Texto de la norma
Núm. 3378.—DECRETO del P. E. poniendo en circulación la moneda de bronce del cuño nacional, en cantidad de veinte y cinco mil pesos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que la falta de moneda del tipo inferior man-
tiene en perturbación completa las operaciones del comercio detallista, imposibilitando la compra y venta con notable perjuicio para todos los gremios;
Considerando: que, mientras sea posible la emisión de la nueva moneda de nikel, se hace indispensable proveer en forma conveniente para salvar esa dificultad que embaraza de momento las transacciones mercantiles, así como es causa de conflicto entre los empresarios de grandes trabajos y la clase jornalera;
Oído el Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETA:
Art. 1º Desde la publicación del presente Decreto será puesta en circulación la moneda de bronce del cuño nacional, en cantidad de veinte y cinco mil pesos, en piezas cuya representación legal será de cinco y de dos y medio centavos.
§ La expresada cantidad de $25.000 será distribuída así:
Provincia de Santo Domingo.. .. .. .. $ 6.000
Provincia de Azua.. .. .. .. .. .. " 1.000
Provincia del Seybo.. .. .. .. .. .. " 500
Provincia Espaillat.. .. .. .. .. .. " 2.000
Provincia de La Vega.. .. .. .. .. .. " 2.000
Provincia de Santiago .. .. .. .. .. " 3.000
Distrito de Macorís.. .. .. .. .. .. " 5.000
Distrito de Barahona.. .. .. .. .. .. " 500
Distrito de Puerto Plata.. .. .. .. .. " 1.500
Distrito de Samaná.. .. .. .. .. .. " 500
Distrito de Monte Cristy.. .. .. .. .. " 3.000
Art. 2º Circularán por el valor de 5 centavos las piezas de la mencionada moneda cuya estampa dice: diez céntimos de franco; y por dos y medio centavos las que marcan: cinco céntimos de franco.
Art. 3º Al ser emitida la moneda de nikel, de conformidad con el Decreto del Congreso Nacional de fecha 7 de Junio de 1893, los tenedores de la moneda de bronce, que entra á la circulación provisionalmente, tendrán el derecho de solicitar el canje de ella por iguales valores en moneda de nikel.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la República, el 16 del mes de Enero de 1894; año 50 de la Independencia y 31 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, interino.—S. E. Valverde.
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