Texto de la norma
Núm. 1311. DECRETO del C. N. mandando satisfacer los derechos de aduana en un 25 % en títulos y el resto en efectivo.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional.
Atendiendo: á que los embarazos del tesoro nacional, en razon de la cortedad de sus entradas y lo disminuidas que se hallan éstas, por los documentos de crédito afectados á su pago, causa grave perjuicio á la hacienda y determina notable irregularidad en ella.
Atendiendo: á que se acerca el momento de liquidar y consolidar la deuda pública, y por lo tanto es útil dictar medidas que, apartando las dificultades, preparen y dejen la vía expedita para la consecucion de ese importante trabajo.
En nombre de la República.
DECRETA:
Art. 1º Desde la promulgacion de este decreto se suspende el pago de los derechos de importacion, exportacion y puerto, en la forma establecida por disposiciones anteriores del Ejecutivo, debiéndose hacer de este modo: 25% en vales, títulos ó acreencias liquidadas contra la nacion, y el resto en moneda de oro ó de plata. Para la efectividad de estos pagos se concede
el improrrogable término de diez dias, contados del en que se haga la entrada del buque importador.
Art. 2º Las administraciones de hacienda no pagarán sino los gastos necesarios para atender á los diversos ramos de la Administracion pública, y los sueldos adeudados desde el 1º de Julio de este año, si éstos no han sido liquidados con vales.
Art. 3º Lo dispuesto en este decreto, de naturaleza transitoria, no establece precedente, ni coarta ni embaraza la libre accion del Congreso, tocante á lo que haya de resolver sobre regularizacion, consolidacion y manera de pagar la deuda pública.
Art. 4º El presente decreto deroga toda disposicion que le sea contraria.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 7 dias del mes de Agosto de 1874, año 31 de la Independencia y 11 de la Restauracion.—El Vice-Presidente, M. A. Cestero.—Los Secretarios: Juan T. Mejía, Federico Aybar.
El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo:
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo á los 7 dias del mes de Agosto de 1874, año 31 de la Independencia y 11 de la Restauracion.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Pedro T. Garrido.—El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, José de J. Castro.—El Ministro de Guerra y Marina, Pablo L. Villanueva.
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