Texto de la norma
Núm. 1312.—DECRETO del C. N. regulando los gastos de la Administracion pública.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando: la pobreza de las rentas nacionales y lo relativamente cuantiosas de las erogaciones fiscales.
Considerando: que eso desequilibra las operaciones financieras y dificulta la accion administrativa.— Y es, por lo tanto, de toda exijencia procurar la posible nivelacion de entra-
das y salidas del tesoro, adoptando al efecto medidas para reducir las últimas.
En nombre de la República.
DECRETA:
Art. único. Hasta que otra cosa determine este Poder, los gastos de la Administracion pública se regularán así:
Los empleados civiles y militares, y los de creacion moderna, cuyos sueldos hayan recibido aumento por resoluciones de Gobierno, cobrarán el que les corresponda de esta manera:
Los que gozan sueldo hasta cincuenta pesos, no sufrirán descuento alguno; desde cincuenta hasta ciento cincuenta inclusive, el de treinta por ciento, y de esta suma á otra mayor, el de cuarenta por ciento.
Los empleados que no figuran con sueldo aumentado cobrarán íntegro el que les estuviese señalado, con excepcion de los diputados al Congreso, quienes solo recibirán cien pesos por mensualidad.
Art. 2º No habrá gasto alguno con el carácter de extraordinario, á menos que lo exijiera un caso de guerra interior ó exterior.
§ No se conceptuarán extraordinarias las erogaciones que hiciese el Ejecutivo para atender á imprescindibles necesidades del servicio público.
Art. 3º Este decreto deroga toda disposicion que le sea contraria.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 12 dias del mes de Agosto de 1874, año 31 de la Independencia y 11 de la Restauracion.—El Presidente, J. Nepomuceno Tejera.—Los Secretarios: Federico Aybar, Juan T. Mejía.
El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo:
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo á los 17 dias del mes de Agosto de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Pedro T. Garrido.—El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, encargado de la Cartera de
Hacienda y Comercio, José de J. Castro.—El Ministro de Guerra y Marina, Pablo L. Villanueva.
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