Texto de la norma
Núm. 1341. DECRETO del J. S. prohibiendo la importacion por particulares, de armas y pertrechos de guerra.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion.
Considerando: Que la importacion y libre venta de armas de guerra constituyen un peligro para el orden público, y puede ser de grave perjuicio para la tranquilidad del país.
Considerando que la importacion de dichas armas puede dar márgen á abusos, cubriendo bajo apariencias de legalidad actos perjudiciales contra naciones amigas.
En uso de las facultades de que estoy investido; y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º Desde la promulgacion del presente decreto queda prohibida la importacion, por particulares, de armas y pertrechos de guerra que solo podrá importar el Estado.
§ Se exceptúan de esta medida las escopetas, los rewolvers y la pólvora destinada á la caza.
Art. 2º Toda persona convicta de poseer algun depósito de armas de guerra, ó que vendiere armas prohibidas, será condenada á la confiscacion de dichas armas y á una prision que durará de tres meses á dos años.
Art. 3º El presente decreto deroga toda ley, decreto ó disposicion que le sea contraria, y será ejecutado á diligencia de los Ministros de lo Interior y de Guerra en la parte que les corresponda.
Dado en la ciudad de Santo Domingo á los 10 dias del mes de Noviembre de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. González.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, Pablo L. Villanueva.
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