Texto de la norma
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3520.
NUMERO 207.
En virtud de los poderes de que estoy investido,
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifica el segundo acápite del primer párrafo del artículo 101 de la Ley Electoral, para que se lea como sigue:
Inmediatamente antes de que el sufragante haya depositado su voto en la urna, será marcado del modo siguiente: afeitándole el antebrazo izquierdo en una extensión de una pulgada cuadrada mas o menos; y a ningúna persona se le permitirá depositar su voto en una urna electoral si no permitiere que se le afeite en dicho antebrazo. Cuando una persona careciere de antebrazo izquierdo, la operación de afeitarlo se le practicará en el antebrazo derecho, y no se le permitirá depositar su voto en una urna electoral, si no consintiere en dicha operación. Cuando una persona careciere naturalmente de pelos en los brazos, -y solamente en ese caso- se prescindirá de la operación de afeitarlo; pero no se le permitirá depositar su voto en una urna electoral, si no consintiere en introducir la falangeta de cualquiera de los dedos de la mano izquierda en la solución suministrada por la Secretaría de lo Interior y Policía, cuya mancha persista más de 24 horas la cual solución no deberá serle aplicada sino en dedo que esté perfectamente limpio de sustancia que impida que se fije la mancha producida por dicha sustancia. Si careciere de mano izquierda, dicha operación se verificará en un dedo de la mano derecha.
Para la aplicación de la solución colorante, el sufragante deberá permanecer por lo menos cinco minutos en la Sala de votaciones, hacia el lado destinado para salir.
Artículo 2.- Toda persona que antes del día de las próximas elecciones afeite a otra persona en los brazos, así como toda persona que se afeitare en los brazos o se dejare afeitar en ellos, antes de las próximas elecciones, incurrirá en la pena de prisión correccional. La persona que se presente a votar teniendo desde antes de presentarse, afeitado el brazo en que habría que afeitar-
sele, o ya manchado uno de los dedos indicados por esta Ley, no podrá depositar su voto.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los trece días del mes de Marzo del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
Rafael Rincón,
Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
Refrendado:
J. Furcy Castellanos F.,
Secretario de Estado de Justicia é
Instrucción Pública.
Refrendado:
J. Arismendi Robiou,
Sub-Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3520.
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