Texto de la norma
Núm. 1287. DECRETO de la A. C. disolviéndose.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana.
Considerando: que la Asamblea Nacional Constituyente ha llenado el mandato que recibió del Pueblo Soberano, sancionando en 24 del mes de Marzo próximo pasado la Constitucion del Estado.
Considerando: que igualmente ha cumplido el deber que le impone el artículo 107 de la misma Constitucion nombrando, con el carácter de interinos, los magistrados que han de componer los tribunales de la República y los miembros de la Cámara de Cuentas, hasta tanto que reunido el Congreso elija és-
(1) V. núm. 1259.
te, conforme á lo que previene el artículo dicho, los que han de reemplazarlos definitivamente en los mismos puestos durante el período constitucional señalado en el 69.
La Asamblea Nacional Constituyente ha venido en dar, en nombre de la República, el siguiente
DECRETO:
Art. 1º Queda disuelta la Asamblea Nacional Constituyente.
Art. 2º No obstante esta disposicion, queda autorizado su Presidente para firmar las comunicaciones necesarias á fin de hacer llevar á efecto las disposiciones de la misma Asamblea que se hallan pendientes.
Art. 3º El Ministro de lo Interior y Policía hará publicar y circular el presente decreto en toda la República.
Dado y firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 13 dias del mes de Abril del año 1874, 31 de la Independencia y 11 de la Restauracion.—El Presidente, Felipe D. Fernández de Castro.—Los Secretarios: Juan T. Mejía, Miguel Roman.
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