Texto de la norma
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3519.
NUMERO 201.
En virtud de los poderes de que estoy investido,
DECRETO:
Artículo 1.-- Una vez terminado su escrutinio, las Mesas
Electorales de Boyá enviarán por conducto de la Junta Municipal
Electoral de su jurisdicción, a la Junta Municipal Electoral de
Monte Plata, todo el Expediente relativo a dicho escrutinio, así
como todos los documentos y objetos a que hace referencia el ar-
tículo 114 de la Ley Electoral, para que esta Junta Municipal
Electoral tenga en cuenta el escrutinio de dichas Mesas, y lo in-
cluya en el escrutinio municipal de toda la común.
La misma obligación se establece para las Mesas Electorales
de Ramón Santana, Cevicos y Sabana Grande de Palenque, con
relación a las Juntas Municipales Electorales del Seybo, Cotuy y
San Cristóbal, respectivamente.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los doce
días del mes de Marzo del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
Rafael Rincón,
Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
Refrendado:
J. Furcy Castellanos F.,
Secretario de Estado de Justicia
é Instrucción Pública.
Refrendado:
J. Arismendi Robiou,
Sub-Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
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