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Decreto

Decreto 192

NOMBRAMIENTOS DE LOS INSPECTORES DE MESAS ELECTORALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 mar de 1924fecha
Designacióntipo
G. O. 3518Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3518. NUMERO 192. En virtud de los poderes de que estoy investido, DECRETO: Artículo 1.— Por el presente quedan nombrados los siguientes Inspectores de Mesas Electorales: PROVINCIA DE SANTO DOMINGO. Común de Santo Domingo. Buenaventura Baez Soler (A) Federico Burgos (A) Licdo. Eladio Ramírez S. (A) Enrique Aguiar (C) Licdo. Eduardo Vicioso (C) Común de San Cristóbal. José Sanlley (A) Miguel Angel Amiama (A) Jacinto T. Pérez (C) Pedro Renville (C) Común de Baní. Arturo Zeno (Población) (A) Miguel Logroño (Sabana Palenque) (C) Común de Yamasá. Licdo. Juan B. Mejía (A) Común de La Victoria y Villa Mella. Licdo. Julio González H. (A) Luis G. Landestoy (C) Común de Boyá. Emilio S. de Peña (C) PROVINCIA DE SAN PEDRO DE MACORIS. Común de San Pedro de Macorís: Licdo. Pedro E. Pérez (A) Mario Caminero Sánchez (A) Emilio Pellerano (C) Común de Los Llanos: Luis Felipe Soto (A) Luis F. Marín (C) PROVINCIA DEL SEYBO. Común del Seybo. Oscar Morales (A) Luis S. Arias (C) Común de Higüey: Alfredo Buompensier (A) Joaquín Morales Pérez (A) Manuel Bobadilla (C) Común de Hato Mayor: Helio Contín (C) Común de la Romana: Francisco Detjien (C) Común de Ramón Santana: Rafael Sansenón (A) PROVINCIA DE SAMANA. Común de Sánchez: Carlos Fernando Moya (A) Francisco Benliza (C) PROVINCIA DE PACIFICADOR. Común de San Fco. de Macorís: Ismael Contreras (A) Lorenzo Tavares (A) José Fco. Guzmán (A) J. Ramón Añil (C) J. M. Frómeta (C) Fco. Cruz Torres (C) Común de Pimentel: José A. Alvarez (A) Común de Cabrera: Fermín Cordero (C) Común de Gaspar Hernández: Timoteo Polanco (A) Común de Villa Rivas: Mateo Saladrigas (C) Común de Matanzas: Joaquín Ruiz (A) Común de Castillo: Juan Pérez (C) PROVINCIA DE LA VEGA. Común de la Vega: Fermín Rodríguez (A) José Dolores Ortega (A) Dr. José García (A) J. Ramón Gómez (C) Emilio Godoy (C) Elías Brache Viñas (C) Común de Jarabacoa: Emilio García O. (A) Plácido Piña (C) Común de Cotuy: Celestino Hernando (A) Manuel Ramos (A) José Peguero (C) Común de Bonao: Tadeo Alvarez (A) Marcos Jimenez (C) PROVINCIA DE ESPAILLAT. Común de Moca: Américo Jimenes (C) Julio Castellanos (C) Lucrecio Estrella (A) Felipe Cartagena hijo (A) Común de Salcedo: Gabriel Almánzar (C) Marcelino Quiñones (A) PROVINCIA DE SANTIAGO. Común de Santiago: Pedro M. Jorge hijo (A) José Sagredo hijo (A) Santiago Petitón (A) Manfredo Moore (C) Sergio Herrera (C) Común de Peña: Furcy Fondeur (A) Común de Esperanza: Aníbal Ureña (C) Común de Valverde: Román A. Polanco (A) Común de San J. de las Matas: Rafael Reynoso (A) Francisco Montes de Oca (C) Común de Jánico: Victoriano Baez (C) PROVINCIA DE MONTE CRISTY. Común de Monte Cristy: Dr. Fco. Torres de Luna (A) C. Rafael Roca (C) Común de Dajabón: Julio Grullón (A) F. C. Roca (C) Común de Restauración: Rafael Abreu (A) Común de Sabaneta: Alejandro E. Bueno (C) Común de Guayubín: Julio A. Thompson (A) Raf. García Martínez (C) PROVINCIA DE PUERTO PLATA. Común de Puerto Plata: Juan Dottin (A) Raf. Ortíz Arzeno (A) Ignacio A. Cocco (C) Felipe González (C) Común de Bajabonico: Jorge de Lemos (A) Común de Altamira: Carlos Banks (C) Carlos Mena (A) Común de Blanco: Clodomiro de Lancer (C) PROVINCIA DE AZUA. Común de Azua: Tomás Oviedo (A) Eulalio Matos (A) Emilio Reyes (C) Julio C. Ortiz (C) Común del Cercado: Apolinar Nobles (A) Común de San Juan: Luis Andújar (A) Ezequiel Oviedo (A) Lorenzo B. Piña (C) Enrique Mateo (C) Común de Las Matas de Farfán: Fernando Ma. Encarnación (C) Común de Comendador: Daniel Saviñón Soto (A) Comúnde San J. de Ocoa: Julio Casado (C) Ramón Ruiz (A) PROVINCIA DE BARAHONA. Osvaldo Cuello L. (A) Alejandro Deñó (C) Común de Neyba: Eliseo A. Damirón (A) Reinaldo Valdes (A) Tranajo Ig. Potentini (C) Común de Duvergé: Julio Valenzuela (C) Común de Cabral: Bernardo Díaz (A) Común de Enriquillo: Eduardo Terrero (C) Artículo 2.- Los Inspectores arriba enumerados deberán prestar juramento de cumplir fielmente sus deberes. Este juramento podrán prestarlo ante el Juez de Primera Instancia, o ante el Juez de Instrucción, o ante el Alcalde Comunal de su jurisdicción. Artículo 3.— Cada uno de estos Inspectores deberá recibir una credencial firmada por el Presidente y por el Secretario de la Junta Provincial Electoral de la jurisdicción correspondiente. Esta credencial deberá llevar el sello de la Junta Provincial Electoral. Si el Presidente o el Secretario de una Junta Provincial ha sido designado Inspector, él podrá autorizar con su firma su propia credencial. El presidente de una Mesa Electoral no reconocerá como Inspector al que no le mostrase la credencial correspondiente. Artículo 4.— Las Mesas Electorales que serán puestas bajo la jurisdicción de cada Inspector, serán determinadas por la Junta Provincial correspondiente en aquellas comunes donde haya más de un Inspector. Artículo 5.— El ejercicio de las funciones de cada Inspector comenzará el día quince del corriente mes a las seis de la mañana y terminará en el momento en que hayan sido entregados a la Junta Municipal correspondiente los escrutinios de todas las mesas que han sido puestas bajo su jurisdicción. Artículo 6.— Estos Inspectores deberán emplear todo el día de las elecciones en visitar las Mesas Electorales que les hayan sido confiadas. Podrán presentarse ante las Mesas de su jurisdicción en cualquier momento que les parezca conveniente. Deberán observar el trabajo de estas Mesas y aconsejar al Presidente lo que juzgaren oportuno; pero sin interrumpir las votaciones. Deberán, además, presentar a la Junta Municipal Electoral de su jurisdicción y a la Junta Central Electoral, un informe de sus observaciones, el cual será tomado en consideración por las mencionadas Juntas, en el momento de conocer del resultado de las elecciones. Para este fin, los Inspectores tendrán el derecho de estar presentes en las reuniones de la Junta Municipal Electoral correspondiente, y de ser oídos mientras se practique el escrutinio Municipal relativo a las Mesas que le hayan sido confiadas. Artículo 7.— Para los fines de este Decreto, el apartado (c) del artículo 5º, (quinto) de la Ley Electoral queda modificado en el sentido de que los miembros y empleados de las Juntas Provinciales Electorales pueden actuar como Inspectores de Mesas Electorales. Artículo 8.— La aceptación del cargo de Inspector de Mesa Electoral es obligatoria y gratuita. La designación para dicho cargo solo puede ser válidamente declinada por ausencia definitiva fuera del radio de la Provincia correspondiente, o por causa de enfermedad. Cualquiera de estas causas deberá ser suficientemente probada a juicio de la Junta Central Electoral. Artículo 9.— Los Inspectores que faltaren al cumplimiento de sus deberes, o que interrumpieren las votaciones de cualquier Mesa, serán castigados de acuerdo con el artículo 195 de la Ley Electoral. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los once días del mes de Marzo del año mil novecientos veinticuatro. J. B. VICINI BURGOS. Refrendado: Rafael Rincón, Secretario de Estado de lo Interior y Policía. Refrendado: J. Furcy Castellanos F., Secretario de Estado de Justicia é Instrucción Pública. Refrendado: J. Arismendi Robiou, Sub-Secretario de Estado de lo Interior y Policía. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3519.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona