Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ
Presidente Constitucional de la República.
G. O. No. 3743.
NUMERO 201.
En Ejercicio de mis atribuciones constitucionales.
Vista la instancia que, por órgano de la Secretaría de E. de Fomento y Comunicaciones dirige al Poder Ejecutivo con fecha 9 del mes de Junio de 1925, el Señor Henry L. Nichols, Administrador de la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., (Ingenio Quisqueya), Compañía por Acciones, organizada y existente bajo las leyes de este país, quien, en nombre de esta Empresa Agrícola, pide que, de acuerdo con la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911, a la cual se haya acojida se le autorice a construir, mantener, usar y operar, con cualquier fuerza motriz, un ramal de la línea ferrea que tiene construida para el transporte de sus productos y propiedades, desde su terminación actual, en el lugar "Las Gallaretas", hasta la Colonia "Alianza", en el sitio de Juana Lorenzo, común de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macoris, en una extensión aproximada de diez kilómetros y cincuenta y ocho metros (10.58 kilómetros);
VISTOS los planos de la obra, asi como la memoria descriptiva y presupuesto de la misma;
VISTO el Informe rendido, al efecto, por el Director General de Obras Públicas, quien recomienda que dichos planos, memoria descriptiva y presupuesto sean aprobados;
POR CUANTO, la Compañía "Quisqueya Sugar Company" cesionaria de la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., "Ingenio Quisqueya" fué autorizada a entrar en el goce de los derechos y de las franquicias acordada en la Ley de Franquicias Agrarias, cuyo artículo 2o., párrafo (e) concede a las empresas amparadas por ella el derecho que se solicita, según Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 24 de Mayo de 1913,
DECRETO:
Art. 1o.—Autorizar, como por la presente autorizo, a la COMPAÑIA AZUCARERA DOMINICANA, C. por A., (Ingenio Quisqueya), a que, en virtud de los derechos adquiridos por ella en su calidad de Empresa Agrícola, dentro de los términos de la Ley y Reglamento sobre la materia, construya un ramal de la línea férrea que tiene en uso para el transporte de sus productos y propiedades, cuyo ramal partirá desde la terminación
de su línea actual, en el lugar "Las Gallaretas," hasta la colonia "Alianza", en el sitio de Juana Lorenza, común de Los Llanos, Provincia de San Pedro de Macoris, en una extensión de DIEZ KILOMETROS CINCUENTA Y OCHO METROS (10.58 kilómetros), conformándose estrictamente a los planos, a la memoria descriptiva y al presupuesto de la obra sometidos y aprobados por el Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
Art. 2o.—La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; en consecuencia, la Compañía Azucarera Dominicana C. por A., (Ingenio Quisqueya), o quien sus derechos hubiere, deberá someterse a las leyes y Reglamentos sobre la materia, cuando para la construcción, operación y mantenimiento de la obra a que se refiere el artículo anterior tenga que atravezar por terrenos que no sean de su propiedad.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los 16 días del mes de Julio del año mil novecientos veinticinco, años 80o. de la Independencia y 62 de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendada:
Andrés Pastoriza,
Secretario de E. de Fomento y
Comunicaciones.
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