Texto de la norma
Núm. 1288.—DECRETO del P. E. mandando presentar los vales emitidos por el Gobierno Provisorio, con el fin de tomar razon de ellos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ignacio María González, Presidente de la República.
Considerando: que el Gobierno Provisorio para hacer frente á los gastos de la revolucion, se vió en el forzoso caso de emitir una cantidad de vales al portador, aceptables como metálico en pago de derechos de importacion y exportacion.
Considerando: que es de necesidad regularizar la hacienda pública y fijar el importe de la deuda contraida por aquel concepto.
Oido el Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º A la publicacion de este decreto procederán los administradores de hacienda á llamar, por medio de avisos en los periódicos ó de cedulones fijados en los lugares públicos, á los tenedores de vales dados durante el Gobierno Provisorio, para que en el término de quince dias contados de la fecha de los avisos, los presenten á las respectivas administraciones con el fin de que se tome razon de ellos.
Art. 2º Los administradores de hacienda abrirán un registro donde asentarán, por orden numérico y de fecha, los vales que se le presenten con expresion del valor que rezaren, y terminada la operacion remitirán copia exacta y certificada la Contaduría General de Hacienda de lo que aparezca del registro. La Contaduría centralizará la operacion, y de ella pasará relacion al Ministerio del ramo.
Art. 3º Los tenedores de vales que dejaren trascurrir los quince dias que señala el artículo 1º sin presentarlos al rejistro y toma de razon, de que trata el artículo anterior, perderán todo derecho; y los vales de que sean poseedores no podrán ser admitidos en pago de derechos por ninguna de las oficinas fiscales.
Art. 4º Mientras no trascurran los quince dias fijados en este decreto, las administraciones continuarán aceptando los vales en la forma que viene practicándose hasta la fecha, cuidando sin embargo de asentarlos en el registro correspondiente.
Art. 5º La Secretaría de Hacienda cuidará de comunicar las instrucciones necesarias al mejor cumplimiento de este decreto.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 dias del mes de Abril de 1874, año 31 de la Independencia y 11 de la Restauracion.—Ignacio M. González.—Refrendado: El Ministro del Interior, encargado de la Cartera de Hacienda, Carlos Nouel.
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