Texto de la norma
Núm. 1330.—DECRETO del J. S. concediendo á los Ayuntamientos el producto total del derecho de patente del año 1875.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion.
Considerando: que careciendo los Ayuntamientos de recursos, les es imposible llenar las miras del Gobierno, propendiendo al fomento de la agricultura por medio de premios, ni llevar á cabo las obras de utilidad local indispensables para el bien estar y adelanto de sus comunes.
En virtud de las facultades de que me hallo investido,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º Se concede á los Ayuntamientos el producido total del derecho de patente del año entrante de 1875.
Art. 2º Para que los valores producidos por el derecho de patente puedan ser repartidos con equidad entre los diferentes Ayuntamientos, se observará el siguiente procedimiento:
1º El tesorero de cada Ayuntamiento efectuará, de conformidad con el estado de repartimiento del derecho de patente, el cobro de este impuesto, de cuya operacion formarán tres estados, remitiendo uno al Ministro de Hacienda, otro á la Cámara de Cuentas, y el tercero á la Junta de fomento de la cabecera de Provincia á que pertenezca el Ayuntamiento.
2º Cuando las Juntas de fomento posean los anteriores estados, centralizarán la operacion, y con la concurrencia de un
diputado de cada Ayuntamiento, harán el repartimiento de la suma total del impuesto entre los Ayuntamientos de su provincia, conformándose en esta operacion á las necesidades relativas de cada común.
Art. 3º La cuota asignada á cada Ayuntamiento será invertida de preferencia: 1º en señalar premios de diez á cincuenta pesos á aquellos agricultores que más se distingan por la importancia de sus labranzas y moralidad; 2º á la dotacion de escuelas de primeras letras y educacion religiosa; 3º á la reparacion de sus caminos vecinales y demás obras de primera necesidad para la higiene y el ornato público.
Art. 4º Las resoluciones que tomen los Ayuntamientos respecto á la inversion de la cuota que les corresponda, serán remitidas con una exposicion razonada al Ministro de lo Interior para la aprobacion del Gobierno, que podrá hacer las observaciones que juzgue oportunas.
Art. 5º El presente decreto deroga toda ley, decreto ó disposicion que le sea contraria, y será ejecutado por los Ministros de lo Interior y de Hacienda en la parte que les competa.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 22 dias del mes de Octubre de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. González.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.
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