Texto de la norma
Núm. 3413.—DECRETO del C. N. ordenando que por la Contaduría General de Hacienda se proceda á operar la conversión á oro de los valores en plata corriente, ó moneda mejicana, afectos al expediente "Deuda Extranjera".
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.—Previas las tres lecturas constitucionales y declarada la urgencia.
Considerando: que la adopción del patrón de oro como base para la acuñación de la moneda nacional y como régimen de toda operación fiscal que se realice desde el 1º de Junio corriente, impone la necesidad de convertir á oro, igualmente, los créditos que obran á cargo del Tesoro Nacional, por cuanto así lo exije la regularidad y uniformidad que deberá imprimirse al servicio de las cuentas generales de la Nación;
Considerando: que los créditos constitutivos de la cuenta denominada "Deuda Extranjera" serán amortizados en lo sucesivo, y desde el 1º de Junio corriente, con una renta que ha sido convertida á oro;
Considerando: que la adopción del patrón de oro y las leyes dictadas para la acuñación de la moneda nacional extrañan de las operaciones fiscales, así cuando se trate de pagar, como
cuando se trata de cobrar valores, todos aquellos que no estén re- ducidos a la base del nuevo régimen, ó sea al patrón de oro,
DECRETA:
Art. 1º Por la Contaduría General de Hacienda se proce- derá á operar la conversión á oro de los valores en plata corrien- te, ó moneda mejicana, afectos al expediente denominado "Deu- da Extranjera".
§ El tipo de conversión será el de noventa y cinco por cien- to.
Art. 2º El presente Decreto será enviado al Poder Ejecu- tivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 1º del mes de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Presidente.—Jorge Curiel.—Los Secretarios.—R. Gar- cía Martinez.—Rafael E. Galván.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente. publicándose en todo el territorio de la República para su cum- plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Junio de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores.—Enri- que Henríquez.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Rivas.
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