Texto de la norma
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3555.
NUMERO 243.
POR CUANTO en fecha 26 de Junio del año 1924, se ha dirigido al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, el señor George W. Bicknell, en nombre y representación de la All America Cables Incorporated, corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado de New York, Estados Unidos de América, con su domicilio en 89 Broad Street, en el barrio de Manhattan, Ciudad, Condado y Estado de New York, solicitando autorización necesaria para fijar su domicilio en esta República, de acuerdo con lo prescrito por el Artículo 13 del Código Civil.
VISTO el documento comprobatorio de la Constitución e incorporación de la citada Compañía; y
En uso de las facultades que le confiere la ley,
RESUELVE:
1.- CONCEDER como por la presente concede a la All America Cables Incorporated, corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado de New York, Estados Unidos de América, con su domicilio en 89 Broad Street, en el barrio de Manhattan, Ciudad, Condado y Estado de New York, autorización para que fije su domicilio en la República, de acuerdo con la ley.
La presente Resolución será registrada en la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública para su debida constancia.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República el día 4 de Julio del año mil novecientos veinticuatro; año 80 de la Independencia y 60 de la Restauración.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendada:
J. Furcy Castellanos F.,
Secretario de Estado de Justicia
e Instrucción Pública.
Registrado al Núm. 96.
El Oficial Mayor,
José R. Luna T.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3555.
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