Texto de la norma
Núm. 1313.—DECRETO del C. N. llamando al servicio á las guardias nacionales de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, usando de la atribucion 30ª del artículo 40 de la Constitucion.
En nombre de la República,
DECRETA:
Art. 1º Desde la publicacion de este decreto quedan convocadas y en servicio todas las guardias nacionales de la República.
Art. 2º El Poder Ejecutivo hará uso de lo dispuesto en la atribucion 5ª del artículo 59 de la Constitucion.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 14 dias del mes de Agosto de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—El Presidente, Juan N. Tejera.—Los Secretarios: Federico Aybar, Juan T. Mejía.
El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo:
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo á los 17 dias del mes de Agosto de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Pedro T. Garrido.—El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, José de J. Castro.—El Ministro de Guerra y Marina, Pablo L. Villanueva.
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