miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1310

DEL C. N. PROHIBIENDO LA EMISION DE VALES, TITULOS O CUALQUIER DOCUMENTO DE CREDITO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 ago de 1874fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1310. DECRETO del C. N. prohibiendo la emision de vales, títulos ó cualquier documento de crédito. Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional. Atendiendo: á que la escasez de las rentas nacionales y su natural desproporcion comparadas con los gastos públicos, ha obligado y obliga al Ejecutivo á autorizar la emision de vales con que cubrir en parte el déficit resultante en el pago de los servicios de la administracion. Atendiendo: á que esa emision ya profusa, perjudica los intereses y el crédito del país, y causa irregularidades en las operaciones de la hacienda, mucho más cuando vá á procederse á ultimar sobre la deuda pública. En nombre de la República, DECRETA: Art. 1º Queda terminantemente prohibida toda emision de vales, títulos ó cualquier documento de crédito puesto en circulacion, como anticipo sobre las rentas nacionales. § Las administraciones de hacienda remitirán inmediatamente á la Contaduría General nota detallada de los vales emitidos para los fines legales. Art. 2º La autoridad que contraviniere á esta disposicion, incurrirá en la responsabilidad civil y criminal que establece la ley. Dado en al sala de sesiones del Congreso Nacional el día 5 del mes de Agosto de 1874, año 31 de la Independencia y 11 de la Restauracion. El Presidente, Juan Nepomuceno Tejera. Los Secretarios: Federico Aybar, Juan Tomás Mejía. El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo á los 7 dias del mes de Agosto de 1874, año 31 de la Independencia y 11 de la Restauracion. El Ministro de Relaciones Exteriores, Pedro T. Garrido. El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon. El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, José de J. Castro. El Ministro de Guerra y Marina, Pablo L. Villanueva.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona