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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1331

DEL J. S. PRORROGANDO PARA EL AÑO DE 1875 LA LEY DE PATENTE DE 3 DE ABRIL DE 1873

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 oct de 1874fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1331.—DECRETO del J. S. prorrogando para el año de 1875 la ley de patente de 3 de Abril de 1873. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion. Considerando: que los efectos de la ley de patente del año último prorrogada por decreto del Gobierno Provisorio, fecha 25 de Marzo del presente año, cesan el 31 de Diciembre de este mismo año; y que se hace necesario decretar la que deba rejir desde el primero de Enero del entrante. Considerando: que por decreto de esta fecha he acordado (1) V. núm. 1235. á los Ayuntamientos el producido total del derecho de patente del próximo año de 1875. En uso de las facultades de que me hallo investido; y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO: Art. 1º Se prorroga para el entrante año de 1875 la ley de patente sancionada por el Senado Consultor de la República en 3 de Abril de 1873. Art. 2º El cobro del derecho de patente se hará por los tesoreros de los Ayuntamientos respectivos, quienes remitirán á la administracion ó subdelegacion de hacienda de cada localidad, el valor del papel sellado que se emplee en la expedicion del documento. § En los lugares donde no haya Ayuntamiento, harán el cobro los subdelegados de hacienda quienes, hecha la deduccion del valor del papel sellado, remitirán el producto del derecho de patente al tesorero del Ayuntamiento de la cabeza de provincia respectiva. Art. 3º Las invitaciones ó avisos á los que ejerzan profesion ó industria sujeta al derecho de patente, de que habla el § 1º del artículo 17 de la ley de patente citada, los harán los Síndicos de las respectivas localidades, y llenarán las demás atribuciones de que trata ese artículo. Art. 4º El presente decreto deroga toda otra disposicion que le sea contraria. Dado en la ciudad de Santo Domingo á los 22 dias del mes de Octubre de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. González.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, encargado de la Hacienda y Comercio, José de J. Castro.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona