Texto de la norma
Núm. 3629. DECRETO del C. N. creando un recargo especial de 6% sobre el total general de las rentas aduaneras de la República.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana. El Congreso Nacional. En nombre de la República.
Por iniciativa del Poder Ejecutivo.
Considerando: que el Poder Ejecutivo ha tenido la necesidad de emprender determinadas obras de utilidad pública, por requerirlo así las exigencias del buen servicio político y administrativo; las cuales están, en vías de ejecución, algunas, y otras tocan ya á su término;
Considerando: que, para emprender y dar comienzo á dichas obras, se ha visto el Gobierno compelido á contraer compromisos que han afectado sus ingresos ordinarios, es decir, los
recursos con que cuenta para atender á las erogaciones del servicio público; y es preciso crear una renta que responda á solventar dichos compromisos;
Considerando: que el Estado no cuenta para cubrir sus obligaciones ordinarias, sino con las rentas aduaneras, las cuales están afectadas por contratos especiales á la "San Domingo Improvement Company of New York";
Declarada la urgencia y previas las tres lecturas constitucionales;
DECRETA:
Art. 1º Crear un recargo especial de 6% sobre el total general de las rentas aduaneras de la República, exceptuándose los derechos de puerto y costa; el cual impuesto será destinado exclusivamente á amortizar los créditos que tiene el Gobierno pendientes de pago, por el concepto de obras de utilidad pública.
Art. 2º El presente Decreto será puntualmente ejecutado desde el día de su promulgación; y sus efectos cesarán tan luego como el Poder Ejecutivo haya solventado los compromisos y obligaciones por virtud de los cuales se establece el precitado recargo.
Dado en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el día 20 de Mayo de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración.
El Presidente: I. Franco.-Los Secretarios: I. Mejías.-R. García Martínez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital del a República, á los 20 días del mes de Mayo de 1896, año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.-Rivas.
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