Texto de la norma
Horacio Vásquez.
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3643.
NUMERO 137.
Vista la instancia de fecha 25 de Marzo de 1925, dirigida al Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública por el Señor Lic. Joaquín G. Obregón García, en su calidad de Vice-Presidente en funciones de Presidente del "Instituto de Reformas Sociales", Sociedad constituida en la ciudad de Santo Domingo, por la cual solicita la incorporación de dicho Instituto, sujeta a las previsiones de la Orden Ejecutiva No. 520, de fecha 26 de Julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
ATENDIENDO: a que dicha Asociación, según resulta del exámen de sus Estatutos, firmados por todos los socios directores, los cuales fueron presentados con la solicitud de incorporación mencionada, tiene un fin lícito, que no incluye el de obtener beneficios pecuniarios;
ATENDIENDO: a que el Presidente de la antes dicha Sociedad tiene capacidad para solicitar la incorporación, según se desprende de los Estatutos, que están en todo de acuerdo con los términos de los Artículos 1, 5 y 7 de la expresada Orden Ejecutiva;
En virtud de la facultad que confiere al Poder Ejecutivo, en su Artículo 4o. la citada Ley sobre incorporación de Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
DECRETA:
1.— Conceder, como por la presente concede, la INCORPORACION, sujeta a las prescripciones de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, a la Sociedad constituida con el nombre de "INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES", domiciliada en la ciudad de Santo Domingo, cuyos Estatutos, firmados por todos los socios directores y que fueron presentados a la Secretaría de Estado de Justicia é Instrucción Pública, expresan: a) que el nombre de la Sociedad es "Instituto de Reformas Sociales"; b) que tiene por objeto provocar una reacción favorable en la sociedad dominicana hacia la mayor perfectibilidad moral posible; c) que está domiciliada en [domicilio omitido]; d) que su Presidente la personifica ante terceros; e) que su duración es por tiempo indefinido; f) que su Presidente tiene capacidad para solicitar esta incorporación; g) que su Presidente es el funcionario autorizado para representar a la Asociación en Justicia y para firmar, a nombre de ella, toda
clase de documentos; h) las facultades de la Junta Directiva y de sus funcionarios; i) el quorum para las sesiones tanto de las Juntas Generales, como para las de la Junta Directiva; y j) el número de socios que en una y otra forma la mayoría para decidir.
2.- Los socios del "INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES" no podrán derivar para sí, directa ni indirectamente, beneficio pecuniario alguno de la Sociedad, ni de sus bienes u operaciones, ni por servicios de ninguna clase prestados a ella o a sus establecimientos en su calidad de socios ni como individuos particulares.
3.- Este Decreto de incorporación no surtirá efecto y la Sociedad "INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES" no será considerada como una persona jurídica sino después de haber cumplido con los requisitos de publicación prescritos por el Artículo 40. de la Orden Ejecutiva No. 520.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 23 días del mes de Abril de mil novecientos veinticinco; años 82o. de la Independencia y 62o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado: P. A. Lluberes, hijo, Secretario de Estado de Justicia é Instrucción Pública.
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