Núm. 3636.—DECREO del C. N. creando un impuesto especial para sostener una planta eléctrica en la fortaleza de esta Capital.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Por iniciativa del Poder Ejecutivo y previas las tres lecturas constitucionales.
Considerando: que es de notoriedad pública la conveniencia
y empezará á surtir sus efectos tan pronto como funcione el alumbrado de la ría "Ozama".
Dado en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el día 10 de Junio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración.
El Presidente: I. Franco. Los Secretarios: R. García Martínez. I. Mejía.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á ios doce días del mes de Junio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio. Rivas.
Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina. Braulio Alvarez.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona