Texto de la norma
Núm. 1334.—DECRETO del J. S. autorizando á la Sociedad anónima "Nueva vía de Santiago á Puerto Plata".
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Igna- cio María González, Presidente de la República y, por la volun- tad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion.
Vistos los artículos del 29 al 37, 40 y 45 del Código de co- mercio en vigor, y Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º Queda competentemente autorizada la sociedad anónima establecida en la ciudad de Santiago de los Caballe- ros bajo la denominacion de "Nueva vía de Santiago á Puer- to Plata", según aparece del acta auténtica pasada ante el es- cribano público de dicha ciudad, ciudadano Sebastián Pichar- do.
Art. 2º Se aprueban en todas sus partes los Estatutos contenidos en el mismo acto, los cuales permanecerán adjuntos al presente decreto.
Art. 3º El Gobierno se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion, caso de violacion ó no ejecucion de los Estatutos aprobados por este decreto, sin perjuicio de los reclamos de terceros.
Art. 4º La sociedad está obligada á remitir cada seis meses un extracto de su situacion al Gobernador de la Provincia de su residencia, otro al tribunal de comercio de su distrito y otro al Ministro de lo Interior y Policía.
Art. 5º El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial, y será ejecutado á diligencia del Ministro de lo Interior y Policía.
Dado en Santo Domingo á los 27 dias del mes de Octubre de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.— Ignacio M. González.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.
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