Texto de la norma
Núm. 3414.—DECRETO del C. N. revocando el de fecha 27 de Junio de 1892, relativo á la "Deuda Extranjera" y confir- mando el aumento del 3% á que se refiere el artículo 3º del referido Decreto.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Con- greso Nacional.—En nombre de la República.—Prévias las tres lecturas constitucionales y la declaratoria de urgencia.
Visto el Decreto dictado por este Alto Cuerpo en fecha 27 de Junio del año 1892, (1) cuyos artículos 1º y 2º se contraen á
disponer que el pago de toda obligación que el Estado reconozca en lo sucesivo y que haya de ingresar en el expediente denominado deuda extranjera, no gozará del dividendo establecido para la cancelación de ese género de obligaciones, hasta que los valores reconocidos antes de aquella fecha, no hayan sido amortizados en la proporción de un cincuenta por ciento; y
Considerando: que no estando provistos los encargados de la administración pública de ningún otro medio apropiado á la cancelación de la deuda que proceda de reclamaciones internacionales, las restricciones y limitaciones prescritas por los artículos 1º y 2º del Decreto de 27 de Junio de 1892, son ocasionadas á suscitar sucesivas dificultades, nacidas del derecho que podría atribuirse todo Estado extranjero al pretender para sus nacionales en caso de reparaciones, el mismo favor é inmediata forma de pago consentida en favor de otros intereses análogos,
DECRETA:
Art. 1º Revocar el Decreto de 27 de Junio de 1892, dejando al Poder Ejecutivo ampliamente facultado para mandar cancelar con el apartado destinado á la amortización de la deuda extranjera, las obligaciones que por su procedencia quepan dentro de ese medio de amortización.
Art. 2º Confirmar el aumento de tres por ciento á que se refiere el artículo 3º del Decreto de 27 de Junio de 1892.
Art. 3º El presente Decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 30 días del mes de Mayo de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Presidente. Jorge Curiel. Los Secretarios. R. García Martínez. Rafael E. Palván.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
(1) V. núm. 3224.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Junio 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores. Enrique Henríquez.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio. Rivas.
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