Texto de la norma
Núm. 3733.-DECRETO del C. N. sobre tráfico fronterizo.
Dios, Patria y Libertad.-República Dominicana.-El Congreso Nacional.-En nombre de la República.
Considerando: que la libre introducción de mercaderías que de los mercados haitianos se hace por las fronteras de la República lesiona de un modo sensible los intereses fiscales, ocasionando á la vez graves perjuicios al comercio importador de las cabeceras de Provincias y Distritos;
Considerando: que es de necesidad imperiosa reglamentar cuanto tienda á impedir la continuación de ese tráfico, ó á reti-
rar las consiguientes ventajas que de él debe obtener la Hacienda pública, sobre todo existiendo, como existen, los Mercados fronterizos, creados en virtud de una resolución dictada por este Alto Cuerpo;
Previas las tres lecturas constitucionales,
DECRETA:
Art. 1º Toda mercancía ó efecto sujeto al pago de derechos fiscales, según los Aranceles de importación, vigentes, que se introduzca por las fronteras de la República, quedará gravado con los mismos derechos que en dichos Aranceles se determinan.
Art. 2º Para la introducción de mercancías extranjeras por las fronteras, deberán todos los importadores cumplir todas las formalidades que exigen las leyes de Aduanas y los Aranceles de importación, quedando los contraventores sujetos á las penas en ellas señaladas.
Art. 3º Las mercancías ó efectos extranjeros que de conformidad á los Aranceles vigentes no sean declarados en las Aduanas Terrestres, caerán en comiso, debiendo ser vendidas en subastas, con todas las formalidades prescritas por la ley sobre Aduanas y Puertos, en su Capítulo XVIII, y su producido dividido de la siguiente manera: un 50% á beneficio de la persona ó personas que sorprendan el contrabando, y el otro 50% ingresará en la Caja de Administración de Hacienda del mercado en que aquellos hayan sido comisados.
Art. 4º Los productos naturales y manufacturas haitianas no están sujetos á ningún gravamen, cuando se introduzcan en el país.
Art. 5º El presente Decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales y será obligatorio para el comercio de las fronteras quince días después de su promulgación.
Dado en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 24 días del mes de Junio del año 1897; 54 de la Independencia y 34 de la Restauración.
El Presidente: Carlos T. Nouel. Los Secretarios: José M. Brache. Lorenzo Piña.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado corres-
pondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, el día 26 de Junio de 1897 año 54 de la Independencia y 34 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, J de J. Alvarez.
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