Texto de la norma
Núm. 1322.—DECRETO del J. S. dictando reglas para la conduccion de reses por las fronteras, al territorio haitiano.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, encargado del Poder Supremo de la Nacion.
Considerando: que si bien no es oportuno, en el estado actual de nuestras negociaciones de paz con la República de Haití, privar el tráfico de reses que se hace por las fronteras, es conveniente dictar medidas que, á la vez que garanticen la propiedad, eviten el fraude.
Considerando: que las comunes del Sur han quedado en un estado deplorable de miseria, á consecuencia de seis años de lucha contínua, y que el Gobierno debe remediarlo en lo posible.
En uso de las facultades con que me hallo investido, y de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º Todo individuo que conduzca reses al territorio haitiano por las fronteras, deberá proveerse, además del pasaporte, de una certificacion firmada por el Alcalde de su común, probando que las reses le pertenecen, bien como criador, bien como comprador.
Art. 2º Si el Alcalde no conociese al criador, éste le presentará dos personas de conocida probidad que aseguren bajo juramento que las reses que lleva le pertenecen, para poder el Alcalde expedirle la certificacion.
Art. 3º Por cada res que pase las fronteras del Sur para el territorio haitiano, se satisfarán dos pesos fuertes en la subdelegacion de hacienda de la común fronteriza.
Art. 4º No se expedirá pasaporte á los que lleven reses al territorio haitiano, si no justifican por medio de un recibo del subdelegado de hacienda, haber satisfecho el derecho establecido.
§ En el pasaporte se estipulará el número y estampa de las reses que se exporten.
Art. 5º Los Comandantes de armas llevarán un registro para asentar el número y estampa de las reses que se saquen de su común hacia Haití, con expresion del nombre del conductor y la procedencia de las reses. Mensualmente remitirán copia de estos asientos á la Gobernacion de la Provincia.
Art. 6º Los subdelegados de hacienda darán cuenta á la administracion de Azua de los ingresos por el concepto de salida de reses, en la forma que previene la ley de hacienda en vigor.
Art. 7º La exportacion de reses para el territorio haitiano, por el Norte de la isla, no podrá hacerse sino por el puerto de Monte Cristi, previas las formalidades del presente decreto, dando además fianza el portador de que no son para ningún otro puerto.
Art. 8º Las reses que se exporten por el puerto de Monte Cristi, con destino al territorio haitiano, satisfarán cuatro pesos cada una.
§ Esta fianza se levantará con la torna guía firmada y certificada por el jefe de la aduana del puerto haitiano donde se hubieren desembarcado las reses.
Art. 9º Por el Ministerio de Hacienda se circularán las instrucciones necesarias para el exacto cumplimiento del presente decreto, que deroga toda disposicion contraria.
Dado en la ciudad de Santo Domingo á los 21 dias del mes de Setiembre de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—Ignacio M. González.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, José de J. Castro.
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