Texto de la norma
Núm. 1340. DECRETO del J. S. concediendo ocho dias á los prófugos por delitos políticos, para su presentacion.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion.
Considerando: que apesar de la lenidad con que ha procedido el Gobierno, concediendo amnistía á todos los comprometidos en los últimos acontecimientos del Cibao, algunos individuos con desprecio de esta clemencia, continúan fugitivos infundiendo con su actitud la alarma en los campos.
En uso de las facultades de que me hallo investido,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º Se conceden ccho dias, contados desde la publicacion del presente en cada localidad, para que los prófugos por delitos políticos puedan presentarse á las autoridades más próximas del lugar donde se hallaren, gozando en este caso de plena amnistía.
Art. 2º A todo individuo prófugo por causa política que, vencido los ocho dias que señala el anterior artículo, no se acogiere á la amnistía acordada, se le perseguirá; y efectuada su captura é identificada la persona, será pasado por las armas.
Art. 3º Todo individuo convicto de haber dado asilo á
sabiendas, ú ocultado á alguno de estos prófugos, será juzgado por el tribunal competente y condenado de uno á cinco años de prision.
Art. 4º El presente decreto abroga toda ley, decreto ó disposicion que le sea contraria, y será ejecutado á diligencia de los Ministros de lo Interior y de Guerra, en la parte que les concierna.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 10 dias del mes de Noviembre de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion. Ignacio M. González. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon. Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, Pablo L. Villanueva.
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