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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 166

LA JUNTAS MUNICIPALES ELECTORALES QUE AL CERRAR SUS TRABAJOS A LAS 12 DE LA NOCHE DEL DIA VEINTICUAT...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 1924fecha
Otrostipo
G. O. 3514Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3514. NUMERO 166. En virtud de los poderes de que que estoy investido, DECRETO: 1.— Las Juntas Municipales Electorales que al cerrar sus trabajos a las 12 de la noche del día veinticuatro del corriente mes dejaron de hacer todas las listas de secciones, por cualquier causa, se constituirán en sesión permanente desde el día de hoy a las seis de la tarde hasta el día veintinueve del corriente mes, a las seis de la tarde, con el fin de que dichas Juntas hagan las listas de secciones que no hubieren sido hechas hasta el 24 del corriente a las 12 de la noche, debiendo incluir los nombres de solicitantes de inscripción de esas secciones que figuran en el Censo, o en los Talonarios de Recibos del Impuesto de Caminos, o que presentaron certificados de identidad o documentos judiciales antes de las 12 de la noche del día 19 de Febrero. 2.— Se modifica el acápite décimo del artículo 68 de la Ley Electoral en el sentido de que los partidos y grupos independientes, por conducto de sus Miembros Políticos o Presidentes o Vice-Presidentes de Juntas de Partido o de grupo independiente, podrán solicitar que se incluya en las listas permanentes a los solicitantes de inscripción que no habiendo sido incluídos en ellas figuran en el Censo o en los Talonarios de Recibos del Impuesto de Caminos, o han presentado antes del 19 del corriente a las 12 de la noche, sus certificados de evidencia, o copias auténticas de documentos judiciales de acuerdo con lo previsto en el Artículo 68 de la Ley. 3.— Se concede a los Partidos Políticos y grupos independientes, así como a los particulares, hasta las doce de la noche del día primero de Marzo para hacer peticiones y reclamaciones dirigidas a fines de inclusión. 4.— Se concede a los Partidos Políticos y grupos independientes, así como a los particulares hasta las doce de la noche del día dos de Marzo para hacer peticiones y reclamaciones dirigidas a fines de exclusión. 5.— Si alguna Junta Municipal dejare de incluir en las listas permanentes certificados de identidad presentados antes del día 19 de Febrero a las doce de la noche, que no fueron incluidos en las listas cerradas el veinticuatro del corriente a las doce de la noche, los particulares o Partidos y grupos independientes por conducto de sus Miembros Políticos o Presidentes o Vice-Presidentes de Juntas de Partidos o de grupo independiente informarán de este hecho a la Junta Central Electoral y esta ordenará que se verifique la inclusión. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los veintiséis días del mes de Febrero del año mil novecientos veinticuatro. J. B. VICINI BURGOS. Refrendado: Rafael Rincón, Secretario de Estado de lo Interior y Policía. Refrendado: J. Furcy Castellanos F., Secretario de E. de Justicia é Instrucción Pública. Refrendado: J. Arismendi Robiou, Sub-Secretario de Estado de lo Interior y Policía. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana G. O. No. 3514

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona