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Decreto

Decreto 3633

DECRETO del C. N. erigiendo en Distrito las Comunes de San Francisco de Macorís, Villa Riva y Matanzas, y los Cantones "Cabrera y Castillo"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jun de 1896fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3633. DECRETO del C. N. erigiendo en Distrito las Comunes de San Francisco de Macorís, Villa Riva y Matanzas, y los Cantones "Cabrera y Castillo". Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional. En nombre de la República. Considerando: que las Comunes de San Francisco de Macorís, Villa Rivas y Matanzas, y los Cantones Cabrera y Castillo, comprendidos en la Provincia Espaillat, por la ley de su erección, tiene extensión territorial, población, trabajo, riqueza y medios de progreso suficientes para poder ser constituídos en una entidad política departamental, con Gobierno Civil y organización administrativa adecuados á las exigencias locales que son cada día mayores, aunque menos regularmente atendidas, en fuerza de la distancia considerable que media entre la Capital de aquella Provincia y la mayoría de las Comunes y Cantones ante dichos; Considerando: que al esfuerzo personal y á la gestión oficial del General Ulises Heureaux, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República, son debidos, en su mayor parte, así los fines de progreso material, como los de cultura moral cumplidos en San Francisco de Macorís, Villa Riva, Matanzas, Cabrera y Castillo; En uso de la facultad contenida en la atribución XXIX del Pacto Fundamental del Estado; DECRETA: Art. 1º Se erigen en Distrito las Comunes de San Francisco de Macorís, Villa Riva y Matanzas, y los Cantones Cabrera y Castillo. § San Francisco de Macorís será la Cabecera de este Distrito, el cual tendrá por límites jurisdiccionales los mismos límites territoriales que actualmente separan á las Comunes y Cantones que lo constituyen de las entidades políticas circunvecinas. Art. 2º Se da á la nueva entidad, en testimonio de reconocimiento público debido al General Ulises Heureaux, el nombre de "Distrito Pacificador" Art. 3º Se dispone que la instalación del "Distrito Pacificador" se efectúe el día 27 de Febrero de 1897, y se encomienda al Poder Ejecutivo la celebración de ese acto y la de todos los concernientes á la organización administrativa de la nueva entidad departamental. Dado en la sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el día 3 de Junio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración. El Presidente: I. Franco.- Los Secretarios: I. Mejías.- R. García Martínez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 5 días del mes de Junio de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, interino.-Braulio Alvarez.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona