Texto de la norma
Núm. 3684.—DECRETO del P. E. fijando la instalación del Dis- trito "Pacificador", para el día 2 de Octubre de 1896.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional. Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la Re- pública.
Considerando: que el Congreso Nacional por un decreto fe- chado el día 3 de Junio del corriente año, mandado ejecutar por el Poder Ejecutivo en la misma fecha y publicado en la "Ga- ceta Oficial" del día 6 del mismo mes No. 1137, por las razones atendibles de dicho decreto, erigió en Distrito las comunes de San Francisco de Macorís, Villa Rivas y Matanzas, y los Canto- nes Cabrera y Castillo, bajo la denominación de "Distrito Pa- cificador", disponiendo á la vez, que su instalación se efectuara el día 27 de Febrero de 1897.
Considerando: que al revisarse la Constitución Política por el Congreso Nacional firmada el día 12 de Junio del corriente año y promulgada el día 20 siguiente, uno de los puntos reco- mendados y aceptados para la revisión, fué el de la erección del mencionado Distrito, y que así quedó sancionado por el art. 4º de la Ley fundamental, fijándose como consecuencia necesa- ria en el artículo 82 el número de Electores que debe elegir ca- da común y cantón de los que componen la nueva entidad pa- ra formar su Colegio Electoral.
Considerando, por tanto: que en virtud de la Constitución del Estado el Distrito "Pacificador" existe de derecho desde el día 20 de Junio del corriente año, y que el hecho de fijar y dejar su instalación para el 27 de Febrero del año 1897, perju- dicará á los intereses políticos de aquella nueva entidad, é im- pediría el exacto cumplimiento de la Constitución, á causa de que las Asambleas Primarias deben reunirse de pleno derecho
el día primero de Noviembre próximo venidero, para elegir los Colegios Electorales, que á su vez tienen que reunirse de pleno derecho también, el 27 del mismo mes, para llenar sus atribuciones, por ser el año corriente 1896, el anterior al en que expira el período constitucional de los miembros del Congreso Nacional y del Presidente y Vicepresidente de la República, y desde luego el nuevo Distrito no estaría representado, como le corresponde, constitucionalmente en las próximas elecciones.
Considerando: que el texto de la Constitución debe siempre prevalecer, y que la que rige en el Estado, habiendo sido posterior al decreto de erección del Distrito Pacificador, deroga, en derecho y en hecho cuanto pueda serle contrario.
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado;
DECRETA:
Art. 1º Queda fijada la instalación del Distrito "Pacificador" para el día 2 de Octubre del presente año.
Art. 2º Los Secretarios de Estado de los diferentes despachos de la administración pública quedan encargados de proveer y disponer lo que á cada cual corresponda para el puntual y exacto cumplimiento de este decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República, el día 16 del mes de Setiembre 1896; año 53 de la Independencia y 34 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, encargado del de Guerra y Marina.-P. A. Lluberes.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.-Cordero.
Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de Justicia é Instrucción Pública.-Enrique Henríquez.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Rivas.
Refrendado: El Ministro de Correos y Telégrafos.-J. M. Pichardo B.
el día primero de Noviembre próximo venidero, para elegir los Colegios Electorales, que á su vez tienen que reunirse de pleno derecho también, el 27 del mismo mes, para llenar sus atribuciones, por ser el año corriente 1896, el anterior al en que expira el período constitucional de los miembros del Congreso Nacional y del Presidente y Vicepresidente de la República, y desde luego el nuevo Distrito no estaría representado, como le corresponde, constitucionalmente en las próximas elecciones.
Considerando: que el texto de la Constitución debe siempre prevalecer, y que la que rige en el Estado, habiendo sido posterior al decreto de erección del Distrito Pacificador, deroga, en derecho y en hecho cuanto pueda serle contrario.
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado;
DECRETA:
Art. 1º Queda fijada la instalación del Distrito "Pacificador" para el día 2 de Octubre del presente año.
Art. 2º Los Secretarios de Estado de los diferentes despachos de la administración pública quedan encargados de proveer y disponer lo que á cada cual corresponda para el puntual y exacto cumplimiento de este decreto.
Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República, el día 16 del mes de Setiembre 1896; año 53 de la Independencia y 34 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, encargado del de Guerra y Marina.-P. A. Lluberes.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.-Cordero.
Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de Justicia é Instrucción Pública.-Enrique Henríquez.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Rivas.
Refrendado: El Ministro de Correos y Telégrafos.-J. M. Pichardo B.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.