Texto de la norma
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3519.
NUMERO 200.
En virtud de los poderes de que estoy investido,
DECRETO:
Artículo 1.— Las Juntas Municipales Electorales estarán en el deber de entregar al Presidente o al Secretario de cada Mesa Electoral de su jurisdicción, antes de las 12 de la noche del día 14 del corriente mes, y mediante recibo, una lista contentiva de todos los funcionarios que componen dicha Mesa, de conformidad con los nombramientos hechos y publicados por el Presidente Provisional de la República.
Artículo 2.— Esa lista servirá de credencial a cada uno de los funcionarios indicados en ella, los cuales quedarán dispensados de presentar personalmente sus credenciales.
Artículo 3.— Los Miembros no políticos y el Secretario de cualquiera Junta Municipal Electoral que hubieren sido causa voluntaria o involuntaria de cualquier error que altere los nombramientos de funcionarios de Mesas Electorales hechos por el Gobierno Provisional, serán castigados con la pena establecida en el artículo 194 de la Ley Electoral.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los doce días del mes de Marzo del año mil novecientos veinticuatro.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
Rafael Rincón,
Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
Refrendado:
J. Furcy Castellanos F.,
Secretario de Estado de Justicia
é Instrucción Pública.
Refrendado:
J. Arismendi Robiou,
Sub-Secretario de Estado de lo
Interior y Policía.
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