Texto de la norma
Núm. 1336.—DECRETO del J. S. derogando la ley orgánica para los tribunales de 20 de Enero de 1873; y poniendo en vigor el Reglamento orgánico judicial de 31 de Octubre de 1866.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Ignacio María González, Presidente de la Repúbl.ca y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion.
Considerando: que la actual division del territorio en dos distritos judiciales no satisface las necesidades de los pueblos, por hallarse éstos á gran distancia de la Capital ó asiento del tribunal de primera instancia respectiva.
Considerando: que todas las provincias y distritos marítimos, en donde su suprimieron los juzgados de primera instancia, instan porque se les vuelva á establecer dicho juzgado, como una necesidad que se hace sentir cada vez más.
Considerando: que el Gobierno debe procurar, por todos los medios posibles, que la justicia se distribuya entre los asociados con prontitud, y sin que éstos hagan mayores gastos, lo que solamente se consigue restableciendo los juzgados de primera instancia en todas las cabezas de provincias y distritos marítimos.
En uso de las facultades con que me hallo investido, y de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º Desde la publicacion del presente, queda derogada en todas sus partes la ley orgánica de tribunales, de fecha 20 de Enero de 1873.
Art. 2º En cada cabeza de provincia y distrito marítimo habrá un tribunal unipersonal de primera instancia, compuesto de la manera que determina el Reglamento orgánico judicial, de fecha 31 de Octubre de 1866 (1), que regirá en la República mientras otra cosa se determine.
Art. 3º Las causas que se encuentren instauradas en los tribunales actuales, y que correspondan á los distritos que se crean por este decreto, serán decididas por aquellos siempre que se hallen en estado; de lo contrario, se remitirán al Juez de la jurisdiccion para que se continúen y sustancien con arreglo á derecho.
Art. 4º Los archivos que no pertenezcan á los actuales tribunales, se remitirán á aquellos á quienes corresponda.
§ La traslacion de estos archivos se hará por cuenta del tesoro.
Art. 5º El presente decreto deroga toda otra disposicion que le sea contraria.
Dado en Santo Domingo á los dos dias del mes de Noviembre de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. González.— Refrendado: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, José de J. Castro.
(1) V. núm. 966.
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