JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3529.
NUMERO 226.
En virtud de los poderes de que estoy investido,
DECRETO:
1.- Queda modificado el Artículo 161 de la Ley Electoral en el sentido de que cuando los Colegios Electorales deban reunirse para proceder a cualquier elección, dichos Colegios deberán ser considerados constituidos con cualquier número de electores que concurran a las sesiones, y procederán a hacer la elección, debiendo computarse los votos de los electores que no asistan en favor de los candidatos de los partidos correspondientes.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los nueve días del mes de Abril del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
Rafael Rincón,
Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
Refrendado:
J. Arismendi Robiou,
Sub-Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3529.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona