien puesta la
subordinaci6n.
Art. 100. El sargento tendra con 10s soldados y cabos un
trato sostenido y decente; dara a todos el U s t P d : no usara ni
permitira familiaridad alguna que ofenda la subordinacibn, se-
ra exacto en el servicio y se hara obedecer y respetar.
Art. 101. Cada sargento primero tendra una lista de su
compafiia que comprenda su antiguedad, estatura y prendas de
su vestuario y armamento, con el niimero o marca de cada fusil,
siendo responsable a su capitan.
Art. 102. A1 cuidado del sargento primero o del que haga
sus funciones, habra en cada compaiiia un libro de brden en el
que escriba la general que diere el comandante del cuerpo y
la particular del capitan a su compafiia, y se guardaran estos
libros hasta la revista de inspeccibn Sara comprobar con ellas
en aquel acto cualquiera duda que ocurra, sobre las formalidades
que se observen en el servicio y gobierno interior del cuerpo.
Art. 103. El ascenso a sargento segundo y primero se hara
por el consejo administrativo, con arreglo a la capacidad, mbri-.
tos y buenos servicios del individuo.
Art. 104. Los sargentos trasmitiran las drdenes que reciban
de sus oficiales inmediatos a sus subalternos respectivos; per0
si el sargento primero tuviese otras ocupaciones a que atender,
podra prevenirlo a 10s de segunda clase, para que uno de kstos
desempefie aquella parte a que no puede asistir.
Art. 105. El sargento noticiara a1 ayudante de semana la
gente efectiva y presente que tiene su compariia en el estado de
servicio.
Art. 106. Visitarh una vez a la semana 10s enfermos de su
compafiia que hubiere en el hospital, y dar& a sus oficiales pun-
tual noticia del estado de su salud, asistencia y cualquiera queja
que tuvieren.
Art. 107. Siempre que la compafiia tomase las armas, con-
curriran todos 10s sargentos con anticipacibn a1 paraje sefialadc
para la primera formacibn ; esperaran alli a que cada cab0 hay:
revistado su escuadra y d4 parte a1 primer sargento de su n6
mero, destino y estado, entonces kste prevendra a 10s de segun
da clase las escuadras que han de revistar, eligiendo para si
personal reconocimiento la que le parezca; cada sargento exa
minara con mucha proligidad el armamento, municiones, ~ e s
tuario, correaje y aseo de 10s soldados: de cualquier falta qu
notare y con proporci6n a ella, hara cargo a1 cabo ; quien durar
te este examen le seguira con su arma terciada, y concluido B
colocarii descansando sobre ella a la derecha de su escuadra. Lc
sargentos de segunda clase daran a1 primero puntual noticia d
la escuadra o escuadras que hayan revistado; y este mandarr'
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“compafiiia, tercien armas; a formar en ala por estatura o por
antiguedad”, s e g h por stis jefes se haya prevenido, lo que eje-
cutado mandarfi descznsar sobre las armas para esperar a sus
oficiales; 10s sargentos tomariin entonces las suyas. y se pon-
drAn en el lugar que les corresponde.
Art. 108. Cnando k g u e el Pubteniente, saidrB el primer sar-
gento ocho o diez pasca a recibirle y d a l e noticia del estado de
la compaiiia, nfinicro de 19s presentes y el de 10s susentes con
sus nombres y destincs. Durante la rcvista del subteniente, el
primer sargento le segulrA con el fusil terciado; y solo 61 sera
responsable a1 subteniente de las faltas que M e hallare, siendo
muy contrario a la exacta vigilancia del sargento primero, el
disculparse con la omisi6n del inferior; y a 1s subordinacih, el
no hacer cargo a1 inmedieto cabo subalterno. Concluida la re-
vista del subteniente, pasarii el primer sargento a ocupar su
mesto: pero si el subteniente no compareciere por ausente o
mfermo, practicarri lo dicho el primer sargento con el teniente ;
J si por descuido del subteniente se atrasase el servicio, y se
iallare ya presente el teniente o (en defect0 de 6ste t a m b i h
8 1 capitan, evacuarh su oficio con el oficial que se hallase.
Art. 109. Si hubiere en su cornpacia, guardia o destaca-
nento alguna omisi6n o desobediencia, se hara siempre cargo
.1 sargento, con arreglo a lo prevenido en este titulo, y en 10s
lrimero y segundo que tratan de la obligaci6n del soldado y del
abo, cuyo exacto cumplimiento vigilarh ; y tendra entendido,
ue lo que se gradfia de falta en aquellos sera muy grave en 61.
Art. 110. El primer sargento harh las distribuciones de
ieldo, raciones y utensilios de su compafiia con conocimiento
e su capith, y a excepcidn de casos muy urgentes y por corto
empo, no sera destacado ni empleado en servicio alguno que
separe de ella.
Art. 111. El sargento que a la tropa que estuviere a su dr-
?n no la hiciese observar la m5s exacta disciplina, ser& casti-
tdo severamente y responsable con su persona y empleo de 10s
:cesos que cometiere, si no hiciere constar que pus0 de su parte
dos 10s medios posibles para evitarlas y castigar 10s culpables.
Art. 112. Cuando estuviere de guardia con un oficial, se en-
rar5 por el sargento saliente de las 6rdenes de ella que obser-
r& exactamente; y sin ceiiir las funciones del cabo explicadas,
gilar8 su debido cumplimiento, tanto en las obligaciones ge-
rales de un cab0 de guardia, como en las particulares de aquel
esto.
,
Art. 113. Los partes que le diere el cabo, 10s comunicara
el sargento a su oficial, y de kste recibir5 las 6rdenes que le ocu-
rran dar para la guardia.
Art. 114. Hallandose el sargento de guardia bajo oficial,
ira con su permiso a la Comandancia de armas ; y en campaiia a
donde se hubiere seiialado, a la hora precisa y no voluntaria ~7
recibir el santo, el que serii dado, escrito y cerrado por el Co.
mandante de armas, y cuando se restituya a su puesto, que seri
sin pbrdida de tiempo, llevara su arma terciada sin comunicai
con persona alguna hasta no haberlo entregado a1 comandantc
de su puesto, quien se lo comunicara a la hora precisa para e
puntual servicio, y kste a1 cabo si fuere necesario.
Art. 115. Sera vigilantisimo en su puesto, fijando su consi
deracidn en que este buen ejemplo en punto tan importante a
servicio, asegurara su desempeiio y sera calidad muy recomen
dable para sus ascensos.
Art. 116. Estando de guardia con un oficial, visitara repet:
damente sus centinelas ; pero si hubiere alguna muy separad
del cuerpo de guardia que no sea importante, fiara este cuidad
a1 cabo: para que el sargento sea reconocido de sus centinek
en la noche, tendra la contraseiia particular del puesto, que h:
ra a bastante distancia de cada una para darse a conocer y ev
tar el quien vive.
Art. 117. Cuando conduzca una guardia de que sea jefe,
tiempo de montarla cuidara de que marche a1 paso regular, 11
vando las armas terciadas con el mejor cirden, y a este fin IY
rara con frecuencia su tropa para asegurnrse de su silenci
marcha, buen aire y unidn con igual precaucih: conducira
guardia saliente y seguira con el paso redoblado a1 paraje sei-
lado para despedirla, haciendo antes envainar la bayoneta
introducir la baqueta en el cafih.
OBLIGACIONES DEL SUB-AYUDANTE.
Art. 118. El sub-ayudante de cada batalldn vigilarh la i
truccion de 10s sargentos y cabos de su batallon, y estara bajo
6rdenes inmeqiatas qel ayudante mayor, le acompa6ara
todas las operaciones concernientes a1 servicio, y trasmitira
6rdenes a 10s oficiales y sargentos.
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TITULO IV.
OBLIGACiONES DEL SUBTENIENTE.
Art. 119. El subteniente ha de saber todas las obligaciones
respectivas del soldado, cabo y sargento, para hacerlas cumplir
COR conocimiento de ellas y ser responsable de sus faltas.
Art. 120. La reputaci6n de su espiritu y honor, la opini6n
de su conducta y el concept0 de su buena crianza, han de ser 10s
objetos a que deben mirar siempre ; pues SLI antigiiedad no debe
lisonjear su confianza para merwcer el ascenso.
Art. 121. Obedecera desde el teniente a1 general, en cuanto
se le mande del servicio; y a1 capitan de su compafiia distingui-
ra en atencidn y respeto hasta en 10s actos mas familiares. co-
mo inmediato superior a quien debe dirijir 10s avisos de cuanta
novedad ocurra en ella, remediando por si (con precisidn de
darle parte despuhs) lo que pida una ligera providencia, y noti-
ciandole personalmente, para que el capitan tome lo que diere
tiempo o mereciese su atencicin.
Art. 122. Debe conocer por sus nombres a todos 10s sargen-
tos, cabos y soldados de su compafiia, instruirse de las costum-
bres, aplicacidn y exactitud, aseo y propiedades de cada uno,
:elar la quietud y uni6n de todos y el modo en que por sus sar-
gentos y cabos Sean tratados; vigilar muy atentamente si kstos
:umplen con su respectiva obligacih, y reprender o castigar la
'alta que en el cumplimiento de ella repare, con facultad de
trrestarlos en la compafiia o en la guardia del cuartel segun
as circunstancias de la culpa, dando inmediata y personalmente
tarte de ella a su capitbn.
Art. 123. Las noticias de la fuerza de su compaiiia, con
istincibn de 10s que existen en el cuartel, y 10s que est& em-
leados fuera de 61 y presos, debe saberlo, para responder en
ualquiera hora a las preguntas que sus superiores le hagan
rontamente.
Art. 124. Tendrh y llevarb consigo una lista de su compafiiia,
In nombres, apellidos, lugar de residencia, edad y estatura de
tdas las plazas de ella.
Art. 125. Siempre que la compaiiia se haya de poner sobre
s armas, acudirb a ella antes del toque de asamblea, y luego
le el primer sargento haya hecho la inspeccibn de su gente y
irticipe que se haya dispuesta a que ejecute la suya, reconocera
uy atentamente si toda ella est6 con propiedad, aseo y en el
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uti1 estado de servicio que conviene para corregir si hallare fal-
ta a1 sargento y prevenir a su teniente (que se hallarh alli) que
empieze su revista, siguikndole mientras la practique para sa- '
tisfacer a lo que halle digno de reparo, como responsable a 61
de toda falta hasta entonces.
Art. 126. Del mismo modo que en el todo de la compafiia
prescribe el articulo antecedente, que vigile la importancia de
que se preserite con aseo, propiedad y en estado de uti1 servicio,
cuando se apronte toda para hacerle, debera mandar a1 sargen-
to que reconozca cualquiera pequefia parte de ella que se nombre
para guardia, destacamento ti otra funci6n; per0 si fuera la
mitad de la compafiia, la parte que se nombre, la revistara por
si mismo en su semana respectiva.
Art. 127. En uno y otro cas0 examinara prolijamente si
las armas estan limpias, corrientes y en el mejor estado, y reco-
nocera las cartucheras quitando de ellas 10s cartuchos que no
Sean del cas0 para la acci6n a que aquella tropa se destina, de
modo que si fuera para ejercicio no tengan balas, y si para fun-
ciones de guerra tampoco lleven las que est& sin ellas.
Art. 128. Reconocerhn si la cuadra esta aseada, las armas
bien colocadas en orden, colgadas las mochilas, oira las quejas
que le dieren y remediarh las que merezcan su atenci6n.
Art. 129. A la hora de la lista, puesta la compafiia en ala,
examinara si la ropa y prendas del soldado necesitan de reme-
dio o mas limpieza, y mandarh que inmediatamente se repare
la falta que hallare, encargandole a1 cabo de la escuadra respec-
tiva que lo advierta, con lo que hecho este reconocimiento, man-
darh que la compafiia se retire a1 cuartel conducida de 10s sar-
gentos, o que espere las demhs seg6n la disposici6n del coronel.
Art. 130. En la revista de armas ha de recorrer prolijamen-
te una por una la de todos 10s soldados, reconociendo si las lla-
ves estan corrientes, y si tienen 10s juegos suficientes, si es-
thn interior y exteriormente bien limpias y cuidadas, si la ba-
yoneta est6 ajustada a su encaje, si hay alguna pieza, tornillo o
muelle que necesite de reparo, si todos tienen su tap6n y aguja
para limpiar el oido, como todo lo demas que conduce a que se
hallan en perfecto estado de servicio,
Art. 131. Preguntara a cada soldado si en el us0 de su arma
ha hallado alg6n defecto, examinando con prolija atenci6n el
que la explique hasta saber su origen para la providencia del
remedio, y cuando precediere el recurso del soldado de mala in-
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teligencia suya, le explicara lo que no conozca, hasta disuadirle
de su ignorancia.
Art. 132. Pasara luego a reconwer las municiones,.y si las
cartucheras necesitan de reparo, para que se hallen bien preser-
vadas.
Art. 133. Concluido este reconocimiento formara la com-
pafiia en circulo y leer6 las obligaciones de cabos y soldados, dis-
tribuyendo 10s puntos de esta instruccih en las cuatro sema-
nas; de modo que las semanas de cada uno, concluida la leccidn,
darB parte a su capitan o teniente si estuviere presente, o a1
jefe que alli se hallare, sentando su permiso para mandar que
la compafiiia espere a 10s dem5s o se retire, y tanto en este acto
como en 10s demas que haya de pasar lista o revista a su com-
pafiiia, si el teniente o capit6n de ella estuvieren a la vista, estara
obligado antes de empezarlo a tomar su licencia, y despuks de
concluido para despedir su tropa.
Art. 134. No obstante la revista general de hospital que se
hace diariamente, para ver 10s enfermos de 151, ir8 por 10s de
sus respectiva compafiiia el subteniente un dia a la semana si Ias
hubiese de ella en el hospital, para dar cuenta ii su capitjn de lo
que ocurra.
Art. 135. Dara parte personalmente a su capitan con pre-
cisi6n de lo que considere digno de su providencia de resulta
de toda funcidn que ejerciere.
Art. 136. El econdmico servicio de suba!terno, sefialado pa-
ra su mejor fatiga por semanas, debe entenderse para 10s casos
prevenidos de juntarse la compafiiia; per0 para vigilar en el to-
do del regimiento cuando van 10s soldados sin armas por las
calles, la policia, aseo, propiedad y buen aire de cada uno, deben
el subteniente y teniente considerar continua esta obligacih,
sea o no de su compaiiia el soldado en quien hallen que repren-
der; y el que por desidia desatienda( con poco celo por la buena
opinidn del regimiento) este cuidado, sera severamente casti-
gad0 por sus jefes, en consideracidn a ser un individuo que no
se interesa por su cuerpo.
Art. 137. La profunda subordinacidn a sus superiores, res-
pecto a la justicia, la consideracih a las personas condecoradas
no militares, la atenci6n y urbanidad con 10s paisanos y la cir-
cunspeccih y duke trato con sus scbditos, han de ser prendas
indispensables de su conducta, m6rito y concepto.
Art. 138. Siempre que se halle de faccih, sea en paz o en
guerra, estar6 con exacta vigilancia observando ciegamente, si
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estuviese subornidado, las 6rdenes que el jefe de yuien dependa
le consigne, sosteniendo con firmeza y haciendo obedecer las su-
yas cuando se hallare independiente.
OBLIGACIONES DEL TENIENTE.
Art. 139. El teniente ha de estar instruido de todas la obli-
yaciones de 10s empleos inferiores, y regular el ejercicio de
las funciones del suyo a la observancia de las explicadas para el
subteniente, que en todas sus partes son iguales, con solo la di-
ferencia de que cuando se Corrna la compafiia y k :wYx d?! ?u>-
teniente para inspeccionarla, ha de acompafiar a1 capitan des-
pubs que la haya visto para responder a 10s reparos que hubiere,
como lo hace con 61 el subtcniente.
TITULO V.
0BLIG.ACIONES DEL CAPITAN.
Art. 140. Sabrii muy por menor todas ias obligaciones del
soldado, cabo, sargento, subteniente y teniente, explicadas en
10s titulos antecedentes, las advertencias generales para oficia-
les y las leyes penales para enseiiarlas y hacerlas observar en
su compaiiia como en cualquier otra tropa en que alguna vez ten-
ga mando, sobre todo lo cual (que es general) sera peculiar
obligaci6n suya lo siguiente.
Art. 141. El capitan sera a su jefe de batall6n el solo
responsable del armamento, del vestuario, de la disciplina y de
todo el gobierno de su compaiiia; en nada se separara de la
ordenanza; viyilara que desde el soldado hasta el teniente cada
uno sepa y cumpla su obligaci6n; sostendra las facultades de
cada empleo; hara observar la mayor uniformidad en el cuidado
y gobierno de las escuadras; cuidara de que la ensefianza de 10s
reclutas sea completa, que todo el servicio se haga con la mayor
puntualidad y arreglo a ordenanza; que el armamento siempre
est4 en el mejor estado; que se cuide mucho el vestuario y co-
rreage; que la subordinacih este grabada en 10s animos de
todos, y bien observada entre cada grado; que tengan 10s sol-
dados buen trato y pronta justicia, animo- e interior satisfac-
ci6n. El buen desempefio del capitan en todo lo expresado, re-
romendara muy particularmente su mhrito, y en 61 debe fun-
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Art. 142.
Art. 143.
Art. 144.
Art. 148.
Art. 149.
dar mucho mhs que en su antiguedad la esperanza de sus as-
cemos.
Es objeto muy interesante el que todos 10s indi-
viduos de un batallon est6n persuadidos a que se les trate con
equidad, y que se les guarden puntualmente las condiciones de
su empeiio en el servicio; el capitan respondera de que asi se
haga en su compaiiia.
Cada capitan, por lo respectivo 6. su compafiia,
tendra la misma obligaci6n que el coronel por t o d ~
el batallon;
se enterara bien de la conducta de cada uno, y solicitara la se-
paracion de 10s que Sean inutiles 6 perniciosos.
El capitan cuya compaitia estuviere mal gober-
nada 6 disciplinada, no tendra ascenso alguno : desempeiiaria
mal mayor empleo, quien no llena el menor que tiene.
Art. 145. El capitan sera siempre respetado de sus su-
balternos y obedecido puntualmente en 10s asuntos del servi-
cio; si hubiere alguno que por contemplacion 6 debilidad no
mantuviese 6 sus soldados con la debida subordinaci6n7 que no
les haga cumplir exactamente con el cuidado de la compafiia y
que no reprenda y ponga preso a1 que fuere omiso en cumplirlo,
10s jefes castigaran severamente tan grande abandono; y si el
capitan reincidiere, sera castigado con arreglG a la ley.
Art. 146. Cuando el capitan hubiere reprendido 6 arres-
tad0 algun subalterno, y 6ste se atreviese a pedirle satisfacci6n ;
sin entrar en contestacion alguna, dara parte por conduct0 de
su comandante a1 coronel, y en cas0 de haber el subalterno puesto
mano a la espada contra su capitan, 6 tratadole con palabras
indecorosas, se le sometera a un consejo de guerra.
Art. 147
El capitan verificara personalmente la distri-
bucion del sueldo de su compaiiia, y cuidara de su lejitima y e-
quitativa distribucion ; si fuere algun capitan tan omiso olvida-
do de su obligacion que dejare emplear parte alguna del sueldo
en otro objeto que el de su preciso destino, no haciendo distri-
buirlo con la mayor legalidad, quedara sujeto a la ley:
Cada capitan tendra un pi6 de lista de su com-
paiiia por estatura, otra por antiguedad, con especificacion de
lugar de residencia, de edad y tiempo de servicio, y otra en que
est6n asentadas las prendas de vestuario que tuviere cada uno,
y el nGmero 6 marca del fusil.
Tendrb un libro en cuarto con la filiacion de
10s soldados, tambores, cabos y sargentos de su compaiiia; cada
filiacion ocupar& una hoja, anotando en ella con puntualidad
1874.
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Art. 150.
Art. 151.
Art. 152.
10s ascensos, deserciones, licencia y demas ocurrencias, para en
todo tiempo dar de su compaiiiia las noticias que le pidan sus
jefes.
Para las revistas dara cada capitan con su fir-
ma 10s pi6 de listas que se necesiten, con anticipacion entrega-
ra uno a1 habilitado, y en el acto ;?e !as revistas, las dara
las
demas personas que deban tenerlas: a1 mArjen de 13 derecha
P ; y para 10s demas expresara el paraje, hospital 6 comision
pondra el destino de cada uno, seiialando 10s presentes con una
en que estuviesen, y a1 pi6 manifestara la alta y baja ocurrida
desde la revista anterior, con distincion de nomhres y motivos
de la que la causaron, dias de su salida y entrada de 10s reclutas.
En las revistas y demas casos, el capitan es
quien debe responder a cuanto quieran SUP jefes saber de su
compaiiiia, por lo que nada ignorara de cuanto pase en ella.
El primer dia de cada mes, el capitan dara a1
habilitado una relacion firmada de la fuerza de su compaiiia y
de la alta y baja ocurrida en todo el mes anterior, con expre-
sion de 10s nombres y motivos que la causaron: el mismo capi-
tan llevara en persona esta noticia a aquel, para declararle
cuanto quiera saber de su compafiia.
Art. 153.
Por ning6n motivo se podra alterar la ense-
Banza del ejercicio por compaiiiias : el capitan sera responsable
de que 10s oficiales, sargentos y cabos de la suya sepan hacer-
lo, ensefiarlo y mandarlo, y que cada soldado tenga en marchas,
fuegos y evoluciones mucha destreza y entera instruccion.
Art. 154. Generalmente 10s regimientos se han dedicado
a exijir una igualdad suma 6 inconcebible en todos 10s movi-
mientos del manejo del arma, con mucha rnortificacion de la
tropa; esta igualdad ha de tener sus grados de escrupulosidad :
el manejo del arma es en la mayor parte para uniformar 10s
movimientos de la tropa, y dar soltura y agilidad
10s solda-
dos, lo esencial del ejercicio se reduce a cargar bien y pronta-
mente, sin embarazar a sus costados 6 hileras a hacer el fuego
con la posible seguridad de 10s suyos y daiio de 10s enemigos;
a conservar la formacion de la tropa, y hacer con propiedad
y orden las marchas y maniobras que previene el que manda.
A estos objetos dedicaran 10s capitanes y demks jefes todo su
cuidado, inspiraran 5 10s soldados muchas confianza en las ven-
tajas de las disciplinas, y les haran conocer las que proporcio-
na su union con la seguridad de sus maniobras, aunque inme-
diatas a1 enemigo.
1tiB
1874.
(
Art. 155. Cuando un soldado estuviere cuatro meses en
su compafiia y que no sepa vestirse con propiedad, cuidar bien
sus armas, el respeto y obediencia que debe ti sus cabos, sar-
gentos y oficiales, haeer bien el ejercicio, conocer lo que debe
practiczr cuando esta de guardia, de centinela y demas puntos
esenciaies de su obligacion, sera prueba cierta de descuido en a-
quella compafiia, cuyo cargo se liara seriamente a1 capitan.
Art. 156. Las eompaiiias que en 10s ejercicios de fuego
no disparnsen 10s tiros que deben, daran visibles pruebas de
que 10s xddados estan mal disciplinados 6 las armas en mal es-
tado: a1 remedio de este daiio, como tan importante a1 servi-
cio, darrin 10s j ef es especial ateneion, castigando con severidad
a 10s capitanes de ellas.
Art. 157.
Cuando cada compafiia tuviese cuatro cabos
primeros y cuatro segundos, estara repartida en tres escua-
dras, y cada una a1 cargo de un calm primero, quien tendra
para asistirle un segundo, quedando uno primero y uno se-
gundo para las comisiones en que 10s emplecn 10s cuerpos y su-
plir 10s que enfermaren; las yne tengan trzs cabos darBn dos;
satisfecho el capitan de que 10s elejidos est& bien impuestos
en su obligacion, les dejara obrar con libertad; si algo yerran,
la reprension de ellos le ensefiara mejor su deber: con est0 ha-
bra mas emulacion, se conoceran los sujetos, y ellos se habitua-
ran a1 mando.
E n cas0 de aumentarse la fuerza de las com-
paiiias, sera correspondiente el aumento de cabos primeros y
segundos, y el mayor nfimero de escuadras, en cuyo cas0 se
continuara la regla de que queden un primero y un segundo
cabo sobresalientes .
Art. 158.
Siempre que la compafiia tomare las armas,
el capitan con la debida anticipacion
la hora dada para la for-
macion del batallon, la revistar6 en ala examinando con proli-
jidad su armamento, vestuario y aseo. Si hallare algo que re-
parar. lo advertirh 6 reprendera al teniente. quien durante su
revista debera seguirle y tambikn el subteniente para observar
y aprender lo que corrija el capithn; kste providenciarh el pron-
to remedio de cualquiera falta que notare.
Concluida la revis-
ta formara el capithn su compafiia en batalla, si el terreno lo
permitiese, y cuando n6, por mitades, cuartas 6 hileras, y mar-
char& con ella a1 paraje sefialado para la primera formacion del
regimiento, donde la presentara a1 comandante de su batallon
para su inspeccion.
.
Art. 159.
El capitan no permitira que soldado alguno
1874.
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Art. 160.
,
Art. 162.
Art. 163:
de su compafiia haga servicio estando enfermo 6 convaleciente;
y no omitira cuidado para la conservacion de sus soldados.
El capitan, para cabo elijira el soldado que pro-
meta mejor desempefio; el cabo que mas sobresalga en el man-
do y gobierno de la suya, sera atendido en la primera sargentia
de segunda clase que llegue
vacar en la compaliia; y de estos;
el mas aplicado y mas fitil sera elegido para primer sargento,
teniendo presente las circunstancias prevenidas en el articulo
de cada clase.
Art. 161. Los cabos segundos y primeros tendran nom-
bramiento del “c6nstame” del ayudante mayor y habilitado, y
aprobacion del coronel. Estos jefes no repugnaran la eleccion
del capitan, sin justificado motivo. Cuando el coronel haya a-
probado 10s cabos, mandara que se den a reconocer en la orden
general, y cada capitan despues hara que uno de sus subalternos
de A reconocer el cabo de la compafiiia, formandola sin armas para
este acto.
El capitan visitara en las horas extraordinarias
y especialmente de noche su cuartel, para ver si 10s sargentos
duermen en la compafiia, si se recojen 5 las horas sefialadas, y
si en ella se obserira la regularidad y quietud que est6 manda-
do.
Tendra un libro en que est& copiadas las 6r-
denes de inspeccion que Sean relativas a1 gobierno y disciplina
de su compafiiia, y las que en la general del cuerpo diere el co-
ronel para su rkgimen, policia 6 otras del servicio, con obliga-
cion de leerlas una vez cada dos meses 6 sus subalternos ; y siem-
pre que el capitbn se ausente, dejara para igual fin el mismo
libro a1 oficial que quede mandando la compafiia.
TITULO VI.
FUNCIONES DEL CAPITAN AYUDANTE MAYOR.
Art. 164. Los ayudantes mayores deben considerarse su-
balternos del jefe de batallon, de quien deben tomar la orden
que diere el cormel y reglas en todo el ejercicio de sus funcio-
nes a las que le comunique el referido jefe de batallon, pues su
instituto principal es de afiliar a presencia del coronel, acompa.
iiado del habilitado, sub-ayudante y sargentos primeros, 10s re-
clutas que se hicieren segGn 6rdenes recibidas de sus jefes y 6s-
tos del Gobierno, cuidar bajo su direccion del aseo, detalle, dis-
1874.
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ciplina 6 instruccion de la tropa, vigilar sobre el servicio, r6gi-
men econ6mico y policia del cuartel, dando parte personalmen-
to 5 sus jefes de las novedades que ocurrieren, y cumpliendo
puntual A las 6rdenes que les di: cualquiera de ellos.
-Art. 165. El capitan ayudante mayor recojera 10s partes
que le den 10s capitanes de compafiias para noticia del coman-
dru;;;e de batallon, a cuya posada debera acudir todos 10s dias
despuks de haber visitado e! cuartel para
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.