HORACIO VASQUEZ
Presidente Constitucional de la República.
G. O. No. 3673.
NUMERO 206.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales,
DECRETO:
Art. 1o.-Se destina como Cárcel para mantener en arresto a los prevenidos desde las seis de la tarde hasta las siete de la mañana del siguiente día, las anexidades construidas en el ala derecha del edificio que actualmente ocupa el Cuartel de la Policía Municipal de Santo Domingo.
Art. 2o.-Es obligación del Alcaide de esta Cárcel remitir a la Cárcel Pública de Santo Domingo a la indicada hora de las siete de la mañana, todas las personas que hubieren sido detenidas durante la noche, con las órdenes que hubiere recibido.
Dado en Santo Domingo el 8 de Agosto de 1925.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Luis Pelletier,
Secretario de Estado de lo
Interior, Policía, Guerra y Marina.
Refrendado:
P. A. Lluberes hijo,
Secretario de E. de Justicia
e Instrucción Pública.
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