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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 134

CONCEDE POR LA PRESENTE TITULO DE PERTENENCIA A LOS SRES. DR. PRIMITIVO V. LOGROÑO Y MARCIAL SOTO ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 mar de 1925fecha
Otrostipo
G. O. 3655Gaceta Oficial
Cámara de Diputadosórgano

Texto

Texto de la norma
Horacio Vásquez. Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3635. NUMERO 134. VISTO el expediente elevado a la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones por el Gobernador de la Provincia de Santo Domingo, en el cual consta: Que en fecha 14 del mes de Diciembre del año 1917, el Sr. Dr. Primitivo V. Logroño, residente en [domicilio omitido]. Marcial Soto residente en [domicilio omitido], la cual abarca el siguiente perímetro: Partiendo del punto A, desembocadura del río Ocoa, siguiendo su curso aguas arriba hasta su cabezada, punto D., del punto D., siguiendo el límite de esta Provincia con la de Azua hasta el punto C., siguiendo el curso del río Nizao, aguas abajo, hasta su desembocadura en el Mar Caribe, punto B; del punto B. siguiendo por la orilla del Mar Caribe hasta el punto A., punto de partida; Atendiendo que del examen de dicho expediente resulta que se han llenado todas las formalidades requeridas al efecto por la Ley y Reglamento de la materia, vigentes cuando la denuncia de la mina en referencia fué hecha y a que los derechos adquiridos por los peticionarios al amparo de aquella Ley, quedaron en suspenso por ser entonces contestados y fueron subsiguientemente consagrados con la autoridad de la cosa juzgada por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de fecha 13 de Septiembre de 1922. En uso de la facultad que le confiere la Ley: DECRETA: Artículo Unico: Conceder, como por la presente concede, TITULO DE PERTENENCIA a los Sres. Dr. Primitivo V. Logroño y Marcial Soto para explotar la mina que han denominado "GALION" cuyos límites quedan determinados anteriormente, debiendo los concesionarios, o quien sus derechos hubieren o representarem sujetarse en todo a las prescripciones de la Ley de Minas del 8 de Junio de 1910 y al Reglamento sobre la misma. Dada en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 30 días del mes de Marzo de 1925, años 82o. ~ ___ %e la Indepen?er&.is 3; 620. de la R(etaurw%n. HORACIO VASQUEZ- Presidente de la Repfiblica. Refrendah: A. Pastoriza, SecretaSio de Estado de F o m a t o y Comunicaciones. Registmcla a1 No. 37. Tulio Picharfio, Oficial Msyor. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA ~ G . 0 . No. 3640. NUKERO 135. VISTA la instancia que el Ciudadano Xanuel de J. Gomez hr elcvado a esta Ciimara en fccha 28 de Fcbrero de 1925. VISTO el Art. 22, arrrrsdo 3. le !I ~;,~ti3:-t1~cii5i> i’olitica del Estado. RESUELVE : Art. UNIC0.- Conceder autorizaciin a1 Ciurlaclano Manwl de J. Ghnez para que F c d a cjercer el cargo de C6nsul 63 la Re- publica IChecoePlovaca en da Ciudad :le S m t o Damingo. Dada en la Sala de Sesianes de la Chmara dc Diputaclos en Santo Domingo, Capital de la Republica Dominicana. a 10s quin- ce dias del .mes de Abril de mil novezientos veinti-inro, 7fio 820. de la Independencia y 630. dz la ReatauraciGn. El Presidente, E. Bonetti Burgm. Los Wretarios: Juan de J. Curiel. ML R Castellanos. Comuniquese, publiq*lc.>e pot k, Secretaria de Estado corres- pondiente para s u eono-imiesto CY? todo ei territcrig de la Rep& blica . .Dado en el Palacio Naciona! de Saneto Domingo, Capitd de

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona